COMUNICADO No. 08-2017.

COMUNICADO No. 08-2017.

La Policía Nacional, en uso de las facultades que le confiere la Ley No. 510, Ley especial para el control y regulación de armas de fuego, hace del conocimiento al pueblo de Nicaragua las medidas de seguridad para el almacenamiento, distribución, transportación, comercialización y manipulación de productos pirotécnicos, uso de armas de fuego, con motivo de las celebraciones Purísima, Navidad y fin de año.

PRIMERO:

1. Las personas que acudan a los centros de comercialización de productos pirotécnicos, deben acatar las indicaciones de seguridad y regulaciones establecidas a lo interno y externo de los locales, manteniendo el debido cuidado en el traslado y almacenamiento temporal de los productos que adquieran.

2. La manipulación de productos pirotécnicos debe realizarse por personas adultas y sobrias.

SEGUNDO: REGULACIONES Y PROHIBICIONES.

1. Los días 7, 8, 24, 25 y 31 de diciembre del 2017, 1 y 6 de enero del año 2018, horarios autorizados para el traslado o transportación de productos pirotécnicos, en cantidades comerciales, será 06:00 de la mañana a las 04:00 de la tarde, debiendo contar con el permiso de la Policía Nacional.

2. Las personas naturales y jurídicas que realicen espectáculos públicos utilizando productos pirotécnicos, estarán sujetos a las regulaciones establecidas en la Ley 510.

3. A partir del 29 de noviembre 2017 hasta el 6 de enero 2018, se prohíbe:

 Traslado o transportación de productos pirotécnicos en vehículos de transporte colectivo.
 Venta de productos pirotécnicos en mercados, misceláneas, pulperías y comercialización de forma ambulante.

 Portación de armas de fuego en tramos autorizados para la comercialización de pólvora.

 Fabricación artesanal de productos pirotécnicos, almacenamiento y comercio fuera de lugares no autorizados.

 Venta, comercialización y manipulación de productos pirotécnicos a menores de edad.

 Traslado y transportación de productos pirotécnicos, deberá realizarse en vehículos que cumplan los requisitos establecidos por la Policía Nacional.

 Portación de armas de fuego, corto punzantes y municiones los días 7, 8, 24, 25, 31 de Diciembre año 2017 y 1 de Enero 2018. Así mismo el traslado, transportación, distribución y manipulación de sustancias químicas, tóxicas y explosivas, de naturaleza industrial o artesanal, exceptuando el traslado o transportación de combustibles y gas licuado por empresas y personas debidamente autorizadas.

Nuestra Institución Policial ratifica su compromiso de continuar trabajando por la seguridad y tranquilidad de las personas, familias y comunidades.

Dado en la ciudad de Managua, el 16 de Noviembre del año 2017.

DIVISIÓN DE RELACIONES PÚBLICAS
POLICÍA NACIONAL