COMUNICADO No. 06-2018.
La Policía Nacional, en uso de las facultades que le confiere la Ley No. 510, Ley especial para el control y regulación de armas de fuego, hace del conocimiento al pueblo de Nicaragua las medidas de seguridad para el almacenamiento, distribución, transportación, comercialización y manipulación de pólvora.
PRIMERO: REGULACIONES Y PROHIBICIONES.
1. A partir del 06 de noviembre 2018 al 06 de enero del año 2019, el horario autorizado para el traslado o transportación de productos pirotécnicos, en cantidades comerciales, será de 06:00 de la mañana a las 06:00 de la tarde, debiendo tener permiso de la Policía Nacional.
2. Las personas naturales y jurídicas que realicen espectáculos públicos utilizando productos pirotécnicos, estarán sujetos a las regulaciones establecidas en la Ley 510.
3. A partir del 06 de noviembre 2018 hasta el 06 de enero 2019, se prohíbe:
La importación, elaboración, comercialización y manipulación de: Morteros, carga cerrada de vara y bombas No. 10 (conocida popularmente como mata suegra).
Traslado o transportación de productos pirotécnicos en vehículos de transporte colectivo.
Venta de productos pirotécnicos en mercados, misceláneas, pulperías y comercialización de forma ambulante.
Fabricación artesanal de productos pirotécnicos, almacenamiento y comercio en lugares no autorizados.
Venta, comercialización y manipulación de productos pirotécnicos a menores de edad.
Traslado y transportación de productos pirotécnicos, deberá realizarse en vehículos que cumplan los requisitos establecidos por la Policía Nacional.
Portación de armas de fuego, corto punzantes y municiones a nivel nacional, del 1 de Diciembre año 2018 al 01 de Enero 2019. Exceptuando a los miembros de la Policía Nacional, Ejército de Nicaragua y Sistema Penitenciario en ejercicio de sus funciones.
SEGUNDO
1. Las personas que visiten los centros de comercialización de productos pirotécnicos, deben acatar las indicaciones de seguridad y regulaciones establecidas en los locales, manteniendo el debido cuidado en el traslado y almacenamiento temporal de los productos pirotécnicos.
2. La manipulación de productos pirotécnicos debe realizarse por personas adultas y sobrias.
3. No se permitirá la instalación de Puestos de Ventas para la comercialización de Juegos Pirotécnicos en lugares no autorizados por la Policía Nacional.
Nuestra Institución reitera su compromiso de defender el derecho a la paz, tranquilidad, el trabajo y la seguridad de todas las familias nicaragüenses.
Dado en la ciudad de Managua, lunes 29 de Octubre del año 2018.