COMUNICADO No. 02 – 2018

COMUNICADO No. 02 – 2018

La Policía Nacional, conforme a las facultades que le confiere el Artículo 97 de la Constitución Política de Nicaragua, Ley No. 872, Ley No. 431, y Ley No. 510, hace del conocimiento las medidas policiales para garantizar que las familias nicaragüenses y personas de otras nacionalidades que nos visitan, desarrollen sus actividades religiosas, recreativas, comerciales, deportivas, culturales y tradicionales de Semana Santa en un ambiente de paz, tranquilidad y seguridad, durante las festividades de Semana Santa.

PRIMERO:

A PARTIR DE LAS 12:00 DE LA NOCHE DEL SÁBADO 24 DE MARZO A LAS 12:00 DE LA NOCHE DEL DOMINGO 01 DE ABRIL DEL AÑO 2018, EN EL TERRITORIO NACIONAL SE PROHIBE:

  1. Portación de armas de fuego, exceptuando a las autoridades de la Policía Nacional, Ejército de Nicaragua y Sistema Penitenciario en el ejercicio de sus funciones.
  2. Venta y consumo de bebidas alcohólicas a niñ@s y adolescentes.
  3. Circulación y estacionamiento de vehículos en las costas.

SEGUNDO: 

La Policía Nacional garantizará que los trabajadores por cuenta propia, puedan ejercer sus actividades de ventas y comercio sin ninguna restricción en balnearios y espacios públicos.

TERCERO:

OBLIGACIONES DE CONDUCTORES, PEATONES Y PASAJEROS:

  1. No conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas.
  2. Respeto a límites de velocidad y señales de tránsito.
  3. Uso de cinturón de seguridad, casco de protección para conductores y pasajeros de motocicleta.
  4. Evitar exceso de pasajeros.
  5. Revisar el estado mecánico del vehículo, priorizando sistema de frenos, dirección y luces.
  6. Peatones, hacer uso de la vía pública con responsabilidad, protegiendo su vida.

En caso de emergencias, reportar al número telefónico 118 o acudir a la Unidad de policía más cercana.

Dado en la ciudad de Managua, a los 23 días del mes de marzo del año 2018.