logopoliciaACADEMIA DE POLICÍA

“WALTER MENDOZA MARTINEZ”

Instituto de Estudios Superiores

 

 

X POST-GRADO EN ADMINISTRACIÓN POLICIAL

 

 

TRABAJO DE FIN DE CURSO PARA OPTAR AL TITULO DE POST-GRADO.

 

 

TEMA:

 

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS EN LA CADENA DE CUSTODIA DE LAS EVIDENCIAS EN AUXILIO JUDICIAL POLICIA NACIONAL.

 

 

AUTORES:

 

Sub Comisionado          Juan Alberto García Pineda.

Sub Comisionado           Otto William Montenegro Montoya.

Sub Comisionada           Gloria María Aguirre Quiñónez.

Sub Comisionado           Juan José Medina Herrera.

 

TUTOR-TECNICO.

Sub Comisionado           Marvin Quintero Carcache.

 

Managua, 09 de Noviembre del 2007.

 

 

 

 

 

“HONOR  SEGURIDAD  SERVICIO”.

 

 

 

 

 

 

 

logopolicia

DEDICATORIA

 

A nuestros hijos e hijas:

 

Que con su amor y respaldo  han sido nuestra principal fortaleza en los momentos difíciles para cumplir con nuestras metas,  y que han sabido comprender  esos momentos de ausencia, que no les hemos dedicado por cumplir con nuestra responsabilidad institucional.

 

 

 

 

 

 

 

AGRADECIMIENTO.

 

 

A DIOS, ser Supremo  que nos ha dado fuerzas para seguir adelante, por habernos brindado salud, fortaleza, tolerancia,  empeño y conocimientos para lograr cumplir con nuestro propósito y llegar a la cúspide de los  estudios académicos.

Filipense 4.13. “Todo lo puedo en Cristo, que fortalece”.

A nuestros maestros, que con dedicación y esmero nos trasmitieron sus conocimientos, principalmente al Comisionado General ®, Juan Francisco Bautista Lara, Comisionado Mayor Aldo Martín Sáenz Ulloa, Comisionado Mayor Javier Antonio Dávila Ruedas y Master Freddy José Franco.

                                 

A nuestro Tutor, Sub Comisionado Marvin Quintero Carcache, por habernos brindado sus  conocimientos técnicos y a todas aquellas personas que han contribuido en la elaboración de nuestro trabajo.

 

Finalmente agradecemos a la Jefatura Nacional de la Policía, por habernos brindado la oportunidad de ser partícipes de este X Post Grado en Administración Policial y poder adquirir nuevos conocimientos de Gerencia Policial, que pondremos en práctica en nuestro trabajo diario.

 

 

 

 

 

 

INDICE.

 

1.   INTRODUCCIÓN.                                          5.

2.   RESUMEN.                                                    6 – 8.       

3.   OBJETIVOS.                                                        

3.1.                 Objetivo General.                                                 9.

3.2.                 Objetivos Específicos.                                         9.

 

4.   METODOLOGÍA.                                                          

4.1.                 Tipo de Investigación.                                         10. 

4.2.                 Muestra por Conveniencia.                                10.

4.3.                 Métodos y técnicas aplicadas.                           10 – 11.

4.4.                 Procedimientos.                                                   11 – 14.

 

5.   MARCO TEORICO.

5.1.                 Antecedentes históricos.                                     15 – 16.

5.2.                 Síntesis teórica.                                                   16 – 18.

5.3.                 Conceptos.                                                           18 – 21.

 

6.    RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN.

6.1.                 Análisis del Marco Jurídico y Normativas

 Vigentes.                                                              22 – 24.

 

6.2.                 De la Infraestructura para la Custodia de

Evidencias.                                                           24 – 27.

 

 

6.3.                 Los Recursos Humanos en el manejo de

Evidencia.                                                             27 – 30.

 

6.4.                 De la Tecnología en el Manejo de

Evidencias.                                                           30 – 32.

 

6.5.                 De los Procedimientos para el Manejo y

Control de las Evidencias.                                   32 – 33.     

6.5.1. Inspecciones Oculares.                                      34 – 36.

6.5.2. Registros y Resguardo de Evidencias.             37 – 39.

6.5.3. Peritajes.                                                              39 – 40.

6.5.4. Presentación en Juicio.                                      41 – 42.

6.5.5. Fin de la Evidencia.                                             42.

6.5.6. Valoración del Estado Físico de las

Evidencias.                                                           43.

 

7.   CONCLUSIONES.                                          44 – 46.

 

8.   RECOMENDACIONES.                                  47 – 48.

 

9.   BIBLIOGRAFÍA.                                             49 – 50.

 

10.       MANUAL DE PROCEDIMIENTOS EN LA

       CADENA DE CUSTODIA DE LAS

EVIDENCIAS  EN AUXILIO JUDICIAL.                51.

 

10.1.             Capitulo I. Introducción.                                      52 – 54.                                                     

10.2.             Capitulo II. Descripción de los

Procedimientos.                                                   55.                                        

10.2.1.                Sección I.  Inspecciones Oculares.          55.                

10.2.2.                Sección II. Procedimientos Generales

 en la búsqueda,   fijación, recolección,

Registro y custodia de las evidencias físicas.  56 – 58.                                                                          

10.2.3.                Sección III. Durante Allanamiento y

 Registro.                                                              58 – 59.

         

10.3.             Capitulo III. Traslado al Laboratorio de

 Criminalistica.                                                      59 – 60.

 

10.3.1.                Sección I. Requisitos para solicitar el

Peritaje.                                                       60 – 61.                                                                

 

10.3.2.                Sección II. Recepción de la solicitud de

Peritaje en el Laboratorio de Criminalistica.     61 – 62.     

         

10.3.3.                Sección III. Aceptación ó rechazo de

las Solicitudes de Peritajes.                      62 – 64.

 

10.4.             Capitulo IV. Control, Registro y

Resguardo de las Evidencias.                           64 – 67.

         

10.5.             Capitulo V. Presentación en Juicio.                   68.

 

10.6.             Capitulo VI. Situación Final de la Evidencia.     69 – 70.

 

10.7.             Capitulo VII. Disposiciones Generales.             70 – 72.

 

 

11.         ANEXOS.                                                   73. 

10.1       Glosario.                                                               74 – 75.     

10.2       Actores claves consultados.                               76.              

10.3       Instrumentos de trabajo utilizados.          77 – 89.

10.4       Formatos.                                                             90 – 96.

10.5       Fotografías ilustrativas.                                       97 – 101.

10.6       Disposición.                                                          102 – 103.

10.7       Circulares.                                                            104 – 109.

10.8       Convenio.                                                             110 – 115.                                                            

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I.- INTRODUCCION:

 

 

 

El presente “Manual de Procedimientos en la Cadena de Custodia de las Evidencias en Auxilio Judicial de la Policia Nacional”, es un documento de gran importancia para el trabajo policial, ya que este proporcionara  las normas y  procedimientos rectores  de cada proceso en la cadena de custodia de las evidencias; facilitando la inducción al personal de Auxilio Judicial y demás miembros de la Policia Nacional  sobre los procedimientos a seguir para un efectivo control ,  registro y resguardo de las evidencias .      

 

 

Este trabajo investigativo contribuye al fortalecimiento institucional, en el ámbito de gerencia, gestión, control, análisis y valoración de los procesos y resultados de los trabajos; coadyuva al poder judicial en la imparticion de justicia mediante la licitud de las pruebas, elevando así la calidad del servicio  y atención de las demandas de la comunidad.

 

         

          Esperamos que las especialidades involucradas en el manejo del proceso de trabajo de la cadena de custodia de las evidencias, inicien un proceso de validación de este manual a fin de enriquecerlo y lograr un producto de consenso.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

II -  RESUMEN

 

La Especialidad de Auxilio Judicial tiene como una de sus principales tareas, la Investigación, esclarecimiento y judicializaciòn del delito en materia de Auxilio al Poder Judicial, según lo establece la Constitución Política de Nicaragua en su Arto. No. 97,  La Ley de la Policía  Nacional (Ley 228), y el  Código Procesal Penal de Nicaragua (Ley No. 406).

 

 

          La Reforma Procesal Penal transfiere la responsabilidad de la investigación  a la  Policía  Nacional  en  coordinación con el Ministerio Público,  

a través de los fiscales; materialmente la investigación corresponde a la Policía Nacional, al igual que, debe asegurar y proteger todos las fuentes de la investigación mediante la preservación de la escena del crimen, mas el correcto tratamiento de las evidencias,  mediante  la cadena de custodia.

 

El Arto. 159 del Código Procesal Penal (CPP) y el Manual de Auxilio Judicial, establecen mecanismos  sobre el cuido y el fin de las evidencias, de estas normas se desglosan algún tipo de control, sin embargo no hay procedimientos concretos y adecuados que especifiquen el tratamiento de la cadena de custodia en cada uno de sus eslabones, es de ahí que radica la importancia de nuestro trabajo investigativo que lleva por nombre:  “Manual de Procedimiento en la Cadena de Custodia de las Evidencias  en Auxilio Judicial”, con el que se pretende normar los procedimientos que serán aplicados al descubrir, identificar, revelar, fijar, extraer, recolectar, custodiar y registrar legalmente las evidencias, a fin de evitar su contaminación y deterioro desde su fijación y  recolección hasta su presentación en juicio y posteriormente su devolución, incineración, destrucción o subasta publica.

 

El presente documento esta estructurado en dos componentes importantes: el primero describe las principales debilidades encontradas en la investigación diagnostica realizada; aquí se identificaron las causas y condiciones que generan la pérdida, extravío, deterioro y abuso de las  evidencias por parte de algunos funcionarios policiales.

 

La Segunda parte, aborda lo concerniente a la estructura y desarrollo del Manual de Procedimientos

 

En relación  al diagnóstico  realizado referimos lo encontrado:  

 

  1. En las delegaciones policiales existen normas, disposiciones y circulares que están dirigidas a orientar el trabajo con las evidencias, pero de forma dispersa.
  2. Aplicación de procedimientos, que difieren de una delegación a otra.

 

  1. Los locales de guarda para las evidencias se han convertido en bodegas de las delegaciones, donde se almacenan no solo las piezas de convicción sino, también objetos que son ocupados a apersonas que resultan sospechosas, durante la ejecución de planes de orden público y que no presentan legalidad, objetos tales como: bicicletas, electrodomésticos,  vestimentas, armas de fuego, armas blancas, entre otros;  todo lo anterior ha dado lugar a abusos por parte de oficiales y Jefes al hacer uso de estos medios ocupados para resolver problemas de la delegación policial e incluso personales, siendo en ambos casos incorrecto.

 

  1. En lo relacionado a la información registrada, se observa que en libros y  recibos de ocupación están incompletos, les hace falta datos fundamentales tales como: número de expedientes, delitos, fecha de recolección, nombre del oficial que recolecto, firmas y sellos, de tal forma que en estas omisiones se pierde información y se ocasiona deficiencias en la calidad de los registros.

 

  1. En cuanto al manejo de las evidencias relacionadas al control encontramos que hay variación entre una delegación y otra, algunas han diseñado sus propios archivos obedeciendo a iniciativas individuales de los Jefes de Auxilio Judicial en forma discrecional; en otras delegaciones solo cuentan con libros de control y legajos, y  en  algunos no existen libros, estos han sido improvisados.

 

  1. Las llaves del cuarto de evidencias son manejadas por diferentes funcionarios entre ellos, el Jefe de Auxilio Judicial, el II Jefe de Delegación o el Oficial de evidencias (este oficial de evidencias esta sujeto a cambios constantes por la alta rotación del personal), todos ellos reciben y entregan sin actas de inventarios generando evasión de responsabilidades.

 

  1. En los municipios no existen oficiales de control de evidencias, ni oficinas para este fin, lo que violenta  el cumplimiento del  primer eslabón de la cadena de custodia.

 

  1. Por otro lado encontramos que en la Academia de Policia ” Walter Mendoza Martínez” Instituto de Estudios Superiores, institución rectora  y responsable de la formación de los y las policías de Nicaragua , en su oferta académica del año 2008, no contempla capacitaciones sobre el manejo y control de evidencias , para los funcionarios policiales, cuyas áreas de desempeño están relacionadas con la problemática; en los planes de preparación continua de las unidades policiales, estos temas se abordan de forma superficial sin ningún nivel de profundidad.      

 

    Las irregularidades anteriormente especificadas han dado lugar a un manejo inadecuado de las evidencias, debido a la falta de un documento oficial normativo que facilite un  efectivo control de las evidencias, es por eso que ante la necesidad apremiante de dar respuestas a las demandas de ejercer un correcto control de las evidencias , bajo la responsabilidad y custodia de la Policia Nacional , se  propone la elaboración y aprobación oficial del presente Manual de Procedimientos , con el cual contribuiremos al fortalecimiento de la institución , y evitaremos el incremento de la corrupción  interna.

 

 

 

 

II.            OBJETIVOS:

 

 

Objetivo General:

 

 

·       Elaborar el Manual de Procedimientos en la Cadena de Custodia de las evidencias en la especialidad de Auxilio Judicial, de la Policia Nacional tomando como referencia los aspectos encontrados en el diagnostico realizado en las delegaciones policiales.  

 

 

Objetivos Específicos:

 

  1. Analizar el  Marco Jurídico y Normativas vigentes relacionadas al manejo de evidencias.

 

  1. Determinar las  condiciones de infraestructura en áreas de control de evidencias.

 

  1. Determinar las competencias de los recursos humanos del área de Auxilio Judicial.

 

  1. Analizar los procedimientos en cada uno de los procesos, en el manejo y control de las  evidencias

 

  1. Proponer la implementación del  Manual de Procedimientos, para el Control, Registro y Resguardo de las evidencias en la especialidad de Auxilio Judicial.

 

 

 

 

 

III.          METODOLOGÍA.

 

3.1     Tipos de investigación.

 

El tipo de investigación  es de carácter cualitativa, en vista de que los actores claves consultados fueron seleccionados por conveniencia, y es de corte transversal por que se diagnosticó la situación actual  en el manejo de evidencias en la especialidad de Auxilio Judicial de la Policía Nacional.

 

 

3.2     Muestreo por conveniencia.

 

Se tomo  un muestreo por conveniencia, de acuerdo a los  cargos ejercidos, experiencia laboral, dominio sobre el tema de cada uno de los  funcionarios/as, que fueron abordados/as para que nos brindaran sus sugerencias  y/o aportes necesarios.

 

 

3.3     Métodos y técnicas aplicadas.

 

 

Para realizar nuestro trabajo aplicamos  las herramientas de investigación,  que nos permitieron conocer la situación actual en el manejo de evidencias en la especialidad de Auxilio Judicial, determinar sí los procedimientos utilizados son los correctos, de acuerdos a las normativas vigentes y diagnosticar la calidad del trabajo realizado por el personal involucrado en el control, registro y resguardo de las mismas desde el levantamiento, presentación en juicio y destino final, preservando la cadena de custodia en cada uno de los procesos.

 

 

 

 

 

Los métodos y técnicas utilizadas fueron las siguientes:

 

·       Guía de Observación por categoría y variables posibles.

·       Entrevistas a funcionarios.

·       Encuestas a Fiscales.

·       Inspecciones.

·       Análisis Documental.

 

 

3.4     Procedimientos.

 

Realizamos distribución por equipos de  trabajo, previa planificación, organización y asignación de actividades, para el desarrollo y cumplimiento de nuestro objetivo.

 

 

3.4.1 Inspecciones Oculares.

 

Para evaluar  el trabajo desarrollado por los Oficiales de Inspecciones Oculares  se aplicó:

 

 

3.4.1.1-Observación.

 

Se realizó  acompañamiento en cobertura de caso de Robo con fuerza,  para determinar el tratamiento que se le dio a la búsqueda, recolección, fijación y embalaje de evidencias encontradas, registro en libros, elaboración de actas de protocolo de inspección,  croquis del lugar, y solicitudes de peritajes.

 

 

 

 

 

3.4.1.2. Entrevistas.

Se aplicó entrevista a Oficiales de Inspecciones Oculares para determinar el  dominio, conocimiento y experiencia en la ejecución de trabajo.

 

 

3.4.1.3- Inspección y revisión.

Se realizó inspección en los locales con el objetivo de observar,  condiciones  laborales,  seguridad, organización, limpieza, iluminación, ventilación, medios y equipos asignados.

 

Se revisaron libros de Control de: Registro de Evidencias, Control de peritajes y Devolución de Evidencias,  Control de Solicitudes de Peritajes, Control de trabajo fotográfico.

 

 

3.4.2. Control de Evidencias.

 

3.4.2.1-Método de Observación.

Mediante  observación se pudo constatar  el nivel de organización, clasificación y el estado en que se encontraban almacenadas, así como el procedimiento para el ingreso y registro de Evidencias.  También se observó el  traslado  a Juicio.

 

 

3.4.2.2- Entrevistas.

Se aplicó entrevista a funcionarios (as),  ajustada a los  parámetros de interés de nuestra investigación.

 

 

3.4.2.3. Inspección y revisión.

Se realizó inspección y revisión del libro de control de Evidencias  para conocer  el contenido y actualización de la información.

 

 

Jefes de Auxilio Judicial.

 

Se aplicó entrevistas a Jefes de Auxilio Judicial  para conocer su estado de opinión sobre el manejo de evidencias desde su recolección hasta su presentación en juicio y el tratamiento final de las mismas.  Así mismo adquirir sus aportes y sugerencias.

 

 

Funcionarios del Ministerio Público.

 

Se elaboró y aplicó guía de encuesta dirigida a los  fiscales con el objetivo de conocer  su opinión sobre el trabajo desarrollado por la Policía Nacional,  en el manejo de evidencias y el nivel de coordinación interinstitucional.

 

 

Funcionarios de Laboratorio Central de Criminalistica.

 

Se realizó entrevista a  Jefes de la División de Laboratorio Central de Criminalistica con la finalidad de conocer el grado de coordinación con las Delegaciones Policiales y Distritales, en cuanto al manejo de las evidencias, explotación y uso de los medios técnicos con que cuentan.  Así como para  obtener información,  aportes y sugerencias  en la realización del trabajo por nuestro grupo.

 

 

Otros actores.

 

Se realizó visita al Departamento de Asesoría y Control de la Asamblea Nacional; con la finalidad de conocer información sobre el trabajo a  realizar.

 

 

 

Procedimientos y Consideraciones para la Elaboración del Manual.

 

Los mecanismos utilizados para la elaboración del Manual de Procedimientos en la Cadena de Custodia de las Evidencias  en Auxilio Judicial,  fue a través de consultas realizadas a Jefes y Especialistas de la Dirección de Auxilio Judicial, Especialistas del Laboratorio Central de Criminalistica, Jefe de Inspecciones Oculares, Asesoría Parlamentaria de la Asamblea Nacional, consultas a Fiscales, tomando en cuenta sus aportes y sugerencias para ser incorporadas al documento final.

 

 

Consultas bibliográficas, relacionadas al Manejo de Evidencias, tales como: Leyes, Reglamentos, Manuales, Disposiciones y Circulares, a sí como textos relacionados a la elaboración de Manuales de Procedimientos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

IV- MARCO TEÓRICO.

 

4.1.         Antecedentes históricos.

 

Con la entrada en vigencia del Código Procesal Penal de Nicaragua (Ley 406), en Diciembre del año 2002,  quedo derogado el Sistema Inquisitivo  y la adopción de  los principios del modelo acusatorio, marcando un nuevo  rumbo del proceso penal.  La filosofía de la reforma procesal rompe con las particularidades de forma radical y adopta como propios los principios de la separación clara y precisa de las funciones de investigar, acusar y resolver, rescatando al Juez de la confusión en que lo sumía el modelo inquisitivo  y colocándolo en el lugar que le corresponde como Arbitro imparcial de la controversia.

 

 

A la Policía Nacional le corresponde investigar cualquier hecho que pudiera constituir delito o falta, impide que los  hechos cometidos sean llevados a consecuencias ulteriores, aprehende a los autores y partícipes y reúnen elementos de  investigación útiles y la información necesaria para dar base al ejercicio del Ministerio Público como parte acusadora.

 

 

Al igual que debe asegurar y proteger todos las fuentes de la investigación mediante la preservación de la escena del crimen, mas el correcto tratamiento de las evidencias, a través de la cadena de custodia.

 

 

El Código Procesal Penal (CPP), en su Arto No. 159, establece métodos sobre el cuido y el fin de las evidencias.  De estas normas se desprenden algún tipo de control sobre la evidencia, pero no ha sido normado concretamente con un procedimiento adecuado sobre el tratamiento a las evidencias bajo resguardo de la Policía Nacional.

 

 

 Existen  normativas, disposiciones, circulares de manera dispersa, pero que en la actualidad no se conoce de una iniciativa sobre un Manual  que norme los procedimientos de: identificar, descubrir, revelar, fijar, extraer, recolectar, custodiar y registrar legalmente las evidencias o indicios, evitando la contaminación y deterioro hasta su presentación en Juicio.

 

 

4.2.        Síntesis Teórica.

 

El término EVIDENCIA proviene de latín indictum, que significa signo aparente y probable de que existe alguna cosa, y a su vez es sinónimo de señal, muestra, indicación. Por lo tanto, es todo material sensible significativo que se percibe con los sentidos  que tiene relación con un hecho delictuoso.

 

El ilustre experto en investigación B.C. Bridges, (google.com. evidencias-monografía.com), en una de sus obras refiere lo siguiente: "algunos de los primeros usos prácticos de la investigación mediante las impresiones dactilares son acreditados a los chinos, quienes las aplicaban diariamente en sus negocios y empresas, mientras tanto el mundo occidental se encontraba en el período conocido como la edad oscura".

 

Es de primordial importancia aclarar, que la palabra "evidencia" ha sido integrada desde  tiempos antiguos  para el orden principalmente penal, y en el orden técnico de la investigación criminalistica, se le conoce como evidencia física, evidencia material o material sensible significativo, pero para comprensión de todos se usa aquí la terminología consagrada de "indicio" e indistintamente se mencionan las otras terminologías que también son permitidas en la investigación criminal.

 

El Dr. Luís Rafael Moreno González, (google.com.evidencias-monografía.com),  menciona que: "El manejo inadecuado de la evidencia física conduce a su contaminación, deterioro o destrucción, siendo esta última la causa más frecuente que impide su ulterior examen en el laboratorio. Por esta razón, cuando llegue el momento de proceder a su levantamiento se realizará con la debida técnica a fin de evitar tan lamentables consecuencias", y señala algunas reglas fundamentales relacionadas con el manejo de la evidencia física, que todo investigador debe tener siempre presente.

 

Evidencias e indicios.

Las evidencias físicas o indicios asociativos se pueden encontrar en el lugar de los hechos, ya sea en posesión de la víctima, cercana o distante a ella, o en su caso, en posesión del autor del hecho cuando éste es detenido de inmediato en el propio sitio, en sus ambientes o en otros sitios de investigación.

 

Una vez protegido, observado y fijado el escenario del suceso, puede realizarse la colección de los indicios o evidencias asociados al hecho, observando técnicas para el levantamiento y con el uso de guantes y otros instrumentos, de acuerdo a lo que se vaya a levantar.

 

La evidencia según la criminalistica

Desde el punto de vista criminalístico, se entiende por material o indicio "Todo objeto, instrumento, huella,  marca, rastro, señal o vestigio que se usa y se produce respectivamente en la comisión de un hecho".

 

Es decir, es toda evidencia física que tiene estrecha relación con la comisión de un hecho presuntamente delictuoso, cuyo examen o estudio da las bases científicas para encaminar con buenos principios toda investigación, y lograr fundamentalmente:

* La identificación del o los autores.

* Las pruebas de la comisión del hecho.

* La reconstrucción del mecanismo del hecho.

 

Con base en la experiencia y aplicando los métodos inductivo y deductivo, así como las técnicas adecuadas, se podrá hacer hablar a las "evidencias". Se debe recordar la famosa sentencia del doctor Edmond Locará y sentir la profundidad científica de su mensaje: “Las evidencias son testigos mudos que no mienten”.

 

 

4.3.        Conceptos.

 

Manual:       

Es un documento que contiene, en forma ordenada y sistemática, información y/o instrucciones sobre historia, organización, políticas y/o procedimientos de una empresa, que se consideran necesarias para la mejor ejecución del trabajo

 

 

Manual de procedimientos.

 

Es el que señala el procedimiento preciso a seguir para ejecutar un determinado tipo de trabajo.  Describe, en su secuencia lógica, las distintas operaciones o pasos de que se compone un proceso,  señalando generalmente quien, como, donde, cuando, y para que han de realizarse.

         

 

Escena del crimen.

                   

Es el lugar donde  ha ocurrido un hecho, que para la ley penal constituye uno o varios delitos, en la misma se puede encontrar evidencias, tanto físicas como materiales, testigos, victimas, presuntos autores, que hayan materializado el hecho.                  

 

 

Inspección ocular.

 

Con ella se logra fabricar las hipótesis de cómo ocurrió el delito que se investiga.  Se realiza siempre en todos los delitos que dejan rastros o indicios con el propósito de revelarlos, fijarlos y embalarlos para efectos de investigación.

         

         

Levantamiento:

 

Se levanta toda evidencia física por separado y se manipula lo estrictamente necesario para no alterar ni contaminar los diversos indicios y conservar las huellas que contienen, empleando instrumentos limpios como guantes desechables, ya sean de hule o de polietileno, teniendo en cuenta que cada evidencia física exige una técnica específica para su levantamiento

 

 

Evidencias.

Es todo el material reunido durante la investigación, también se denomina como elementos de convicción.

 

 

 

 

 

Pruebas.

Es todo lo que pueda servir para el descubrimiento de la verdad acerca de los hechos que en el proceso penal son investigados y obtenida de manera lícita conforme al Código Procesal Penal,  prueba, solo será lo actuado en proceso penal.

 

 

Validación.

Confirmación mediante el suministro de evidencia objetiva de que se han cumplido los requisitos para una utilización o aplicación especifica prevista.

 

Embalaje.

Es la maniobra que se hace para guardar, inmovilizar y proteger algún indicio dentro de un recipiente protector después de haber fijado la evidencia.

 

Manejo de muestras

La recolección y manejo de las muestras se efectúa después de haber observado y fijado el lugar de los hechos y se lleva a cabo con tres  operaciones  fundamentales.     

 

Cadena de custodia.

 

Es el procedimiento de control que la Policía Nacional aplica a objetos materiales relacionados con un delito, desde su localización hasta su presentación en la realización del Juicio. Tiene como propósito no viciar el manejo de las evidencias e indicios, evitar alteraciones, daños, sustituciones, pérdida  o destrucción de las evidencias, conservándolas en su estado original, de tal forma que la certeza de su relación con el hecho que se investiga no de lugar a duda.  Por tanto, debe hacerse contar el estado de las evidencias e indicios materiales que puedan constituirse en piezas de convicción útiles para el Juicio.

                       

 

Peritaje.

El peritaje, es la actividad del perito calificada por sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos, mediante la cual se suministran al juez o jurado argumentos o razones para la formación de su convencimiento respecto de ciertos hechos cuya percepción o entendimiento escapa a las aptitudes del común de las personas.

 

 

Inspección.  

Es la acción realizada por el equipo técnico en la escena del crimen, para lograr fabricar la hipótesis de cómo ocurrió el delito que se investiga, esta se realiza siempre en todos los delitos que dejan rastros o indicios (delitos contra la vida, integridad física, patrimonio), con el propósito de revelarlos, fijarlos y embalarlos para efectos de  investigación.

 

 

Licitud de la prueba.

 

La prueba sólo tendrá valor si ha sido obtenida por un medio lícito e incorporada al proceso conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Penal 

 

         

Delito.

Toda acción u omisión penada por la ley constituye delito o falta según su gravedad.

 

V.      RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN.

 

 

5.1         Análisis  del Marco Jurídico y Normativas vigentes.

 

La Constitución Política de Nicaragua:

           En su Artículo 97: La Policía Nacional es un cuerpo armado de naturaleza civil.  Tiene por  misión garantizar el orden interno, la seguridad de los ciudadanos, la prevención y persecución del delito y los demás que señale la  Ley.

 

 

          Ley 228.  Ley de la Policía Nacional de Nicaragua.

Artículo 3.  Son funciones de la Policía Nacional entre otras las siguientes:

Inciso 2. Investigar las faltas o delitos perseguibles de oficio, y cuando fuera requerida su actuación en los delitos de acción privada.

  Inciso 3. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones que emanen de las autoridades judiciales.

Inciso  4. Auxiliar o proteger de manera inmediata a toda persona que así lo requiera y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentran en situación de peligro por cualquier causa.

 

 

Ley 144: Ley de funciones de la Policía Nacional en materia de Auxilio Judicial. 

En su Artículo 4: Establece como una de las obligaciones de la Policía Nacional, recoger los efectos, instrumentos o pruebas del delito, a fin de ponerlos  a la orden de la autoridad judicial.

 

 

 

 

 

 Código Procesal Penal de Nicaragua:

 

En su  Artículo  159: “Decisión sobre las piezas de convicción”,  establece que una vez concluido el Juicio, la Policía Nacional continuará la custodia de las piezas de convicción, salvo que el Juez haya ordenado su destrucción, devolución o entrega total o parcial con anterioridad.  En los demás casos el Juez ordenará el remate o venta al martillo.

 

 

En el Artículo 230: Establece como “Atribuciones”:  Velar por que se conserve todo lo relacionado con el hecho punible y que el estado de las cosas no se modifique hasta que quede debidamente registrado, la preservación de la escena del crimen,  hacer contar el estado de las personas, cosas y lugares, mediante los exámenes, inspecciones, planos, fotografías y demás operaciones técnicas, practicar estudios o análisis técnicos para lo cual podrá solicitar la colaboración de técnicos ajenos a la institución, nacionales o extranjeros, cuando se requiera de análisis cinéticos especiales.

 

 

          Artículo 245: “Piezas de convicción.”  Las piezas de convicción serán conservadas por la Policía Nacional;  hasta su presentación en Juicio a requerimiento de las partes. 

 

 

          Artículo 273: “Exhibición de pruebas”.  El encargado de la custodia de los documentos, objetos y demás elementos de convicción deberá garantizar que estos estén disponibles para su examen por las partes,  desde el momento en que cada uno de ellos los ofreció como elementos de pruebas y hasta antes del Juicio.

 

 

          Articulo 278. “Prácticas del examen pericial”. Los exámenes de las  cosas objeto del dictamen pericial, propuesto por cualquiera de las partes, deberán ser practicados al menos quince días antes del inicio del Juicio y sus resultados remitidos inmediatamente al Juez y a la contraparte.

 

 

Manual de Procedimiento de  Investigación Penal.

 

En la Sección V, del Manual de Procedimientos de Investigación Penal se establecen los mecanismos generales sobre la Cadena de Custodia e indicios materiales.

 

 

En la sección XXVII,  inciso “d” acápite 1.  Expresa textualmente que el investigador policial debe realizar una inspección minuciosa  y exhaustiva de la escena del crimen en la que se debe buscar, seleccionar, revelar, fijar, extraer y embalar los indicios de evidencias mas frecuentes.

 

 

Como observamos  que en los diferentes documentos rectores como Leyes, Normas,  y Circulares  existen  mecanismos  disgregados que no definen de manera especifica los procedimientos en cada uno de los procesos.  Por lo que se hace necesario la elaboración e implementación de un “Manual de Procedimientos en la Cadena de Custodia  de las evidencias”.   

 

 

5.2         De la Infraestructura para la Custodia de las Evidencias.

 

 

Para realizar valoración de la infraestructura en cuanto a condiciones en locales de trabajo de los Oficiales de Inspecciones Oculares y Control de Evidencias,  así también  en los locales de almacenamiento para  evidencias,  sobre espacio físico, estado de la infraestructura, iluminación, ventilación y seguridad,  se realizaron  entrevistas a funcionarios y encuestas a fiscales.

 

 

 

 

 

RESULTADOS DE LA GUÍA DE OBSERVACIÓN EN INSPECCIONES OCULARES.

 

Tabla No. 1

 

No.

Aspectos Observados

Bueno

Regular

Deficiente.

1.

Condiciones del Local de Trabajo.

0

4

1

Fuente: Guía de Observación.

 

De cinco oficinas observadas en Inspecciones Oculares, relacionado a condiciones en infraestructura, se valoró como  regular  en un 80% y deficiente un 20%,  por que no cuentan con el espacio suficiente, presentan problemas de electricidad e iluminación y la ventilación es mínima.

 

 

 

 

ENCUESTA A FISCALES.

 

 

Tabla No. 2

 

 

No.

 

Preguntas

Resultados

Excelente

Muy Bueno

Bueno

Regular

Deficiente

1

¿Cómo valora usted las condiciones de los locales para el almacenamiento de las Evidencias?

 

 

0

 

 

0

 

 

2

 

 

2

 

 

1

Fuente: Encuesta.

 

 

De los cinco fiscales encuestados, valoraron las condiciones de los locales para el almacenamiento de evidencias, como bueno en un 40% y regular un 40% y como deficientes un 20%, debido a que reúnen  algunas  condiciones necesarias, pero consideraron, que se debe mejorar en cuanto a la seguridad y acondicionamiento de los mismos.

 

 

 

 

 

ENTREVISTAS A JEFES DE AUXILIO JUDICIAL.

 

 

Tabla No. 3

 

No.

Preguntas

Resultados

No.

 

1

¿Existen condiciones de locales para el resguardo de evidencias?

 

0

 

7

Fuente: Entrevistas.

 

De siete  Jefes de Auxilio Judicial entrevistados, consideran en un 100%, que no existen las condiciones necesarias para el almacenamiento y resguardo de las evidencias, por falta de espacio, condiciones ambientales, iluminación, seguridad.

 

 

 

 

ENTREVISTAS A OFICIALES DE CONTROL DE EVIDENCIAS.

 

Tabla No. 4

 

 

No.

 

Preguntas

Respuestas

Bueno

Regular

Deficiente

 

1

¿Cómo considera las condiciones del local donde labora?

 

0

 

1

 

5

Fuente: Entrevistas.

 

De seis oficiales entrevistados  de control de evidencias,  mencionaron que las condiciones del local de trabajo, son deficientes en un 83% por que no presta las condiciones laborales, por la falta de espacio, mobiliario y equipos, infraestructura en mal estado y en un 17% contestaron que son regulares.

 

 

 

 

 

 

 

 

Gráfico No. 1

Fuente: Guía de Observación.

 

 En visitas realizadas por  el equipo de trabajo a cuatro delegaciones departamental y dos Distritos policiales, se logro conocer que las condiciones de infraestructura  donde se encuentran ubicados los locales para el almacenamiento de evidencias y objetos ocupados, se califican en un 50% como regular y un 50% deficiente, no cumpliendo con las condiciones necesarias de seguridad, espacio requerido, y en el caso del mobiliario y equipos el 83.33% es deficientes y un 16.37% de regular, ya que en su mayoría se encuentran en mal estado técnico.

 

 

 

5.3           Recursos Humanos en el manejo de Evidencias.

 

 

Considerando que el capital humano es lo más importante en la Institución Policial,  realizamos entrevistas a   funcionarios (as), que laboran en las áreas de Control de Evidencias e Inspecciones Oculares, para conocer su  experiencia, capacitación y nivel académico.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTREVISTAS REALIZADAS A OFICIALES DE CONTROL DE EVIDENCIAS.

 

 

Tabla No. 5

 

No.

Preguntas

Resultados

1

¿Tiempo de permanencia en el cargo?

Menor a 1 año:           02

1 a 2 años:                  03

3 a 4 años:                  00

5 años a más:             01

 

2

¿Nivel académico aprobado?

Primaria:                     00

Secundaria:                05

Técnico Medio:           01

Técnico Superior:       00

Universitario:              00

3

¿Qué tipo de Capacitaciones han recibido?

Ninguno:                     06

Básica:                        00

Especializada:            00

Fuente: Entrevistas.

 

 

 

A través de entrevistas realizadas a seis oficiales de Control de Evidencias se logró conocer que la permanencia en el cargo, el 33% es menor a un año, el 50% de uno a dos años y el 17% mayor de cinco años, lo que refleja que no hay estabilidad en el cargo. El nivel académico  es el adecuado de acuerdo al cargo, ya que en 83% tienen estudios secundarios y un 17% técnico medios,  pero ninguno de los oficiales ha recibido capacitación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTREVISTAS A OFICIALES DE INSPECCIONES OCULARES.

 

 

Tabla No. 6

 

No.

Preguntas

Resultados.

1

¿Tiempo de permanencia en el cargo?

Menor a 1 año:           02

1 a 2 años:                  00

3 a 4 años:                  01

5 años a más:             02

2

¿Nivel académico aprobado?

Primaria:                     00

Secundaria:                03

Técnico Medio:           00

Técnico Superior:       00

Universitario:              02

3

¿Qué tipo de Capacitaciones han recibido?

Ninguno:                     00

Básica:                        04

Especializada:            01

4

¿Se siente satisfecho en su cago?

Sí:                               05

No:                              00

Fuente: Entrevistas.

 

De cinco oficiales de Inspecciones Oculares entrevistados,   el 40% tiene menos de un año, el 40% de cinco años a más  y el 20% de tres a cuatro años de permanencia en el cargo.  El nivel académico es del 60% en secundaria y el 40% universitario y cuentan con la capacitación básica en un 80% y especializada en un 20%.,  y  mencionaron sentirse satisfechos en el cargo el 100%.

 

Grafica No. 2

Fuente: Entrevista

 

De siete  Jefes de Auxilio Judicial entrevistados, mencionaron que el 100% de los oficiales de Inspecciones Oculares cuentan con la capacitación necesaria para el desempeño de sus funciones, pero en el caso de los funcionarios de Control de Evidencias “ninguno” ha recibido capacitación al respecto.  En un 100% coinciden que la plantilla aprobada para ambos cargos no es la adecuada, de acuerdo a la demanda del índice delictivo y consideran que solo en un 29% existe estabilidad laboral y  en un 71% no existe.

 

 

 

5.4           De la Tecnología en el manejo de las Evidencias.

 

Constar con los Medios y Equipos técnicos necesarios contribuye al desarrollo y modernización Institucional, permitiendo la obtención de resultados de calidad en las funciones especificas.

 

 

 

ENTREVISTAS A OFICIALES DE CONTROL DE EVIDENCIAS.

 

 

Tabla  No. 7

 

No.

Pregunta

Resultado.

No.

 

1

¿Tiene asignado los medios y equipos necesarios para realizar su trabajo?

 

00

 

06

Fuente: Entrevista

 

 

 

Los seis  oficiales de Control de Evidencia entrevistados, en un 100% coinciden en  que no tienen los medios y equipos asignados para el desarrollo de su trabajo, ya que solamente cuentan con máquinas de escribir en regular estado lo que dificulta la agilización en la información y establecer un control adecuado, lo que influye de manera negativa en la calidad de los procesos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTREVISTAS A OFICIALES DE INSPECCIONES OCULARES.

 

 

Tabla No. 8

 

No.

Pregunta

Resultado

No.

 

1

¿Cuenta con los medios y equipos técnicos adecuados para realizar su trabajo?

 

03

 

02

Fuente: Entrevista

 

Los cinco oficiales de Inspecciones Oculares, el 60% consideran  que los medios técnicos  son los  básicos para el desarrollo de sus funciones.  Y un 40% valoran que no tienen los medios y equipos técnicos   necesarios.

 

 

 

 

GUÍA DE OBSERVACIÓN EN LOS MEDIOS Y EQUIPOS ASIGNADOS AL ÁREA DE INSPECCIONES OCULARES.

 

 

Tabla No. 9

 

No.

Aspectos Observados.

Resultados

Bueno

Regular

Deficiente

 

1

Estado técnico de los medios y equipos asignados.

 

01

 

02

 

02

 

2

Asignación de los medios técnicos para la realización del trabajo.

 

00

 

03

 

02

Fuente: Guía de observación.

 

 

 

Se pudo observar que el estado técnico de los medios y equipos  asignados al área de Inspecciones Oculares  un 40% se califica de regular  y el 40% de deficiente y  solo el 20% de bueno, lo que  denota la falta de cuido de los mismos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTREVISTA A JEFES DE AUXILIO JUDICIAL.

 

Tabla No. 10

 

No.

Pregunta

Resultado

No.

 

1

¿Cuentan con los medios y equipos técnicos necesarios?

 

00

 

07

Fuente: Entrevistas.

 

Los Jefes de Auxilio Judicial consideran que no se cuentan con los medios y equipos necesarios, principalmente en el área de Control de Evidencias.

 

 

De acuerdo a los resultados  de entrevista a Oficiales de Inspecciones Oculares, Control de Evidencias y Jefes de Auxilio Judicial, así como la inspección que realizamos, determinamos que  el área de Control de Evidencias no cuentan con los medios técnicos requeridos  y los asignados son obsoletos, lo que es una limitante para el desarrollo del trabajo. Sin embargo en el área de Inspecciones Oculares, se tienen los medios técnicos básicos asignados pero no se le da el uso adecuado, por la falta de empoderamiento, lo que  ha generado  deterioros en ellos.

 

 

 

5.5           De los Procedimientos para el Manejo y Control de las Evidencias.

 

 

 

El flujo de procesos en el  tratamiento a la Evidencia en las diferentes  Delegaciones Policiales y Distritales, inicia desde el momento en que el funcionario conoce del delito, una vez  verificada la información, el investigador de turno notifica al Oficial de Inspecciones Oculares para que se traslade al lugar a realizar los procedimientos establecidos de acuerdo a normativas (Inspección del lugar, fijación fotográfica, levantamiento de evidencias,  una vez concluido este trabajo, ya en la delegación se realiza el informe sobre los resultados obtenidos y las solicitudes periciales.

 

 

 

Posteriormente no se realiza  ninguna diligencia, debido a  que el oficial se dedica a  la atención de otros casos recepcionados, hasta que se revisan los casos a las 08.00 horas en el despacho de la Guardia  Operativa, se realiza la solicitud del Peritaje y se traslada a la Oficina de Control de Evidencias quien tarda  un tiempo promedio de  dos a diez  días para trasladarlas al Laboratorio de Criminalistica con la solicitud del Peritaje, encontrándose el primer  atraso en el proceso.

 

 

Una vez finalizado el peritaje en el Laboratorio de Criminalistica, es entregado a la Delegación que solicitó el servicio, transcurriendo un tiempo promedio de dos a diez días, encontrándose aquí el Segundo atraso, posteriormente se entrega a la oficina de control de evidencias, es en este momento que por la  falta de un lugar con las condiciones necesarias para la clasificación y resguardo de las evidencias, genera el tercer atraso, ya que se pierde tiempo en la búsqueda y además existe riesgo en una posible perdida y/o deterioro.

 

 

También se pudo observar que existe una falta de  dirección, control y supervisión  por parte de los Jefes de Auxilio Judicial, lo que origina que los oficiales de Control de Evidencias e Inspecciones Oculares no cumplan con las exigencias del trabajo.

 

 

 

 

 

5.5.1     Inspecciones Oculares.

 

 

RESULTADOS DE ENTREVISTA AL OFICIAL DE CONTROL DE EVIDENCIAS SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS APLICADOS EN INSPECCIONES OCULARES.

 

Tabla No. 11

 

 

No.

Preguntas

Resultados.

1

¿Quién traslada y entrega la evidencia al Laboratorio de Criminalistica?

Investigador:                     00

 Inspecciones Oculares:   02        

Control de Evidencias:      01

Otro Oficial:                       03

Fuente: Entrevistas.

 

Los  Oficiales de Control de Evidencias  mencionaron  en entrevista, que el traslado y entrega de las evidencias al Laboratorio de Criminalística, en un 50% lo realiza, otro oficial que afecta el Jefe de Auxilio Judicial y el 33% los Oficiales de  Inspecciones Oculares y un 17% los Oficiales de Control de evidencias.  Lo que indica que no se cumple con el procedimiento normado en la preservación de la cadena de custodia, ya que el funcionario encargado es el Oficial de Inspecciones Oculares, generando como consecuencia la contaminación  y pérdida de licitud de la evidencia.

 

 

Grafica No. 3

Fuente: Guía de Observación.

 

En  los procedimientos aplicados en Inspecciones Oculares, observamos que  un 60% muestra  disposición  en la cobertura de los casos, el 80% aplica los conocimientos en el ejercicio de sus funciones.  Sin embargo  se presentan problemas en el cuido y resguardo de las evidencias, siendo solo un 40% que se consideran buenos, y un 60% entre regular y deficiente.  En cuanto a la elaboración de informes y solicitudes de peritaje se observa de regular con un 80%,  lo que refleja que no se ajustan a los procedimientos establecidos para agilizar los procesos. 

 

 

Grafica No. 4

 

Fuente: entrevista

 

          De cinco oficiales de Inspecciones Oculares  entrevistados, el 100% menciona que quien recolecta la evidencia en la escena del crimen son ellos, y sobre  quién elabora el  recibo de ocupación de la evidencia contestaron en un 80% que es el Investigador y solo el 20% expresó que es el oficial de Inspecciones Oculares, sobre la elaboración de la solicitud de peritajes el 100% coincide que es el de inspecciones oculares, en relación a la persona que firma la solicitud del peritaje un 100% contestó que es el Jefe de Auxilio Judicial, que el traslado al Laboratorio de Criminalística un 80% lo realiza otro oficial,  en un 20% el oficial de inspecciones y que los resultados de peritajes del Laboratorio son retirados en un 100% por otro oficial.

 

  De acuerdo a los resultados de la entrevista a oficiales de Inspecciones Oculares consideramos que se cumple con las normativas en el  levantamiento y recolecta de evidencias, elaboración del recibo de ocupación, elaboración  y firma de la solicitud de peritaje.  Pero  existen problemas en cuanto al traslado, entrega y retiro de los resultados de peritaje del Laboratorio de Criminalística, ya que los realiza otro oficial que es afectado por el Jefe de Auxilio Judicial, lo que contribuye a  la contaminación de la evidencia y rompimiento de la cadena de custodia.

 

 

 

 

Grafica No. 5

Fuente: Encuestas.

 

Los Fiscales  valoraron que   los procedimientos aplicados en la recolección de Evidencias,  un 66% es  excelente y muy bueno  y  un 34% como bueno y regular.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5.5.2     Registro y Resguardo de las Evidencias.

 

 

ENTREVISTA APLICADAS A OFICIALES DE CONTROL DE EVIDENCIAS.

 

Tabla No. 12

 

No.

Preguntas

Resultados.

1

¿Se realizan inventarios selectivos para determinar las existencias de evidencias?

Sí:         02

No:        04

2

¿Quién verifica la existencia física de las evidencias en custodia?

Jefe Delegación:         00

Jefe Auxilio Judicial:   05

Juez:                           00

Fiscal:                         01

3

¿Las Evidencias están debidamente clasificadas y almacenadas de manera separada?

Sí:         01

No:        05

4

¿Quién entrega las evidencias en la Oficina de Control de Evidencias?

Investigadores:               03

Inspecciones Oculares:  03

Jefe de Auxilio Judicial:  00

Fuente: Entrevistas.

 

 

 

 

 

Los y las  Oficiales de Control de Evidencias en sus entrevistas expresan que en un 66%  no se realizan  los inventarios selectivos y  solo el 34%  mencionan que  se aplican  controles parciales.  La verificación de la existencia física de la evidencias las realiza el Jefe de Auxilio Judicial.  En su totalidad  las evidencias no son clasificadas y almacenadas de manera separada, lo que no permite  un control exacto de éstas,  las evidencias son entregadas  en la oficina de Control de evidencias  por los Investigadores en un 50% por los Oficiales de  Inspecciones Oculares.

 

 

 

Gráfica No. 6

Fuente: Guía de Observación.

 

 

Los procedimientos  aplicados  para el control de evidencias  presentan irregularidades  por la falta de organización, clasificación, control, registro y aplicación de los conocimientos lo que genera un deficiente control en los inventarios.

 

 

Grafica No. 7

Fuente: Entrevistas.

 

Los Jefes de Auxilio Judicial en entrevistas manifestaron   que se cumple la cadena de custodia  en un 60% ; la clasificación y almacenamiento  de evidencias y objetos ocupados es deficiente, así como la utilización de los libros de control, lo que ha originado el hacinamiento  en los almacenes.

Grafica No. 8

 

Fuente: Encuestas.

 

La Fiscalía valora el tiempo  en que la Policía Nacional le presenta  las evidencias solicitadas de  excelente y muy bueno con un 66%  y entre bueno y regular un 33%.

 

5.5.3     Peritajes.

 

 

ENTREVISTAS APLICADAS A OFICIALES DE INSPECCIONES OCULARES.

 

Tabla No. 13

 

No.

Preguntas

Resultados.

1

¿Qué tiempo se tarda en el envío de las solicitudes de peritajes al Laboratorio de Criminalistica?

00 a 02 días:               01

03 a 05 días:               02

06 a 08 días:               02

09 a más días:            00

2

¿En cuánto tiempo el Laboratorio de Criminalistica brinda respuesta a la solicitud de peritajes?

02 a 04 días:               00

05 a 07 días:               01

08 a 10 días:               04

De 11 a más:              00

Fuente: Entrevistas.

 

 

Los y las  Oficiales de Inspecciones Oculares mencionan que el tiempo en que tardan para el envió de las solicitudes de peritaje al Laboratorio de Criminalística, oscila entre 3 a 8 días con un 80% y solamente un 20% se remiten entre 0 a 2 días,  en esta escala  se ubican las solicitudes de casos relevantes.   El tiempo en que el Laboratorio de Criminalística brinda los resultados de las solicitudes  esta entre 8 a 10 días con el 80% y  de 5 a  7 días un 20%.  Lo que trae consecuencia en algunos casos la no acusación por parte de la Fiscalía  debido a la falta de elementos de prueba.

 

Grafica No. 9

 

Fuente: Encuestas.

 

Los  Fiscales valoraron que  la calidad de  las  evidencias recolectadas por la Policía Nacional son muy buenas en un 66%,  y entre bueno y regular un 33%, el tratamiento a las evidencias por parte de la Policía Nacional  en un 83% entre  bueno y regular y solamente un 17% de muy bueno, la calidad de los peritajes realizados por la Policía Nacional los consideraron entre excelente, muy bueno y bueno con un 50% y  de regular y deficiente un 50%.

         

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Arma de Fuego debidamente embalada.

 

Fluidos biológicos debidamente embalados.

 
 

 


5.5.4     Presentación en Juicio.

 

Gráfica

Fuente: Entrevistas.

 

Los oficiales entrevistados mencionaron que el traslado  de las evidencias  para su presentación en Juicio las realiza el Oficial de Control de Evidencias en un 100%  y su presentación en la Sala de Juicio en un 83%  el Oficial de Inspecciones Oculares, el 37% lo realiza el oficial de Control de Evidencias,  demostrándose así   que se cumple con los procesos establecidos en la cadena de custodia.

 

Grafica No. 11

Fuente: Entrevistas.

 

Los Oficiales de Inspecciones Oculares en un 100% afirman   que el traslado de las evidencias para su presentación en Juicio  las realiza el Oficial de Control de Evidencias y quien presenta la evidencia y realiza el desembalaje en la Sala de Juicio es el Oficial de Inspecciones Oculares y  es el mismo  quien nuevamente embala en nueva bolsa de evidencias cumpliendo  con el procedimiento establecido de rotulación.  

 

 

 

5.5.5     Fin de la Evidencia.

 

 

 ENTREVISTAS APLICADAS OFICIALES DE CONTROL DE EVIDENCIAS.

 

 

Tabla No. 14

 

No.

Preguntas

Resultados

1

¿Quién elabora el acta de incineración y/o destrucción de las evidencias?

Investigadores:               00

Control de Evidencias:   00

Jefe de Auxilio Judicial:  01

Juez:                               05

Fiscal:                             00

2

¿Quién autoriza la devolución, incineración ó destrucción de las evidencias?

Jefe Delegación:            00

Jefe Auxilio Judicial:      00

Juez:                              06

Fiscal:                            00

Fuente: Entrevistas.

 

 

 

Los  oficiales entrevistados coincidieron en un 80% que es el  Juez quien elabora el acta de incineración y/o destrucción de las evidencias y en un 100% afirman que es el Juez el facultado para la autorización de  la devolución, incineración o destrucción de las evidencias.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5.6. Valoración del estado físico de las evidencias observadas.  

 

 

 

OBSERVACIÓN DEL ESTADO DE LAS EVIDENCIAS.

 

Tabla No. 15

 

 

No.

Aspectos Observados

Resultados

Bueno

Regular

Deficiente

1

Estado físico de las evidencias bajo resguardo de la Policía Nacional.

01

04

01

Fuente: Guía de Observación.

 

 

Se valoro el estado físico de las evidencias bajo resguardo de la Policía Nacional como regular, ya que debido al hacinamiento en los almacenes y el tiempo prolongado de permanencia en ellos ha ocasionado el deterioro de las mismas.

                                                               

                                                               

      

P.N Jinotega.

Deterioro de evidencias “Marihuana”.

 

Distrito Dos.

“Hacinamiento y falta de organización de evidencias”.

 
 

 

 

 

 

 

 


VI.            CONCLUSIONES.

 

 

Después de haber realizado valoración,  en cada uno de los procesos sobre el manejo de evidencias, encontramos que en las diferentes Leyes, Reglamentos, Disposiciones y Circulares; existen normativas de procedimientos disgregadas que no definen claramente los procesos desde la búsqueda, fijación, recolección, embalaje, hasta su presentación en Juicio   y fin de la evidencias. Lo que contribuye a que no se cumplan con los procedimientos establecidos en la preservación  de la cadena de custodia,  siendo las principales causas:

 

 

  1. Falta de un Manual de procedimientos en la Cadena de Custodia de las evidencias.

 

 

  1. Existen condiciones de infraestructura inadecuadas, que no permiten un buen resguardo y seguridad de las evidencias, lo que ha originado  hacinamiento, en los mismos locales están almacenadas evidencias y objetos ocupados, no permitiendo una clasificación y organización  adecuada  y el acceso no restringido de funcionarios ajenos a estos locales,  a dado pauta  al  incremento de irregularidades  como pérdidas, extravíos, deteriores  y abusos.

 

 

  1. La falta de capacitación a los funcionarios que laboran  en el área de Control de evidencias  e inestabilidad en el cargo,  y los que desempeñan los cargos en su mayoría no están  nombrados oficialmente, dando como resultado la falta de apropiación de sus funciones

 

  1. El área de Control de Evidencias, no cuenta con los equipos técnicos necesarios, los pocos existentes  son obsoletos y se encuentran en mal estado. 

 

 

  1. Se pudo valorar que en las delegaciones policiales  y distritos visitados  se constató,  que en algunas cabeceras  departamentales que fueron cedes regionales   cuentan con Laboratorio de Criminalística, las que por contar con mayores y mejores condiciones en infraestructura y  tecnología y personal especializado, funcionan brindando un servicio regional y el resto de  Delegaciones y distritos  tienen asignados los maletines operativos, en el caso de los Distritos de Managua, los servicios  de peritajes son solicitados al Laboratorio Central de Criminalística.

 

 

  1. El Oficial de Inspecciones Oculares, es parte del Equipo Técnico de Investigación  para la cobertura de los casos y su función principal esta determinada en la aplicación de procedimientos generales,  sin embargo se pudo constatar que no se agotan todos los procedimientos establecidos:

 

6.1.         La falta de uso de los formatos impresos de actas de protocolo de inspecciones no son utilizados,  siendo elaborados en papel bond corriente.

 

6.2.         En algunos casos no se refleja en la etiqueta adherida al empaque; hora, tipo de indicios o evidencias, generales del funcionario que recolectó, únicamente se escribe la firma.

 

6.3.         Existe  manipulación innecesaria de los indicios y evidencias después de ser recolectados.

 

6.4.         No se  cumplen con los procedimientos de entrega de la evidencia, por parte del recolector al oficial de Control de Evidencia.

 

6.5.         Falta de agilización en la realización de las solicitudes de peritaje,  y su traslado al Laboratorio  de Criminalística.

 

  1. Los oficiales de Control de evidencias  son los encargados de  su recepción, control, registro y  resguardo, las que deberán anotar en el libro de registro habilitado, sin embargo no son  abastecidos por  la especialidad nacional, teniendo que improvisar en otro tipo de libros ajustando el rayado.

 

  1.  Los Oficiales de Control de Evidencias no cumplen con el llenado completo de éstos libros, lo que demuestra un  vacío en la información requerida.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

          

Libros de Control de Evidencias.

“Datos sin registrar”.

 

Libro de asistencia a judicial.

“Ajustado al Rayado de Libro de control de evidencias improvisados

 
            

         

 

 

 

 

 

 

 

 

VII.      RECOMENDACIONES:

 

 

 

Después de culminado nuestro estudio sobre el tema  en el manejo de evidencias en  Auxilio Judicial  y valorado las conclusiones, recomendamos los siguientes aspectos.

 

 

  1. Que en cada Delegación y/o Distrito Policial del País, se implemente el estudio del Manual, con el fin de que los y las ofíciales se apropien  de las  normas, competencias, funciones y procesos establecidos  en el mismo.

 

 

  1. Que en el mes de Diciembre 2007, los Jefes de Auxilio Judicial de las  delegaciones policiales y distritales, garanticen el inventario general de: evidencias,  ocupaciones, ordenarlas, clasificarlas por años y tipologías  y, demás controles como el egreso de años anteriores, incineraciones Actas de entrega y de depósito.

 

 

  1. Implementar con prontitud, el uso adecuado de  los libros de Control de evidencias mediante gestiones de cada Jefe de Delegación.

 

 

  1. Debe ser prioridad de la Jefatura Nacional destinar fondos propios para el mejoramiento de la Infraestructura de los locales de Control de Evidencias en Auxilio Judicial.

 

  1. Los Jefes de Auxilio Judicial, deberán realizar las coordinaciones correspondientes con Fiscales y Jueces, con el fin de trabajar en la depuración, incineraciones, devoluciones, depósitos y remates de las evidencias que ya fueron a juicio y existen sentencias.

 

 

  1. En el caso de las armas ocupadas, se deberá dar cumplimiento a lo establecido por la ley 510 y las normas establecidas por la Dirección de Armas y Explosivos, Municiones y  otros materiales relacionados (DAEM).

 

 

  1. Que en cada Delegación Policial, se trabaje en función del incremento de plantilla, capacitación continua del personal, con el fin de mejorar los resultados del trabajo profesional, dar la continuidad requerida en el manejo de videncias y tener mayor impacto en el proceso de justicia.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VIII.        BIBLIOGRAFÍA.

 

 

 

1)    BARBERENA MOLINA ALBERTO. CONCEPTOS Y CRITERIOS DE ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO. Consultaría.”Elaboración de Guía y Piloto, Manual de Organización y Procedimiento”

UCRECEP.

Junio 2001.

Managua, Nicaragua.

 

2)   CONSTIUTUCIÓN POLITICA DE NICARAGUA.

8va. Edición., Año 2002, Título V, Capítulo Único,  Arto: 97, página 33.

Editorial Jurídica S.A.

Managua, Nicaragua.

 

3)    CODIGO PROCESAL PENAL DE NICARAGUA.   (LEY No. 406).

2da. Edición.  Año 2003.  Capítulo VI.  Arto: 159, página 88,  Libro Segundo de los Procedimientos,  Título I, Capítulo II,   Arto: 230, Inciso 1, 2, 3 y 4, pagina 127 y 128,  Capítulo II, Arto: 245, página 136, Capitulo IV,  Arto: 273, página 147 y 148. Capitulo IV,  Arto. 278,  página  149.

Editorial Jurídica, S.A.

Managua, Nicaragua.

4)    DECRETO No. 26-96 REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICIA NACIONAL DE NICARAGUA.

1ra Edición.  Año 1998,  Capítulo IV, Sesión II, Arto: 68, Inciso 1, 2, 4, 5, 6 y 7  página 135, 136 y 137.

Editorial. El Amanecer, S.A.

Managua, Nicaragua.

 

 

5)    DECRETO No. 133-2000 REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

2da. Edición  Año 2003, Capitulo IV, Arto. 32, página 278.

Editorial Jurídica, S.A.

Managua, Nicaragua.

 

6)    FRANCO FREDY JOSE. METODOLOGÍA DE LA  INVESTIGACIÓN SOCIAL CON ENFASIS EN PROYECTOS POLICIALES.

Junio 2007.

Academia de Policía “Walter Mendoza Martínez”.

Managua, Nicaragua.

 

7)    FUNCIONES DE INSPECCIONES OCULARES DE LA ESPECIALIDAD DE AUXILIO JUDICIAL.

1ra edición 2006, S/C; Marvin Quintero Carcache.

Managua, Nicaragua.

 

8)    ISO 9000-2001, GESTION DE CALIDAD. DIRECTRICES PARA LA CALIDAD EN LA GESTION DE PROYECTOS

Página Web. ISO 9000.

 

9)    LEY DE LA POLICIA NACIONAL DE NICARAGUA.  (LEY No. 228).

1ra. Edición.  Año 1998, Capitulo II, Arto: 3. Inciso 2, 3, y 4. página 72.

Editorial. El Amanecer, S.A.

Managua, Nicaragua

 

 

10) LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PÚBLICO (LEY No. 346).

2da Edición.  Año 2003. Capítulo  VI, Arto. 31, 32 y 33, página 241 y 242.

Editorial Jurídica, S.A.

Managua, Nicaragua.

 

11) LEY DE FUNCIONES DE LA POLICÍA NACIONAL EN MATERIA DE AUXILIO JUDICIAL. (LEY No.. 144)

1ra. Edición. Año 2002, Arto. 4, página 156.

Imprimatur Artes Gráficas.

Managua, Nicaragua.

 

12) MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN PENAL PARA LA ESPECIALIDAD DE AUXILIO JUDICIAL DE LA POLICÍA NACIONAL.

1ra Edición. Abril 2003,  Parte II, Sección V, página 15, 16, 17 y 18, Sección XXVII, inciso d, acápite 1, página 48.

Editorial Comercial 3H S.A. Impresiones.

Managua, Nicaragua.

 

13) MIGUEL DUHALT FRAUSS. LOS MANUALES DE PROCEDIMIENTOS EN LAS OFICINAS PÚBLICAS.

1ra Reimpresión. 1990.

DR. ©, Universidad Nacional Autónoma de México.

Ciudad Universitaria 04510 México, D.F.

Fondo Editorial FCA.

 

 

14) PROYECTO DE MANUAL DE RECOLECCION DE EVIDENCIAS Y SOLICITUES DE PERITAJE.

1ra edición, 2007. S/C; Carlos Núñez.

Laboratorio Central de Criminalistica.

Managua, Nicaragua.

 

15) PERFIL DE PROYECTO.

 Varios autores, Academia de Policia Walter Mendoza Martínez.

 Julio 2007.

 Managua, Nicaragua.

 

 

 

 

logopoliciaACADEMIA DE POLICÍA

“WALTER MENDOZA MARTINEZ”

Instituto de Estudios Superiores

 

 

 

 

 

 

 

 

MANUAL DE PROCEDIMIENTO EN LA CADENA DE CUSTODIA DE LAS EVIDENCIAS  EN AUXILIO JUDICIAL.

 

 POLICIA NACIONAL.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

“CON FORTALEZA Y DIGNIDAD 28 AÑOS, AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD

 

 

CAPITULO I

 

 

INTRODUCCION:

 

 

          La Especialidad de Auxilio Judicial tiene como una  de sus principales funciones, la investigación, esclarecimiento y judicializaciòn del delito en materia de Auxilio  al Poder Judicial.

 

 

          En el Código Procesal Penal y el Manual de Auxilio Judicial se establecen mecanismos sobre el cuido y fin de las evidencias.  De éstas normas se desglosan  procedimientos generales, pero no ha sido normado concretamente un procedimiento adecuado,  que especifique el tratamiento  sobre la cadena de custodia en cada uno de sus eslabones.

 

 

          Al existir  normativas generales y disgregas sobre procedimientos que se deba aplicar para ejercer control de las evidencias bajo responsabilidad y custodia de la Policía Nacional,  se hace necesario la elaboración y aprobación de un “Manual de Procedimientos en la Cadena de Custodia de las Evidencias en Auxilio Judicial”.

 

    

          Un Manual es un documento que contiene en forma ordenada y sistemática, información y/o instrucciones sobre historia, organización, política y/o procedimientos de una empresa (Institución) que se consideran necesarias para la mejor ejecución de su trabajo.    El que  señala el procedimiento  preciso a seguir para ejecutar un determinado tipo de trabajo. Describe, en su secuencia lógica, las distintas operaciones o pasos de que se compone el proceso, señalando generalmente, quién, como, donde, cuando y para que han de realizarse.

 

          Un procedimiento o proceso, es la sucesión cronológica o secuencia de operaciones concatenadas y su método de ejecución, que realizada por una o varias personas, constituyen una unidad y son necesarias para realizar una función o un aspecto de ella.

 

           Un procedimiento es una rutina de trabajo, por lo tanto el objeto de este manual será reunir los elementos necesarios que nos permita, con la ayuda de las ciencias, la técnica y el Derecho positivo establecer  paso a paso  cada uno de los eslabones que conforman la cadena de custodia de la evidencia física que una vez que se encuentra, se fija, recolecta, embala, traslada,  registra, analiza, resguarda, maneja, presenta en juicio y después se le establece un fin a como lo establece la ley.

 

 

          El procedimiento utilizado en el manejo de la evidencia desde su recolección hasta su presentación en juicio, difiere de una Delegación a otra, de un Distrito a otro, debido a que hay orientaciones generales, establecidas en el Código Procesal Penal de Nicaragua y en el Manual de Procedimiento de Investigación Penal para la especialidad de Auxilio Judicial, pero no es completa, hay muchos vacíos, hay circulares de la especialidad y su dispersidad hace difícil que el procedimiento sea el adecuado y ello no permite uniformidad en el manejo a nivel nacional.

 

         

 

 

 

 

 

 

 

 

 

OBJETIVOS DEL MANUAL.

 

 

1.     Describir los  procedimientos  a utilizar por los funcionarios policiales,  necesarios para, ejecutar y llevar a cabo una correcta cadena de custodia de la evidencia  evitando  su contaminación.

 

 

2.     Proporcionar al personal de la especialidad de Auxilio Judicial y demás miembros de la Policía Nacional un medio de inducción,  y herramienta, que sirva como complemento a los conocimientos adquiridos en los cursos de  formación, capacitación y  de consulta.

 

 

3.     Orientar a los especialistas, que se debe de hacer cuando la evidencia es recolectada por personas ajenas a la Institución Policial, para que la misma sea lícita, permitida y admitida en juicio.

 

 

4.     Contribuir  en el fortalecimiento de  gerencia,  gestión, control,  análisis y valoración de los procesos y resultados de trabajo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO II

 

DESCRIPCION DE LOS PROCEDIMIENTOS.

 

SECCION I

INSPECCIONES OCULARES.

 

 

1.- Aspectos Generales sobre la recolección de la evidencia.

 

 

A.    La cadena de custodia de las evidencias e indicios es el procedimiento de control, que la Policía Nacional, aplica a objetos materiales relacionados con un delito, desde su localización hasta su presentación en juicio y entrega, devolución, incineración, destrucción o remate a como lo establecen los artículos; 159, 244 y 245 del Código Procesal Penal de la República de Nicaragua.

 

B.    Este mecanismo de control tiene como propósito no viciar el manejo de las evidencias e indicios, evitando alteraciones, daños sustituciones, pérdida o destrucción de las  evidencias, conservándolas en su estado original, de tal forma que la certeza de su relación con el hecho que se investiga no de lugar a duda.  Por tanto, debe hacerse constar en acta el estado de las evidencias e indicios materiales que puedan constituirse en piezas de convicción útiles para el juicio.

 

 

C.    Uno de los integrantes del Equipo Técnico de Investigación, es el     Oficial de Inspecciones Oculares y éste es el encargado para la búsqueda, fijación, recolección, embalaje, transporte y análisis de la evidencia, tanto en la escena del crimen, como en el allanamiento y registro de morada u otros locales.

 

 

 

 

 

 

SECCION II

 

 

2.- PROCEDIMIENTOS GENERALES EN LA BÚSQUEDA, FIJACIÓN, RECOLECCION, REGISTRO Y CUSTODIA DE LAS EVIDENCIAS FISICAS.

 

 

2-1-Una  vez definido el grado de preservación en la escena del crimen por el Equipo Técnico de Investigación, proceder a:

 

 

a)    Verificar la seguridad adecuada de la escena del crimen, aún cuando hubieran informado que ya había sido protegida antes de la llegada del Equipo Técnico de Investigación.

 

 

b)    Obtener información de los funcionarios policiales o personas que hayan preservado la escena del crimen y tengan conocimiento de su estado original, esto permitirá al investigador establecer los límites y objetivos de la inspección, lo mismo que definir la táctica y el método de examen de la escena para la búsqueda de indicios.

 

 

c)     Realizar la búsqueda, previa valoración del lugar, de tal forma que se tenga la certeza de poder identificar los indicios que puedan constituirse posteriormente en evidencias y evitar que al ingresar a la escena se destruyen involuntariamente algunos indicios. Esto permite al investigador crearse una táctica para definir el método de inspección.

 

 

d)    Fijar las evidencias encontradas en la escena del crimen a través de fotografías, videos y croquis, que ilustren el sitio del hallazgo.

 

e)    Marcar los lugares a través de números, letras o cualquier otra simbología que indique el lugar donde se encontraron las evidencias, las que deberán reflejarse en el croquis.

 

 

f)      Recolectar las evidencias encontradas en la escena del crimen, empleando las técnicas e instrumentos idóneos que no dañen, contaminen, destruyan o alteren de alguna manera su valor investigativo.

 

 

g)    Embalar los indicios y evidencias en empaques sellados y etiquetados adecuadamente, garantizando la integridad de los mismos.

 

 

2-2-La etiqueta adherida al empaque de los indicios y evidencias contendrá los datos siguientes; lugar, fecha, hora, tipo de indicio o evidencia y funcionario que la recolectó.

 

 

a)     Cerrar todos los recipientes o embalajes de los indicios y evidencias en la escena del crimen.

 

 

b)     Evitar la manipulación innecesaria de los indicios y evidencias después de haber sido recolectadas.

 

 

c)     Elaborar croquis que represente un esquema de referencia de la escena del crimen.

 

 

d)     Al trasladar los indicios y evidencias, desde el lugar de su hallazgo hasta su destino o lugar de custodia, deben considerarse los factores ambientales de temperatura, presión, movimiento y duración del traslado, que de alguna manera puedan afectar los indicios o evidencias durante su transportación.

 

e)     Cuando el recolector de los indicios y evidencias entregue la custodia a otro funcionario, se efectuará de forma controlada mediante registros habilitados al efecto.

 

 

 

SECCION III

 

 

Durante  allanamiento y registro:

 

 

a)    Ejecutar medidas de seguridad previamente concebidas para evitar sorpresas o resistencia de los moradores del local o que vayan a trasponer los objetos relacionados con el delito que se investiga.

 

 

b)    Inspeccionar minuciosamente los sitios donde según información preliminar están escondidos los objetos relacionados al delito que se investiga.

 

 

c)     Una vez localizados los efectos e instrumentos del delito serán fijados fotográficamente y de ser posible con videos.

 

 

d)    Posteriormente se procede a identificar, inventariar y poner bajo custodia segura los objetos ocupados.

 

 

e)    Elaborar el acta de resultado de registro y requerir las firmas del investigador y al menos dos testigos que hayan presenciado la acción.

 

 

f)      Trasladar y almacenar los objetos ocupados en el local destinado para el resguardo de las evidencias, siguiendo los controles establecidos.

 

·       Elaboración del recibo de ocupación en el cual se detallan todas las características particulares del objeto ocupado. (Firmado únicamente por el recolector (a) de la evidencia y la persona a quién se le ocupa la misma.

 

 

·       Embalar adecuadamente el objeto ocupado y rotularlo con un número de orden que corresponda al registro del libro de control administrativo que se llena para tales efectos.

 

 

 

CAPITULO III

 

 

TRASLADO AL LABORATORIO DE CRIMINALISTICA.

 

 

El reglamento de la ley 228, Ley de la Policía Nacional en su  Arto. 68 establece los requisitos para realizar solicitud de los servicios del Laboratorio. Existe un formato para solicitud de peritaje el cual debe ser llenado por el solicitante.

 

 

El Oficial de Inspecciones Oculares, una vez realizado el análisis de la evidencia con el investigador policial y autorizado por el Jefe de Auxilio Judicial, realizará la solicitud pericial en la especialidad que corresponda y será el encargado de llevarla al Laboratorio Regional o Central de Criminalística para su análisis pericial. No sin antes darle ingreso al cuarto de control de evidencias para su registro y el inicio de su control.

 

 

El Oficial de Inspecciones Oculares tiene la obligación de estar llamando y/o solicitando el resultado del peritaje, desde las 24 horas posteriores a su envío con el fin de informar al Investigador y al Fiscal que lleva el caso sobre sus resultados, más aún cuando hay reo habido que ambos requieren conocer el resultado de la prueba pericial efectuada.

 

Las normas del Laboratorio Central de Criminalística, establece en su Arto. 77, que el Oficial de Inspecciones Oculares tiene la responsabilidad del traslado de la prueba pericial del Laboratorio hacia el  cuarto de evidencias en un término de 72 horas.

 

 

Antes de llevar la solicitud pericial, el oficial  de Inspecciones Oculares deberá tener  en cuenta los requisitos establecidos por el Laboratorio de Criminalística.

 

 

 

SECCION I

 

Requisitos para solicitar el peritaje

 

 

 

El Reglamento de la ley 228 Arto. 68, establece los requisitos para realizar solicitud de los servicios del Laboratorio.  Existe un formato para solicitud de peritaje el cual debe ser llenado por el solicitante.

 

 

 

Tipos de peritajes

 

Ordinarios.

 

Cuando las evidencias o pruebas materiales son sometidas a análisis técnico criminalístico por primera vez elaborándose el respectivo peritaje.

 

Complementarios.

 

Se realizan por los mismos peritos que realizaron el peritaje ordinario con el objetivo de profundizar y ampliar el mismo, mediante el análisis de los mismos materiales investigados inicialmente. En este caso se requiere solicitar por escrito señalándose los aspectos de interés a profundizar en la investigación.

 

Suele hacerse este peritaje en aquellos casos en que surgen nuevas evidencias o se requiere completar un peritaje que no llegó hasta la fase final de la investigación.

 

 

Reiterados.

 

Se realizan ante dudas existentes en las conclusiones de un peritaje ordinario expuestas por el solicitante.  Se debe  solicitar por escrito señalándose los aspectos que se considera  dudosos  y acompañar nuevamente los materiales investigados inicialmente.  En este tipo de peritaje debe nombrarse peritos distintos a los que realizaron el peritaje ordinario.

 

 

 

SECCION II

 

 

Recepción de la solicitud de peritaje en el Laboratorio de Criminalística.

 

 

 

 Al llegar las evidencias al Laboratorio serán acompañadas del formato de solicitud, deberá hacerse en original y dos copias, la original será el documento que se dejará en la oficina  de recepción y control de evidencias del Laboratorio de Criminalística,  devolviendo la copia al solicitante con la razón de recibido.

 

 

El receptor de evidencias en presencia del solicitante revisará la solicitud de acuerdo a  lo siguiente:

 

1.     Cumplimiento de los requisitos que exige el Arto. 68, numeral 2 del  Decreto 26-96 (Reglamento de la ley 228).

 

2.     Que la solicitud no contenga borrones o enmiendas.

 

3.     Una narración sucinta del hecho.

 

4.     Que las evidencias estén descritas y que coincidan con la descripción del embalaje.

 

5.     Que el asunto  ha determinar esté bien definido.

 

6.     Que el embalaje esté sellado y legible su información.

 

7.     Que el embalaje sea el establecido, sellado y firmado por el oficial que la recolecta.

 

8.     Que sean  llenados todos los espacios de escritura en el embalaje.

 

9.     Que la solicitud esté firmada y sellada por el solicitante

 

 

 

SECCION III

 

 

 

Aceptación o rechazo de solicitudes de peritaje.

 

 

Las solicitudes puede ser rechazada por el Jefe de la Oficina  de Registro y Control de Evidencias (ORCE) cuando no cumpla con los requisitos anteriores,  inmediatamente se pondrá una nota,  del porqué no se recibe la solicitud,   la que sellará y firmará el jefe del área de recepción de evidencias.

 

 

En caso que se recepcione la solicitud,  se  le pondrá  la razón de recibido, la hora, la fecha el nombre y firma de quien recibe y que todo está conforme a la solicitud devolviéndole la copia al solicitante,  quedando en custodia la evidencia acompañada de la solicitud original.

 

El receptor de la solicitud,  asigna un número único, de la misma manera al embalaje, procediendo a registrarla en el libro de radicación de casos.

 

 

Se elabora orden de peritaje de acuerdo a lo solicitado y comunicará al jefe de la especialidad solicitada.

 

 

La evidencia junto con la  orden de peritaje, se trasladada a la especialidad solicitada donde es registrada en un libro de control de peritajes asignándole un numero interno de la especialidad.

 

 

La orden es asignada a un perito de la especialidad solicitada quien la examinará preliminarmente con el objeto de determinar:

 

  1. Si el embalaje está correcto.
  2. Si lo descrito en el embalaje y la solicitud son los mismos datos.
  3. Si la evidencia o muestra está bien conservada y apta para analizarse.
  4. Si las cantidades de muestras o evidencias son suficientes para realizar el peritaje.

 

 

De encontrarse mal descrita la evidencia,  el jefe del área le comunicará de inmediato al solicitante la incidencia  para que mande a subsanar el error y si está mal conservada la evidencia o muestra se comunicará de inmediato y se dejará constancia de lo comunicado y acordado  con el solicitante y hasta entonces se decidirá continuar el peritaje o no ejecutarlo a menos que el solicitante esté de acuerdo que se ejecute con los riesgos de conservación.

 

En caso que las muestras sean insuficientes se comunicará de inmediato al solicitante y se rechazará la solicitud con un acta de rechazo.

 

De cumplir los requisitos de embalaje y conservación de la evidencia también se le comunicará al solicitante la aceptación por parte de la especialidad lo que se dejará constancia de dicha aceptación y hasta entonces se iniciará el peritaje. 

 

 

Por todo lo antes requerido por el Laboratorio de Criminalística, es que  quién tiene que llevar la solicitud pericial es el Oficial de Inspecciones Oculares que es el que maneja la información y puede corregir errores o aclarar dudas al momento, información que desconoce totalmente el oficial de control de evidencias.  

 

 

 

CAPITULO IV

 

CONTROL, REGISTRO Y RESGUARDO DE LAS EVIDENCIAS:

 

          La recepción, egreso e inspección de objetos ocupados será custodiado en el local destinado para almacenar y custodiar evidencias. Estos procesos se realizarán de manera controlada en el libro de registro habilitado al efecto, el que contendrá los datos siguientes: Número de la evidencia, lugar, fecha y hora del hallazgo, hora de ingreso e inspección al cuarto de evidencias, nombres y apellidos de las personas involucradas en estos procesos (entrega, recibe, inspecciona).

 

 

     Los Oficiales de Control de Evidencias controlarán todas las evidencias que se relacionen con todo hecho delictivo investigado, aunque esta no ingrese al cuarto de evidencias. Esto lo realizará a través de los recibos de ocupación y actas de entrega de bienes, que cada oficial investigador garantice y este control lo realizará con su participación en los despachos de guardia operativa, en donde pedirá dichas diligencias de investigación.

          Cuando haya más de un Oficial de Control de Evidencias por delegación, uno de ellos, ya sea el de más antigüedad, grado, capacitación o que el mando designe, será el encargado de las llaves de la oficina habilitada para almacenar evidencias y responderá por ellas.

 

 

Se deberá recibir la evidencia en la puerta de la oficina, cuando no tenga habilitada la ventanilla para recibirla adecuadamente y el recibo de ocupación original con los requisitos que el mismo requiere.

 

 

En cada Delegación habrá un inventario general de las evidencias y este será actualizado de manera trimestral.

 

 

 

Se ordenarán de acuerdo al trimestre, año, tipicidad delictiva y en el gabetero habilitado para el resguardo, teniendo en el inventario señalado la gaveta en que esta se encuentra para facilitar su búsqueda y demostrar el dominio y control al momento que las partes acudan a la inspección de la evidencia.

 

 

Darle cumplimiento al oficio de autoridad competente en cuanto a la presentación de la evidencia a las partes del proceso, registros en  el libro de control y el recibo de ocupación, previa autorización del Jefe(a) de Auxilio Judicial o de Investigaciones Criminales.

 

 

Se ordenarán los legajos por Trimestre y el Recibo de ocupación deberá estar firmado, sellado y con el número de expediente, de igual manera el acta de entrega de bienes.

 

Los Resultados de los peritajes del Laboratorio, tendrán que estar bajo resguardo en la Oficina de Control de evidencias  y con el control correspondiente.

 

 

El Oficial encargado de la oficina de resguardo de evidencias tendrá como una de sus funciones la de llevar en  legajo las Actas de incineraciones, destrucción ordenada por el Juez y los remates  realizados por el judicial correspondiente, con el que se demostrará el destino final que se le dio a esa evidencia.

 

 

Darle cumplimiento a lo establecido por la ley 510, relacionado a las armas ocupadas e informar mensualmente al Jefe de la Dirección de Auxilio Judicial,  para que este pueda informar al mando o al Jefe de la Dirección de Armas, Explosivos, Municiones y  otros materiales relacionados (DAEM), sobre las armas en resguardo como evidencias y entregarlas en depósito como corresponde.

 

 

El oficial encargado  del cuarto de evidencias,  elaborará un alerta a su mando inmediato sobre  evidencia que esté en peligro de deteriorarse por falta de condiciones, para que éste oriente la solución al respecto.

 

 

Así mismo de aquellas evidencias que los investigadores no entregan en tiempo y forma, para evitar pérdidas y extravíos de las mismas

 

 

También deberá alertar  de las evidencias que ya fueron a Juicio y están todavía en resguardo, para solicitar lo que en Derecho corresponda al Juez de la causa o lo establecido en el al arto 159 del  Código Procesal Penal (CPP).

 

Toda Acta de entrega de bienes debe de ser autorizada por el Jefe de Auxilio Judicial o quién esté a cargo de la especialidad y descargada en el sistema computarizado correspondiente y en el establecido por el  Sistema Automatizado de Información Policial (SAIP).

 

 

Archivar las devoluciones ordenadas por el Ministerio Público y el Juez de la causa, lo que deberá ser de conocimiento  por el Jefe de la especialidad y descargarlo a como se establece en el acápite anterior.

 

 

El oficial de resguardo de evidencias deberá asignar, numero de Código por departamento, número de registro consecutivo,  numero de expediente, fecha y año,  mismo que ingresa al Sistema Automatizado de la Información Policial  (SAIP).

 

 

Antes de recibir la evidencia el oficial de resguardo deberá  constatar el número del expediente y  darle el número de registro en el recibo de ocupación copia que se le regresa al investigador, el original lo archiva el oficial de resguardo.  Si no se cumple con estos requisitos la evidencia no será recibida.

 

 

 Queda prohibido que los y las   Oficiales de Control de evidencias reciban objetos de otras especialidades, cuando estas no cumplan con los requisitos establecidos, salvo que sea ordenado por el mando superior, pero tiene la responsabilidad de alertar cuando su estancia exceda de quince días.

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO V

 

 

PRESENTACION EN JUICIO.

 

 

 

Los  oficiales de la oficina de control de evidencias deberá de garantizar copia de la programación de juicios con el fin de dominar las fechas y horas que tienen que presentar evidencias en juicio e informar 24 horas antes al Jefe de Auxilio Judicial sobre la presentación de la evidencia para que este garantice la seguridad en el traslado hacia el juzgado correspondiente.

 

 

Los  oficiales  de control de evidencias  deberá de concurrir a la sala de juicios y además de llevar la evidencia física, también llevará el recibo de ocupación, acta de entrega de bienes (en su caso),  sí el Juez solicita este control,  que es forma de demostrar la pureza de la cadena de custodia.

 

 

Los  oficiales que presentan la evidencia, tendrán en cuenta que al momento de los alegatos, las partes podrán solicitar al Juez la apertura de la evidencia de su embalaje original y si el Juez autoriza su apertura, si se trata de sustancias tóxicas, contaminantes y alucinógenas se le hará ver al judicial sobre el peligro que ello representa y que en la sala los presentes no cuentan con los equipos necesarios para la protección.

 

 

Si a pesar de las advertencias el Juez mantiene su decisión, el  oficial podrá abrirla, pero  al concluir la audiencia, se deberá de sellar nuevamente para que al ser conducida nuevamente no tiene que estar expuesta y tendrá que ser  sellada con cinta adhesiva, firmada y así se hará constar en el libro de Registro de evidencias para futura inspección.

 

 

 

CAPITULO VI

 

SITUACION FINAL DE LA EVIDENCIA.

 

El Jefe o Jefa  de Auxilio Judicial de cada Delegación Policial del País y de  Distrito Policial de Managua, realizará propuesta a la autoridad competente de la depuración de evidencias y ocupaciones cada tres meses a fin de ordenar los cuartos designados para su resguardo y evitar el descontrol en el almacenamiento.

 

 

En la sentencia, el Juez dispondrá su restitución a los legítimos propietarios, cuando sea procedente; ordenará la destrucción cuando el objeto sea de ilícita posesión y si se trata de armas de fuego cuya procedencia no haya sido suficientemente acreditada, serán entregadas en propiedad a la Policía Nacional o al Ejército de Nicaragua, según su naturaleza. En los demás casos, cada seis meses el Juez ordenará el remate o venta al martillo.

 

 

Para evitar el almacenamiento de objetos que no son evidencias y/o evidencias que no es necesario tenerlas por más tiempo, para efecto de reconocimiento, estas serán entregadas en depósito a como lo establece el Arto; 244 y 245 del Código Procesal Penal de la República de Nicaragua y la circular emitida por el Jefe Dirección de Auxilio Judicial con fecha 04 de Junio 2007.

 

Arto. 244 CPP. Devolución de objetos. Será obligación de las autoridades devolver a la persona legitimada para poseerlos y en el mismo estado en que fueron ocupados, los objetos secuestrados que no estén sometidos a decomiso, restitución o embargo, inmediatamente después de realizadas las diligencias para las cuales se obtuvieron.

 

 

Esta devolución podrá ordenarse mediante acta, por la autoridad encargada de la investigación, con la advertencia de que los objetos deberán ser presentados en el momento en que fueren requeridos.

 

 

Arto. 245. Piezas de convicción. Las piezas de convicción serán conservadas por la Policía Nacional hasta su presentación en el juicio a requerimiento de las partes. Las partes tendrán derecho de examinarlas, cuando lo estimen oportuno, siguiendo los controles de preservación y custodia que establezca la Policía Nacional.

 

 

Practicadas las diligencias de investigación por la Policía Nacional, si no es necesaria la conservación de las piezas de convicción, las devolverá en depósito mediante acta.

 

CAPITULO VII

 

 

DISPOSICIONES GENERALES.

 

 

  1. En las Delegaciones Policiales, particularmente en los municipios en donde no hay oficiales de Inspecciones Oculares, el encargado del levantamiento de la evidencia es el Investigador Policial o quién realice su función, lo que  realizará de acuerdo al procedimiento establecido en el Capítulo II, Sección II del presente manual.

 

 

  1. Las evidencias que han sido recolectadas por miembros del Ejército de Nicaragua, la Fuerza Naval o personas civiles. El Departamento de Auxilio Judicial a través del Oficial recolector de evidencias realizará la ocupación correspondiente y el procedimiento será similar como si fue encontrada en la escena del crimen y el recibo de ocupación será firmado únicamente por el que entrega y quién recibe la evidencia.

 

 

  1. Las evidencias  recolectadas por la Fuerza Naval, cuando estas han sido ocupadas a Narcotraficantes en alta mar, en el caso de las pangas, lanchas y motores serán entregadas en depósito al Jefe de la Fuerza Naval correspondiente mediante acta. Y  droga, dinero, armas y otras evidencias  serán resguardas por la especialidad de Auxilio Judicial en la oficina de control de evidencias, ocupado en presencia del detenido o los detenidos si los hubiere.  De igual forma se cumplirá con lo normado en el presente manual para su recolección.

 

 

  1. El oficial de Inspecciones Oculares, una vez que transporta la evidencia a su oficina en el Departamento de Auxilio Judicial, la analiza con el Investigador Policial y/o Fiscal del Ministerio Público, la registra en su libro de control, solicita el peritaje, la entrega en la oficina de control de evidencias en donde también será registrada y él mismo será el encargado de trasladarla al Laboratorio, ya sea Regional o Central de Criminalística, en un término no mayor de 24 horas, excepto en lugares distantes que por las dificultades de transporte no sea posible, pero en ningún caso excederá de 72 horas.

 

  1. En ningún caso deberán de permanecer las evidencias en las oficinas inspecciones oculares e investigadores por más tiempo que el señalado en el inciso anterior.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

logopolicia 

 

 

 

 

ANEXOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO No. 1.

 

 

 GLOSARIO.

Indicio

 

Proviene del Latín Indicium, que significa: signo aparente y probable de que exista alguna cosa. Y es sinónimo de Seña: Nota o indicio para dar a conocer una cosa Signo o medio que se emplea para luego acordarse de algo

 

Desde el punto de vista criminalístico se entiende como material  o indicio  todo objeto, instrumento, marca, huella, rastro, señal,  o vestigio que se usa y se produce respectivamente en la comisión de un hecho.

 

Evidencias

 

Son objetos encontrados en el escenario del delito y que están relacionados con el mismo.

 

Recolección de la evidencia

 

Proceso de trabajo en la escena del crimen mediante el cual se recolecta la evidencia o muestras para ser analizadas en el laboratorio.

 

Escena del crimen

 

Es el lugar en donde ha ocurrido un delito.

 

Cadena de custodia

 

Es el conjunto de procedimientos dirigidos a garantizar la identidad e integridad de las muestras, desde su descubrimiento hasta su presentación al laboratorio o al juicio, como medio para establecer la fiabilidad en la información de ellas obtenida

 

 

Cadena: Sucesión de eslabones enlazados entre si.

 

Custodia: Acto de vigilar, Guardar, Escoltar y Proteger.

Aplicado a la Criminalistica, es el conjunto de acciones enlazadas entre si que se reproducen por transmisión o sucesión continuada en el manejo de evidencias entre funcionarios Policiales y de la administración de justicia.

Nuestra legislación no define con precisión cadena de custodia, qué procedimiento la protege y en qué caso se  violenta, en sentido amplio se le puede definir como una serie  de tramites o procedimientos que se realizarán  para garantizar y asegurar que el indicio recolectado, exista y permanezca hasta el momento de realizarse el juicio.

 

Más que concepto jurídico, El término cadena de      custodia es  aplicado a la Criminalistica que tiene     como objetivo dar certeza al investigador y al judicial.

 

Que las evidencias recolectadas en la  escena          esclarecerán y servirán de base para una resolución en       el    caso que se investiga.

 

Serán las mismas que estarán frente a él, al momento        de dar un veredicto. 

La cadena de custodia dará el sentido de veracidad no        solo  a la prueba, sino  a  la forma de recolectarse y       analizada.

 

La verdad  se asume mediante la afirmación  de       la       fiabilidad y autenticidad de la información    (cadena de   custodia).     Las pruebas obtenidas en el proceso           investigativo deben de guardar vínculo a la      lógica,   sentido común, experiencia y la ciencia.

 

Es decir, a métodos técnicos y científicos de las        operaciones intelectuales de reproducción de la verdad.

 

El perito

 

 Persona ajena al proceso que posee conocimientos científicos, técnicos o artísticos especializados y que los vierte, tras haberlos aplicado en el estudio de los hechos u otros elementos objetos de la investigación.

Peritaje

El peritaje, es la actividad del perito calificada por sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos, mediante la cual se suministran al juez o jurado argumentos o razones para la formación de su convencimiento respecto de ciertos hechos cuya percepción o entendimiento escapa a las aptitudes del común de las personas.

 

Mediante el peritaje se verifican hechos y se establecen sus características y modalidades, sus cualidades, sus relaciones con otros hechos, las causas que los produjeron y sus efectos.

Muestra

Es una parte representativa de un objeto o una evidencia.

Fluidos Biológicos

Es cualquier líquido o células segregadas por los seres vivos.

 

Es todo tipo de sangre, semen, saliva líquida y seca de origen animal o humano

 

 

Son los Fluidos que se encuentran en el cuerpo humano, como la orina, sangre, saliva, humor vítreo, que se pueden encontrar en la escena del crimen.

ANEXO No.2

 

ACTORES CLAVES CONSULTADOS.

 

 

Grado

 

 

Nombres y Apellidos

 

Cargo

 

Ubicación.

Comisionado

Cruz Sevilla Midence

II Jefe Dirección

Auxilio Judicial

Comisionado

Roberto Ordóñez

II Jefe Dirección

Auxilio Judicial.

Comisionado

Enrique Antonio Salazar A

Jefe Dpto. A y C.

Auxilio Judicial.

Sub Cmdo.

Marvin Quintero Carcache

Jefe  Insp. Ocul

Auxilio Judicial.

Comisionada

Antonia Palacios

II Jefa

Laboratorio.

Sub Cmdo.

Carlos Núñez Romano

Jefe Dpto.

LCC

Capitán

José Orozco Muñoz

Jefe Sección

Laboratorio.

Comisionado

Francisco  López Dolmus

II Jefe

Distrito Dos.

Inspector

Holman Pacheco.

I Oficial  D.A.J.

Distrito Dos.

Sub Oficial

David Emilio Rodríguez

Oficial Insp. Ocul.

Distrito Dos.

Policía

Luís Solís Mendieta.

Oficial Insp. Ocul.

Distrito Dos.

Sub Oficial

Simón Mendoza

Oficial C. Eviden.

Distrito Dos.

Sub Oficial

Liyen Villalobos.

Oficial C. Eviden.

Distrito Dos.

Sub Cmdo.

Pablo Antonio Mendoza R

Jefe Dpto.

D.A.J- Jinotega.

Policía

Fátima del R Espinoza

Oficial C. Eviden.

D.A.J- Jinotega.

Comisionado

Javier Chávez  Urbina.

Jefe Dpto.

D.A.J- Chdga.

S/Cmdo

Nixon Morán

Jefe Sección

Inv-Criminales

S/Cmdo

Ernesto Castro

Jefe Dpto.

D.A.J- Estelì

S/Inspectora

Maritza Centeno Aguilera

Oficial C. Eviden.

D.A.J- Estelì.

Comisionado

Francisco Javier Carrillo.

Jefe Delegación

Carazo.

S.O. Mayor

Mario Laguna Laguna.

Oficial C. Eviden.

D:A:J- Matagal.

S.O.Mayor

Ramón García

Oficial C. Eviden.

D.A.J- Matagal.

Licenciado

León Narváez

Asuntos legislativos

Asamblea Nac.

Licenciada

Estefanía Pérez Borge

Fiscal  Auxiliar

Distrito Dos.

Licenciado

Víctor MENA

Fiscal Auxiliar

Distrito  Tres.

Licenciado

Juan Bautista Saballos

Fiscal Regional

R.A.A.N.

Licenciado

Arcenio Medina Lau

Fiscal  (CAF)

Estelì

Licenciada

Araceli García Urbina

Fiscal (CAF)

Estelì

S/Cmdo

Osvaldo Olivas

Jefe DAJ-RAAS

RAAS

S/Cmdo

Domingo González

Jefe DAJ

Matagalpa

Licenciado

Amanda Fletes

Fiscal (CAF)

Distrito III

Licenciada

Amanda Mendoza

Fiscal (CAF)

Distrito III

 

 

ANEXO No. 3

 

ACADEMIA DE POLICIA

“WALTER MENDOZA MARTINEZ”

 

INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES.

 

 

 

 

 

 

ENTREVISTA APLICADA A OFICIALES DE INSPECCIONES OCULARES.

 

I-          INTRODUCCION:

 

La presente entrevista tiene como objetivo principal  conocer sobre el conocimiento, dominio, experiencia en el cargo que desempeña actualmente y su aplicación en la práctica  en los diferentes procesos en el manejo de evidencias en la especialidad de Auxilio Judicial. Lo que contribuirá a validar la información requerida en la investigación para   la elaboración de Proyecto “Manual de procedimientos en la Cadena de Custodia de las Evidencias”.

 

II-PREGUNTAS.                        FECHA:_________

 

1-Tiempo de permanencia en el cargo.

Menos de un año____De 1 a 2 años____ De 3 a 5 años____De 6 a más____

 

2- Nivel  académico aprobado.

Primaria____ Secundaria____Técnico medio____Técnico Superior___ Universitario._____

 

3-Tipos de capacitaciones  recibidas.

Ninguna_____ Básica  _____ Especializada________

 

4. ¿Quién recolecta la evidencia en la escena del crimen?

Investigador_____ Oficial de Inspección Ocular_____ Otros._____

 

5. ¿Quién elabora el recibo de ocupación de evidencias?

Investigador_____ Oficial   de Inspección Ocular____ Otros_____

 

6- ¿Quién elabora la solicitud del peritaje al Laboratorio Central de Criminalistica?

Investigador_____ Oficial Inspección Ocular____ Oficial  de Control de Evidencias _____  Jefe de Auxilio Judicial____

 

7- ¿Quién firma la solicitud de peritaje al Laboratorio Central de Criminalistica?

Investigador____Oficial de Inspección Ocular____ Oficial de Control de Evidencias_____ Jefe de Auxilio Judicial____.

 

8- Tiempo para  el envío de evidencias a Laboratorio Central de Criminalística.

De 0 a 2 días____  De 3 a 5 días____  De 6 a 8 días ____  De 9 a más días___

 

 

9- Tiempo que el Laboratorio Central de Criminalistica brinda respuesta a las solicitudes de peritajes.

De 2 a 4 dias____ De 5 a 7 dias___ De 8 a 10 dias ___ De 11 dias a mas____.

 

10- ¿Quién realiza el traslado y entrega de la evidencia al Laboratorio Central de Criminalistica?

Investigador _____Oficial de Inspección Ocular_____ Oficial de Control de Evidencias ______.   Otro oficial______

 

11- ¿Quién es el encargado de retirar los resultados del peritaje del Laboratorio?

Investigador______Oficial de Inspección Ocular____ Oficial de Control de Evidencias_______  otro oficial_______

 

 

12- ¿Quién traslada la evidencia para la presentación en   Juicio?

Investigador_______Oficial de Inspeccione Oculares_____ Oficial de Control Evidencias_______ otro oficial_______.

 

13- ¿Quién presenta la evidencia y realiza el desembalaje en Sala de Juicio.

Investigador______Oficial de Inspección Ocular______Oficial de Control de Evidencias______

 

14- ¿Se cuenta con la papelería especializada para los Registros y Controles requeridos?

Sí______No______ si su respuesta es No explique ¿Porqué?______________________________________________________________________________________________________________________.

 

15- ¿Cuentan con los equipos técnicos adecuados, para la realización de su trabajo?

Sí______No______ si su respuesta es No explique ¿Porqué?______________________________________________________________________________________________________________________.

 

16- ¿Se siente satisfecho con el cargo que desempeña actualmente?

Sí______No______ si su respuesta es No explique ¿Porqué?______________________________________________________________________________________________________________________.

 

17- ¿Tiene el apoyo necesario de parte de su jefe para realizar de trabajo?

Sí______No______ si su respuesta es No explique ¿Porqué?______________________________________________________________________________________________________________________.

 

 

 

ANEXO No. 4

 

ACADEMIA DE POLICIA

“WALTER MENDOZA MARTINEZ”

 

INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES.

 

 

 

 

 

 

ENTREVISTA APLICADA A OFICIALES DE CONTROL DE EVIDENCIAS.

 

I-                INTRODUCCION.

 

La presente entrevista tiene como objetivo principal  conocer sobre el conocimiento, dominio, experiencia en el cargo que desempeña actualmente y su aplicación en la práctica  en los diferentes procesos en el manejo de evidencias en la especialidad de Auxilio Judicial. Lo que contribuirá a validar la información requerida en la investigación para   la elaboración de Proyecto “Manual de procedimientos en la Cadena de Custodia de las Evidencias”.

 

II-PREGUNTAS.                                   FECHA: ___________

 

1-    Tiempo de permanencia en el cargo.

Menos de un año____De 1 a 2 años____ De 3 a 4 años____De 5 a más____

 

2- Nivel  académico aprobado.

Primaria____ Secundaria____Técnico medio____Técnico Superior___ Universitario._____

 

3-Tipos de capacitaciones  recibidas.

Ninguna_____ Básica  _____ Especializada________

 

4. ¿Quién realiza la entrega de la evidencias en la oficina de Control?

Investigador_____ Oficial de Inspección Ocular_____ Jefe de Auxilio Judicial._____

 

5- ¿Quién realiza el traslado y entrega de la evidencia al Laboratorio Central de Criminalística?

 Investigador ______Oficial de  Inspección Ocular______Oficial de Control de Evidencias________ otro oficial________.

 

6- ¿Quién es el encargado de retirar los resultados del peritaje del Laboratorio?

Investigador_______Oficial de Inspección Ocular______Oficial de Control de Evidencias________ otro oficial_____.

 

 

 

 

7- ¿Quién traslada la evidencia para la presentación en   Juicio?

Investigador_______ Oficial de Inspección Ocular_____ Oficial de Control de  Evidencias_____  otro oficial_______.

 

 

8- ¿Quién presenta la evidencia y realiza el desembalaje e?

Investigador____ Oficial Inspección Ocular_____Oficial de Control de Evidencias______.

 

9- ¿Quién autoriza la devolución, incineración ó destrucción de las evidencias?

Jefe Delegación________ Jefe de Auxilio Judicial________ Juez_________Fiscal_______.

 

10- ¿Quién elabora el Acta de incineración y destrucción de evidencias?

 Investigador______ Oficial de Control de  Evidencias_____ Jefe de Auxilio Judicial______ Juez____ Fiscal______.

 

11- ¿Se realizan inventarios selectivos periódicamente, para determinar la existencia de las evidencias físicas?

Sí______No______ si su respuesta es No explique ¿Porqué?______________________________________________________________________________________________________________________.

 

12- ¿Quién verifica la existencia física de las evidencias en custodia?

Jefe  Delegación____ Jefe de Auxilio Judicial____ Juez___ Fiscal_____

 

13- ¿Están debidamente  clasificadas y almacenadas de manera separada las  Evidencias de los  Objetos ocupados?

Si_____No____ si su respuesta es No explique  ¿Por qué?

______________________________________________________________________________________________________________________________

 

14- ¿Cómo considera las condiciones del local  en que labora?

 Malas______ Regulares________ Buenas_____

 

 

15- ¿Tiene asignado los medios técnicos necesarios para  cumplir sus funciones?.

Si_____ No. ____

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO No. 5

 

 

ACADEMIA DE POLICIA

“WALTER MENDOZA MARTINEZ”

 

INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES.

 

 

 

 

ENCUESTA APLICADA A FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

 

I-                INTRODUCCION.

 

La presente encuesta tiene como objetivo principal  conocer sobre la opinión que tienen los funcionarios del Ministerio Público, del trabajo desarrollado por la Policía Nacional en la realización del proceso investigativo, as í como el aporte mediante las pruebas y manejo de evidencias en cada uno de los casos. Lo que contribuirá a validar la información requerida en la investigación para   la elaboración de Proyecto “Manual de procedimientos en la Cadena de Custodia de las Evidencias”. Los valores a utilizar es de menor a mayor, lo que quiere decir que el valor: 1 es deficiente, el 2 regular, el 3 bueno, el 4 muy bueno y el 5 excelente.

 

II.       DATOS GENERALES.

 

Cargo: __________________________ Ubicación:__________________

 

Fecha:____________.

 

 

III.            PREGUNTAS.

 

No.

Criterios de la Encuesta

Escala

1

2

3

4

5

1

¿Cómo valora el trabajo desarrollado por la Policía Nacional en el Proceso Investigativo?

 

 

 

 

 

 

2

¿Cómo valora la calidad de los informes policiales remitidos al Ministerio Público?

 

 

 

 

 

 

3

¿Cómo valora las relaciones de trabajo con la Policía Nacional?

 

 

 

 

 

 

4

¿Cómo valora las evidencias recolectadas por la Policía Nacional.

 

 

 

 

 

 

5

¿Cómo valora la participación de los fiscales en la cobertura de los casos que ameriten la asistencia?

 

 

 

 

 

 

6

 

¿Cómo valora el procedimiento en las evidencias  recolectadas por  la Policía Nacional?

 

 

 

 

 

7

¿Cómo evalúa las Inspecciones realizadas por la Fiscalía  a las evidencias recolectadas por la Policía Nacional?

 

 

 

 

 

8

¿Cómo evalúa en tiempo en  que la Policía Nacional le remite las evidencias solicitas?

 

 

 

 

 

 

9

¿Cómo valora la calidad de los peritajes realizados por la Policía Nacional?

 

 

 

 

 

 

10

¿Cómo valora  usted las condiciones de los  locales para el almacenamiento de evidencias.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

¿Qué sugerencias   podría brindar para  el fortalecimiento en el manejo de evidencias?

 

 

 

                   

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO No. 6

 

 

 

 

ACADEMIA DE POLICIA

“WALTER MENDOZA MARTINEZ”

 

INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES.

 

 

 

GUIA DE OBSERVACION  EN LOS PROCESOS DE TRABAJO EN INSPECCIONES OCULARES.

 

 

I-                INTRODUCCION.

 

 

La presente Guía de Observación   tiene como objetivo principal  conocer sobre los procesos de trabajo en la búsqueda, recolección, fijación y embalaje de las evidencias   recolectadas en la escena del crimen y durante el proceso investigativo. Lo que contribuirá a validar la información requerida en la investigación para   la elaboración de Proyecto “Manual de procedimientos en la Cadena de Custodia de las Evidencias”.

 

 

II-       DATOS GENERALES.

         

 

          Fecha de observación_________________

          Lugar                     ___________________

          Tiempo de observación________________

          Observadores  (as) ___________________

 

 

II.       Aspectos a Observar.

 

 

No.

Aspectos Observados

Valoración

Bueno

Regular

Deficiente

1

Condiciones de locales de trabajo.

 

 

 

2

Estado técnico de los medios y equipos asignados.

 

 

 

3

Abastecimiento de material de reposición.

 

 

 

 

4

Asignación de material de oficina.

 

 

 

 

5

Asignación de medios técnicos necesarios.

 

 

 

 

6

Cuido y uso adecuado de los medios técnicos.

 

 

 

 

7

Grado de disposición en la cobertura de los casos.

 

 

 

 

8

 

Aplicación de conocimientos en la cobertura de los casos.

 

 

 

 

 

9

Uso adecuado de la papelería especializada

 

 

 

 

10

Cuido y resguardo de las evidencias recolectadas.

 

 

 

11

Elaboración de informes y agilización de solicitudes de peritajes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

      

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO No. 7

 

 

ACADEMIA DE POLICIA

“WALTER MENDOZA MARTINEZ”

 

INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES.

 

 

GUIA DE OBSERVACION  EN LOS PROCESOS DE TRABAJO EN CONTROL DE EVIDENCIAS.

 

 

I.                INTRODUCCIÓN.

 

La presente Guía de Observación   tiene como objetivo principal  conocer sobre los procesos de trabajo sobre el Control, registro y resguardo  de Evidencia. Lo que contribuirá a validar la información requerida en la investigación para   la elaboración de Proyecto “Manual de procedimientos en la Cadena de Custodia de las Evidencias”.

 

II.              Datos.

 

 

No.

 

Aspectos a Observar

Valoración

Bueno

Regular

Deficiente

1

Condiciones del local de  trabajo.

 

 

 

 

2

Asignación de material de oficina

 

 

 

 

3

Organización y clasificación en el control de evidencias y objetos ocupados.

 

 

 

4

Control y registro de evidencias en libros están ajustados a normativas.

 

 

 

5

Procedimiento para el registro y control de evidencias.

 

 

 

6

Infraestructura y seguridad de locales para el almacenamiento de evidencias.

 

 

 

7

Aplicación de conocimientos en el ejercicio de sus funciones.

 

 

 

8

Control sobre inventario de evidencias.

 

 

 

 

9

Estado físico de evidencias bajo resguardo de la Policía Nacional.

 

 

 

10

Mobiliario y equipo adecuado para el resguardo y seguridad de evidencias.

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO No. 8

 

 

ACADEMIA DE POLICIA

“WALTER MENDOZA MARTINEZ”

 

INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES.

 

 

GUIA DE ENTREVISTA A JEFE DE AUXILIO JUDICIAL.

 

 

 

 

I-                INTRODUCCION.

 

La presente Guía de Entrevista   tiene como objetivo principal  conocer sobre los procesos de trabajo en las áreas de Inspecciones Oculares y Control de Evidencias de  la especialidad de Auxilio Judicial.  Lo que contribuirá a validar la información requerida en la investigación para   la elaboración de Proyecto “Manual de procedimientos en la Cadena de Custodia de las Evidencias”.

 

 

II-       DATOS GENERALES.

         

Fecha____________

          Cargo____________

          Ubicación_________

 

 

III.      PREGUNTAS.

 

1- ¿Considera usted que las condiciones de los locales  para el resguardo de

     Evidencias son las adecuadas?

 

 

2-¿Los funcionarios que laboran en Inspecciones Oculares   están capacitados para ejercer sus funciones?

 

3. ¿Los funcionarios que laboran en Control de Evidencias  están capacitados para ejercer sus funciones.

 

 

4- ¿Los funcionarios que laboran en Inspecciones Oculares   cuentan con los medios  y equipos técnicos adecuados para el desarrollo de sus funciones?

 

5- ¿Los funcionarios que laboran en Control de Evidencias  cuentan con los medios  y equipos técnicos adecuados para el desarrollo de sus funciones?

 

 

6-¿La plantilla aprobada para los cargos de Inspecciones Oculares y Control de Evidencias es la adecuada para cubrir la demanda?

 

 

7- ¿Considera usted que se cumple con la cadena de custodia en cada uno de los procesos en el maneo de las evidencias?.

 

 

8- ¿Considera usted que las Evidencias y objetos ocupados están debidamente clasificados, ordenados y almacenados de manera separada que permitan una ágil ubicación e identificación?

 

 

9-¿Los  funcionarios  de Control de Evidencias se dotan de los libros de control         

    necesarios para el registro de evidencias?

 

 

 

10-¿Considera que el personal asignado a Inspecciones Oculares y Control de

     Evidencias tienen estabilidad laboral?

 

 

11-¿Cuáles son las principales causas que usted considera que originan el hacinamiento de evidencias y objetos  ocupados?

 

 

12-¿Considera usted que es necesario la elaboración de un Manual de procedimientos en la Cadena de Custodia de las Evidencias?

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO No. 9

 

 

 

ACADEMIA DE POLICIA

“WALTER MENDOZA MARTINEZ”

 

INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES.

 

 

 

 

 

GUIA DE ENTTREVISTA  EN LOS PROCESOS DE TRABAJO EN LABORATORIO CENTRAL DE CRIMINALISTICA.

 

 

 

I-                INTRODUCCION.

 

La presente entrevista tiene como objetivo principal  conocer  los procesos de trabajo sobre  los resultados de peritajes de las evidencias   recolectadas en la escena del crimen y durante el proceso investigativo de la Policía Nacional. Lo que contribuirá a validar la información requerida en la investigación para   la elaboración de Proyecto “Manual de procedimientos en la Cadena de Custodia de las Evidencias”.

 

 

II-       DATOS GENERALES.

         

          Fecha           ___________________

          Cargo           ___________________

          Ubicación     ___________________

 

 

1-¿Considera usted que tiene asignado los medios técnicos necesarios para satisfacer la demanda de los usuarios?

 

 

2-¿Considera  que el personal ubicado en las delegaciones policiales y distritales, cuentan con la capacitación y experiencia necesaria para desarrollar sus funciones?

 

 

3- Considera que el personal asignado a su especialidad tiene estabilidad laboral?  Si su respuesta es No  en que le afecta.

 

 

4 ¿Las Delegaciones y Distritos de país cumplen  con la formalidad de las solicitudes de peritajes?

 

 

5- ¿Considera que las Delegaciones del país envían las evidencias  en el período  establecido?

 

 

6- ¿Cómo valora  la cadena de custodia  que las Delegaciones del país le brindan a las evidencias remitidas al Laboratorio Central de Criminalística?

 

 

7- ¿Que porcentaje de evidencias son rechazadas  por no  reunir los requisitos establecidos?.

 

 

8- ¿Cuál es el proceso que mas se violenta en la preservación de la Cadena de Custodia?.

 

 

8- ¿Considera que las Delegaciones del país son oportunos en retirar los resultados de peritajes? Sí se respuesta es No, explique a que se debe el atraso.

 

 

9-¿Qué aportes y sugerencias podría brindar para mejorar las deficiencias en el manejo de las evidencias?.

 

 

10- ¿Considera que es necesario implementar un Manual de procedimientos en la Cadena de Custodia de las Evidencias?  Si su respuesta es si explíquese.

 

 

 

         

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO No.10

 

 

 


POLICIA NACIOAL

AUXILIO JUDICIAL

 

 

ACTA DE INSPECCION OCULAR DE LA ESCENA DEL CRIMEN.

 

 

Fecha________________________Hora___________________

 

Dirección y lugar de la escena____________________________

 

 

Resultados:__________________________________________

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

 

                      _____________________________

Investigador Policial (práctico la Inspección)

 

 

ANEXO No.11

 

ACTA DE ENTREGA DE BIENES EN DEPÓSITO

 

 

 

No. EIP :

S-N

Hora      :

11:00am

 

 

Se hace constar que el día: VEINTISEIS      del mes de:__Septiembre_____________del año, _2006_______, El Actuante: _Oficial de Ocupaciones__________         Procede a hacer entrega en calidad de Depósito a: JONH FRANKLIN FRANKLIN, los siguientes Objetos Siguientes: Un camión marca HIUNDAY, placa M 025066, COLOR CELESTE, De Plataforma; Licencia de Circulación del Vehiculo donde se describe, Motor D4ANHO152-91, CHASIS No. KMFGA17NPMU035677, Y sus llaves, (en total tres). ---Ultima línea.

 

Nota: Los mismos estarán a disposición de esta Autoridad, a fin de que sean requeridos en el momento que se estime necesario.

 

Los cuales se tienen ocupados a EL MISMO, ciudadano,

Documento de identidad       : Cedula No. 607-050557-0000Q

 

Dirección domiciliar             : Managua, Cine León, 2c, abajo, 3c, Lago.

 

Firma del Depositario: ____________________________.

 

 

 

________________________________

Capitán DANIEL MORALES CORTES

Investigador a cargo.

Custodia_______________________

Firma. Oficial de Ocupaciones

 

Vo. Bo.________________________________

 

ANEXO No.12

 

MINISTERIO DE GOBERNACION

POLICIA NACIONAL

RECIBO DE OCUPACIÓN #:__________

No. EIP :

 

Hora      :

 

 

Se hace constar que el día:

 

Del mes :

 

Del año,

2008

Se procede a ocupar a :

 

 

Identificado con documento :

 

Teléfono  :

 

Y quien reside en :

 

 

Los siguientes objetos:   Especificar al detalle uno a uno. Si es dinero se deben de

Especificar los números de series de cada uno de los billetes. Señalar cuantos billetes

Sus denominaciones y el estado de cada uno.

Al recibir en la oficina de custodia, se deberá de contar los billetes, con el fin de verificar

Si lo que dice en el Recibo de ocupación es lo que se está entregando, para tal fin se

Debe de abrir el embalaje y de nuevo sellarlo y firmarlo por el que hace la entrega.

Si es Droga, se debe verificar su peso o cantidad de piedras en su caso.

Si son fluidos biológicos y es necesaria su conservación se deberá informar para que se

Tome la decisión en el caso que no haya refrigeradora disponible.

Si son explosivos se debe de informar de inmediato al Jefe por el peligro que esto

Representa.

Si es marihuana y está húmeda también se deberá informar y hacer constar.

Los cuales se encuentran vinculados al delito

o falta No;

 

 

Y cuyos objetos

Quedan custodiados por :

Oficina de control de evidencias

 

 

Entrega :

 Firma , No de cédula

 

Recibe :

Firma y No de Chip

Persona a quien se le realiza la ocupación

 

 Oficial que realiza la Ocupación

ANEXO No.13

 

POLICIA NACIONAL

MINISTERIO DE GOBERNACION

 

DEPARTAMENTO DE AUXILIO JUDICIAL-RAAN-

 

             MODELO PARA SOLICITUD DE PERITAJE

 

Comisionada Mayor

GLENDA ZAVALA PERALTA

Jefe Laboratorio Central de Criminalística

SU DESPACHO:

 

De Acuerdo a lo establecido en el Arto. 35, de la Ley 228, de l Policía Nacional, y Arto. 68 Decreto 26-92, Reglamento de esta ley y demás Leyes pertinentes, Solicito a Usted realice peritaje de Tipo:

 

 

X

 
 


Balística                                                        Química                                

X

 

 

 
 


Trazología                                                     Biología                                            

 

 

 

 
 


Documentoscópico                                        Avexi                                                

 

 

 

 
 


Dermatoscópico                                            Otros                                                 

 

Particularmente se solicita determinar:

 

  1. Si los números de Serie de Motor y Chasis del Vehiculo que se remite a Investigación tiene asidero Legal.

 

  1. De ser positiva la Alteración en las series de motor y Chasis, del vehiculo que se remite, determinar el método utilizado.

 

 

Para Tales efectos remito las muestras y/o evidencias siguientes:

 

 

  1. Un Vehiculo camioneta TOYOTA, COLOR NEGRO, cabina sencilla, de tina, Placa 257-696, Según Licencia de circulación No. A019130; Motor No. 22R2904258, Chasis No. JT4RN01PXL7018411, VIN No. JT4RN01PXL7018411, que se encuentra en el parqueo, área de la cancha de la Dirección de Auxilio Judicial, ocupado a la Ciudadana CAROLINA DE FATIMA MEDAL AGURTO, por presunta alteración en Motor y Chasis.

 

 

 

Las que fueron obtenidas por :

Inspector; José Luís Barrera Díaz.

Detective, del Departamento de Investigaciones de Crímenes Violentos, RAAN-

 

 

El día

23-05-2007

Hora :

11:30, AM

 

 

Lugar :

DAJ-Nacional

 

 

Las que fueron relacionadas en un caso de :

ROBO CON INTIMIDACION.

 

 

Ocurrido en fecha

23-05-2007

Y Hora :

11:30AM

En la dirección que

 

 

Sita :

Puerto Cabezas- RAAN-

 

 

 

Según Expediente No.

099-2007.

Llevado por el Investigador  o

 

 

Funcionario

Inspector; José Luís Barrera Díaz.

 

 

Fecha de Solicitud :

06-12-2007.

 

 

Nombre y Apellidos del Solicitante :

SOM; Everth López Hurtado.

Cargo :

Oficial de Inspecciones Oculares de Auxilio Judicial – RAAN-

 

 

 

Síntesis de los hechos: En fecha 23 de Mayo del 2007, a las 11:30 AM, se presentó la Ciudadana. CAROLINA MEDAL AGURTO, quien denuncia por presumir la Alteración de Chasis y Motor y Falsificación de Documentos del Vehiculo camioneta TOYOTA, COLOR NEGRO, cabina sencilla, de tina, Placa 257-696, Según Licencia de circulación No. A019130; Motor No. 22R2904258, Chasis No. JT4RN01PXL7018411, VIN No. JT4RN01PXL7018411, de dos pasajeros, combustible Gasolina, Uso Particular, Servicio Privado, Propiedad de Importaciones del SUR, Sociedad Anónima, con dirección en Km. 45 Carretera a Rosita. Que tiene en posesión por haber sido dejado en su poder por un sobrino suyo de nombre REX WITCAM. REX WITCAM, le dejó dinero al representante de la empresa dueña de la camioneta, para la sociedad en la compra de unas tierras. Y al consultar a través de su asistente, la Sub-Comisionada Mery, en la hoja de pantalla del registro vehicular, ella le dijo que con esas placas aparecía otro vehiculo, Camioneta color rojo, propiedad de un señor de apellidos GARCIA BORGE,  y que ya habían sacado placa a ese vehiculo, y decidió consultar al jefe  Dirección Auxilio Judicial, Comisionado Denis Tinoco Zeledón, quien le indicó traer la camioneta para investigarla. Lo anterior responde a que la denunciante pretende legalizar el vehiculo y  el mismo pase a nombre de un miembro de la familia por el dinero que le dio su sobrino a la empresa, para luego pasar el vehiculo a nombre de un empleado de la familia, como pago de su trabajo realizado como conductor, por lo cual se dirigió a esta dirección donde se orientó la investigación.

 

Atentamente:

Sub-Oficial Mayor:

Everth López Hurtado.

Oficial de Inspecciones Oculares RAAN.-

 

Recibido Por :

 

 

En fecha :

 

Y hora :

 

Estado de la muestra y/o

 

 

Evidencias recibidas :

 

 

 

Entregadas por :

 

 

 

Con numero y tipo de identificación :

 

 

____________________________                                                                   ____________________________

               Firma y Sello del                                                                         Firma del Funcionario que entrega

 

               Funcionario que Recibe 


 

ANEXO No. 14.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


ANEXO No. 15.

 

 

 

 


 


ANEXO No.16.

 

2.- Fotografías ilustrativas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cinta adhesiva que sirve para garantizar el embalaje original de la evidencia y las posteriores aperturas en el transcurso del proceso.

 

 

Tubos de ensayo que son utilizados para el envío de muestras al Laboratorio, los que deben ser debidamente esterilizados, rotulados y sellados para evitar su contaminación y temperatura adecuada.

 

 
 


 

 

 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fluidos biológicos que deben ser enviados al Laboratorio y que estos deben ser manejos a temperatura adecuada, en tal sentido se crearán las condiciones necesarias para su manejo.

 

 

Evidencias  debidamente rotuladas,

Selladas y listas a ser enviadas al

Laboratorio de Criminalistica.

 

 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El Oficial de Inspecciones Oculares, revisa la Evidencia con la solicitud pericial y el protocolo de Inspecciones Oculares, utilizando guantes para no contaminarla.

 

Asegurar el embalaje, rotulado, lacrado y firmado por el oficial recolector, que garantiza que esta no sea cambiada en el transporte de la misma.

 

 
 

 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Distrito Dos. Cuartos de evidencias, hacinados, sin las condiciones mínimas de Seguridad y Almacenamiento.

 

 

Distrito Dos. Búsqueda de Evidencias mediante Inspección Ocular en un caso de Robo con Fuerza,

 

 
 

 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Entrevista al Jefe de Auxilio Judicial de la Policía de Jinotega.

 

Visita de Consulta a  Asesoría Parlamentaria de la Asamblea Nacional.

 

 
 

 

 

 

 

 


                          

 

 

 

Cuarto de Evidencias del Distrto Dos.

 

Entrevista a Oficiales de Inspecciones Oculares del Distrito Dos.

 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

P.N Jinotega.

Evidencias en deterioro

“Marihuana”.

 

 

P.N Jinotega.

Evidencias en deterioro

“Marihuana”.

 

 
 

 

 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

P.N Jinotega.

Evidencias en deterioro

“Marihuana”.

 

 

P.N Jinotega.

Hacinamiento y falta de organización en los cuartos de evidencias.

“Marihuana”.

 

 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Armas en almacenes sin su debido embalaje..

 
 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Hacinamientos de Evidencias y Objetos Ocupados, almacenados en los mismos locales.

 
 

 

 


 ANEXO No. 17

 

POLICIA NACIONAL

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

 

 

DISPOSICION No.______

 

 

De la Directora General de la Policía Nacional, Primera Comisionada; Aminta Elena Granera Sacaza, aprobando y poniendo en vigencia el Manual de Procedimiento en la Cadena de Custodia de las evidencias, en la especialidad de  Auxilio Judicial de la Policía Nacional de Nicaragua.

 

 

CONSIDERANDO

       I

 

Que el Estado Nicaragüense ha implementado un proceso de modernización y readecuación de su legislación penal, mediante la integración de un sistema penal en el que de forma armónica se involucre todas las instituciones relacionadas a la materia.

       II

 

Que conforme con esta estrategia, el veintiuno y veinticuatro de Diciembre del año dos mil uno, en la Gaceta número 243 y 244 respectivamente, fue publicado el Código Procesal Penal de la República de Nicaragua, que ha venido a transformar totalmente el procedimiento penal en general y las facultades investigativas de la Policía Nacional y sus relaciones con el Poder Judicial y otras instituciones auxiliares en particular.

 

       III

Que para cumplir eficientemente con las funciones establecidas en las normas precitadas, la Policía Nacional debe garantizar la actualización de sus normas internas de investigación y su readecuación a la nueva legislación procesal penal.

 

IV

 

 

Que en el año dos mil seis, fue publicado el prontuario estadístico en donde la Comisión Insteristitucional de seguimiento a la vigencia del Código Procesal Penal, señala debilidades en el manejo de las evidencias por parte de la especialidad de Auxilio Judicial.

 

V

 

Que a pesar de la existencia de Artículos, 159, 244 y 245 en del CPP y la Sección V del Manual de Auxilio Judicial, estas son insuficientes y las mismas no abarcan la totalidad de la Cadena de Custodia, lo que ha dado como consecuencia la pérdida, deterioro, abusos y el rompimiento de la cadena de custodia, debilidad de la Policía Nacional como operador de justicia.

 

En uso de las facultades que la ley 228, Ley de la Policía Nacional me confieren en su artículo 16, numeral 19 y artículo 21,

 

DISPONGO:

 

PRIMERO:

 

Aprobar el “Manual de Procedimiento en la Cadena de Custodia de las evidencias”, adjunto a la presente, misma que entrará en vigencia a partir de esta fecha.

 

SEGUNDO:

 

Establecer el “Manual de procedimiento en la Cadena de Custodia de las  evidencias”, como materia indispensable de estudio, en el sistema de educación policial, a tal efecto debe incluirse en el subsistema de formación en la Academia de Policía Instituto de Estudios Superiores Walter Mendoza Martínez y como parte de la preparación continua en todas las estructuras de la Policía Nacional.

 

TERCERO:

 

Se responsabiliza del cumplimiento de lo aquí dispuesto a los Subdirectores Generales de la Policía Nacional de Nicaragua, al Inspector General de la Policía Nacional, a los Jefes de Especialidades Nacionales ,  Jefes de Distritos, Jefes de Delegaciones  del país.

 

CUARTO:

 

Notifíquese la presente a todos los funcionarios afectados y todos aquellos que por la naturaleza de su trabajo deben conocerla.

 

Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de Noviembre del dos mil siete.

 

Primera Comisionada:

AMINTA ELENA GRANERA SACAZA.

Directora General

POLICIA NACIONAL.

 

 

HONOR  -  SEGURIDAD  -  SERVICIO.

 

CON FORTALEZA Y DIGNIDAD 28 AÑOS, AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD

 

ANEXO No. 18

 

 

POLICÍA NACIONAL

DIRECCION AUXILIO JUDICIAL  

Honor Seguridad Servicio

 

 

 

A                         : Jefes  (as) de Delegaciones Departamentales.

                               Jefes (as) de Distritos de Managua.

                               Jefes (as) de Auxilio Judicial.

                               Jefes (as) de Investigaciones.

 

De                       : Comisionado:

                                Denis Tinoco Zeledón.

                                Jefe Dirección Auxilio Judicial.

 

Ref                      : Circular sobre devolución de evidencias u objetos

                               Ocupados por la Policía Nacional.

 

Fecha                 : Managua, 04 de Junio del 2007.

 

 

Estimados Jefes (as).

 

En cumplimiento de orientación de la Primer Comisionada Aminta Elena Granera Sacasa, en reunión del Consejo Nacional de Policía, celebrada el día viernes 1 de Junio del 2007, relacionada a la devolución de evidencias u objetos ocupados por la Policía Nacional, remitimos a ustedes la presente circular para su debido cumplimiento y demás efectos.

 

La Policía Nacional, como producto del cumplimiento de su misión institucional de prevención y de investigación de los delitos, ha incautado una cantidad de bienes, como evidencias, muchos de los cuales no son objeto de decomiso y ha encontrado otros en abandono.

Estas evidencias pasan a resguardo en los locales respectivos, posteriormente, sufren deterioro y consecuentemente pérdidas de valor o falta de aprovechamiento de su utilidad, por sus propietarios legítimos. Además, los locales de los que disponemos, son reducidos, no prestan las condiciones adecuadas de seguridad y de mobiliarios para su conservación.

Asimismo, nuestros agentes incautan bienes de los cuales sus poseedores no presentan facturas o documento legal que acredite su legítima posesión, con la consecuente decisión de ocuparlos.

Dicha situación, hace necesario el cumplimiento de lo dispuesto por el Código Procesal Penal, el cual dicta lo siguiente:

 

Arto. 244. Devolución de objetos. Será obligación de las autoridades devolver a la persona legitimada para poseerlos y en el mismo estado en que fueron ocupados, los objetos secuestrados que no estén sometidos a decomiso, restitución o embargo, inmediatamente después de realizadas las diligencias para las cuales se obtuvieron.

Esta devolución podrá ordenarse mediante acta, por la autoridad encargada de la investigación, con la advertencia de que los objetos deberán ser presentados en el momento en que fueren requeridos.

 

Arto. 245. Piezas de convicción. Las piezas de convicción serán conservadas por la Policía Nacional hasta su presentación en el juicio a requerimiento de las partes. Las partes tendrán derecho de examinarlas, cuando lo estimen oportuno, siguiendo los controles de preservación y custodia que establezca la Policía Nacional.

Practicadas las diligencias de investigación por la Policía Nacional, si no es necesaria la conservación de las piezas de convicción, las devolverá en depósito mediante acta.

 

Arto. 159.- Decisión sobre el destino de las piezas de convicción: Concluido el juicio, la Policía Nacional continuará la custodia de las piezas de convicción salvo que el juez haya ordenado su destrucción, devolución o entrega total o parcial con anterioridad.

 

En la sentencia, el juez dispondrá su restitución a los legítimos propietarios, cuando sea procedente; ordenará la destrucción cuando el objeto sea de ilícita posesión y si se trata de armas de fuego cuya procedencia no haya sido suficientemente acreditada, serán entregadas en propiedad a la Policía Nacional o al Ejército de Nicaragua, según su naturaleza. En los demás casos, cada seis meses el juez ordenará el remate o venta al martillo.

Arto. 1715 C: Llámese posesión la retención o disfrute de cualquier cosa o derecho… Los actos potestativos o de mera tolerancia, no constituyen posesión.

 

Arto. 1720 C: La posesión se presume de buena fè en cuanto no se pruebe lo contrario, excepto en los casos en que la ley, expresamente, no admita semejante presunción.

 

Arto. 1725 C: En caso de duda, se presume que el poseedor lo es en el nombre propio.

 

Con fundamento en el Código Procesal Penal y el Código Civil de la República de Nicaragua, debemos proceder al cumplimiento de estas disposiciones en tal sentido:

 

1.     Proceder a la devolución a la persona legitimada para poseerlos y en el mismo estado en que fueron ocupados, los objetos secuestrados que no estén sometidos a decomiso, restitución o embargo, inmediatamente después de realizadas las diligencias para las cuales se obtuvieron. Mediante acta.

2.     Orientar a los propietarios legítimos, para que una vez concluido el juicio, soliciten al juez ordene la devolución o entrega total o parcial de aquellos bienes que sean de lícita posesión.

3.     Practicadas las diligencias de investigación por la Policía Nacional, si no es necesaria la conservación de las piezas de convicción, las devolverá en depósito mediante acta, con la advertencia a los depositarios de presentarlas en juicio cuando sean requeridas por la autoridad judicial.

4.     No ocupar bienes que no se encuentren vinculados a investigación. En caso de tenencia de objeto que resulten sospechosos e estar relacionados con hechos que se investigan, hacer las verificaciones pertinentes y deberá darse respuesta a la brevedad posible al poseedor del bien.

5.     En aquellos casos en que se ocupen objetos o bienes encontrados, en calidad de abandono, deberá hacerse las diligencias de investigación correspondiente, a los efectos de establecer quién es su legítimo dueño, de no comprobarse, se hará anuncias en los medios de comunicación locales, con la descripción de sus características específicas. De la situación de estos objetos ocupados se deberá informar a la Jefatura de la Policía Nacional, de forma mensual, a los efectos de que se determine el destino de los mismos.

6.     En los casos en que se ocupen semovientes, ya sea por abigeato o por encontrarse en abandono, se debe proceder a entregarlos en depósito a personas particulares o a las Alcaldías, que puedan facilitar su cuido y alimentación, en el entendido de entregarlo cuando sean requeridos, una vez se determine quién es su legítimo propietario.

7.     Aquellos bienes ocupados de los cuales se desconozca su propietario, tales como: machetes, cuchillos u otros artículos de uso doméstico, se deberá entregar a la Administración departamental, distrital o municipal, para su aprovechamiento, previo registro en los inventarios de la institución policial.

 

 

Atentamente:

 

 

Comisionado:

Denis Tinoco Zeledón.

Jefe Dirección Auxilio Judicial

Policía Nacional.

 

 

c.c. Jefes (as) Delegaciones Departamentales.

c.c. Jefes (as) de Distritos Policiales de Managua.

c.c. Jefes (as) de Auxilio Judicial.

c.c. Jefes (as) de Investigaciones.

 

 

ANEXO No. 19.

 

POLICIA NACIONAL

DIRECCION AUXILIO JUDICIAL

E mail: asesoramientocontrol@policia.gob.ni 

 

    HONOR – SEGURIDAD – SERVICIO.

 

A                                   : Jefes de Delegaciones Policiales y Distritales.

 

De                                 : Comisionado

                             Denis Tinoco Zeledón

                            Jefe Dirección Auxilio Judicial.

Ref.                               : Circular.

 

Fecha                            : 10 de Octubre del 2006.

 

Estimados Jefes (as).

Por este medio me permito darles a conocer acuerdo alcanzado entre el Ministerio Público y la Primer Comisionada Aminta Granera Sacaza, Directora General de la Policía Nacional.

 

Primero: En todos los casos de incautación de droga, se deberá solicitar la presencia de un fiscal del Ministerio Publico, quien garantizara la legalidad del proceso de Incautación Técnica; de no existir comparecencia de dichos representantes del Ministerio Público, dejar constancia por escrito.

 

Segundo: De no comparecer los fiscales, los investigadores policiales deberán de informar por escrito al superior jerárquico del Ministerio Público.

 

Tercero: Con relación a la obtención de evidencias materiales, se establece el siguiente procedimiento: La búsqueda, fijación, extracción, recolección, embalaje y etiquetado deberá realizarse en la escena del crimen y lugares relacionados, excepto casos fortuitos y por fuerza mayor. (Alta Mar).

 

Sin más que hacer referencia, me despido de ustedes.

Atentamente,

 

 

 

ANEXO No. 20.

 

 

POLICIA NACIONAL

DIRECCION AUXILIO JUDICIAL

E mail: asesoramientocontrol@policia.gob.ni 

 

    HONOR – SEGURIDAD – SERVICIO.

 

          A                         : Jefes de Delegaciones Policiales y Distritales.

 

Ref            : Requerimiento de Información de objetos ocupados

 

Fecha        : Managua, 21 de Mayo del 2007.

 

 

Estimados Jefes (as):

 

Por instrucciones de los Comisionados Generales Juan Báez Galeano y Carlos Palacios Linartes, Inspector General y Subdirector General de la Policía Nacional, respectivamente, les solicitamos información referente a:

 

 

1.     Lista de objetos, que se encuentran ocupadas bajo custodia policial, que no están relacionados a casos en proceso investigativo y que no son de interés judicial, ni policial.

 

2.     Cantidad de evidencias que pueden entregarse en calidad de depósito, a las víctimas de delitos, en los cuales se ocuparon bienes que nunca se pusieron a la orden del Ministerio Público o de autoridad judicial.

 

3.     La información puede ser transmitida por las siguientes vías:

·       Correo Electrónico asesoramientocontrol@policia.gob.ni

·       Tel fax # 2225888, 2226266.

·       Por escrito, remitido al Departamento de Asesoramiento y Control de la Dirección de Auxilio Judicial.

 

Dicha información deberá ser remitida a más tardar el día 31 de Mayo del presente año.

 

 

Sin más que hacer referencia, me suscribo de ustedes.

 

 

 

 

Atentamente,

 

ANEXO No. 21.

 

POLICIA NACIONAL

DIRECCION AUXILIO JUDICIAL

E mail: asesoramientocontrol@policia.gob.ni 

 

    HONOR – SEGURIDAD – SERVICIO.

 

 

A                         : Jefes de Delegaciones Policiales y Distritales

Fecha

Estimados Jefes (as):

Jefes de Delegaciones Policiales y Distritales del País.

Por instrucciones de los Comisionados Generales Juan Báez Galeano y Carlos Palacios Linartes, Inspector General y Subdirector General de la Policía Nacional, respectivamente, les solicitamos información referente a:
1. Lista de objetos, que se encuentran ocupadas bajo custodia policial, que no están relacionados a casos en proceso investigativo y que no son de interés judicial, ni policial.
2. Cantidad de evidencias que pueden entregarse en calidad de depósito, a las víctimas de delitos, en los cuales se ocuparon bienes que nunca se pusieron a la orden del Ministerio Público o de autoridad judicial.
3. La información puede ser transmitida por las siguientes vías:
• Correo Electrónico asesoramientocontroftpolicia. qob. ni
• Tel fax
# 2225888, 2226266.
• Por escrito, remitido a! Departamento d Asesoramiento y Control! de la
Dirección
de Auxilio Judicial.
Dicha información deberá ser remitida a más tardar el día 31 de Mayo del presente año. Sin más que hacer referencia, me suscribo de ustedes.
Atentamente,

S4J
\J
líoiwrSgunéaé Servicio

De: Comisionado
Denis Tinoco Zeledón
Jefe Dirección Auxilio

‘Con Fortaleza y Dignidad 28 años al Servicio de la Comunidad

 

 

ANEXO No. 22.

 

CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIOAL ENTRE EL MINISTERIO PULICO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL EJÉRCITO DE NICARAGUA.

 

 

 

Nosotros, DOCTOR JULIO CENTENO GÓMEZ, y General de Ejercito JAVIER CARRION  MCDOOUGH,  el primero en representación del Ministerio Publico en su calidad de Fiscal General de la Republica de Nicaragua, de conformidad con Certificación de Acta No. 43 de Toma de Posición del 11 de Diciembre del 2001, emitida por la Asamblea Nacional y los Artículos 13 y 14 de la Ley 346  Ley Orgánica del Ministerio Publico” el segundo en nombre y representación del Ejército de Nicaragua en su calidad de Comandante en Jefe, de conformidad con el acuerdo presidencial No. 439-99 del 20 de diciembre de 1,999 y en uso de las facultades que le confiere la Ley 181 ““Código de Jurisdicción  y  Prevención Social Militar”  en su Arto. 3, Numeral 5 y Arto. 9, numerales 3 y 7 in fine.

 

 

Considerando.

 

 

I

 

Que el Ministerio Publico de conformidad a la Ley 346  “Ley Orgánica del Ministerio Publico, es una institución independiente, con autonomía  funciona y administrativa, que tiene a su cargo la función acusadora y la representación de los intereses de la sociedad y la victima del delito en el proceso penal, a través de la acción penal y los delitos de acción publica.

 

II

 

 

Que al Ejército de Nicaragua de conformidad a la Ley 181 “Código Militar, Ley 399, “Ley de Transporte Acuático”, Ley 285 “Ley de Estupefacientes, Psicotrópicos y otros sustancias controladas”, Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” y demás Leyes de la República; le corresponde entre otras funciones, realizar con los Ministerios y Entes Estatales,  las actividades encaminadas al cumplimiento a la Defensa y Seguridad Nacional.  Entre estas funciones se encuentran: Intereses de Seguridad Nacional,  la vigilancia de las aguas nacionales, protección de puertos y aeropuertos en el espacio aéreo, la frontera terrestre, la lucha contra el narcotráfico, terrorismo, crimen organizado, la defraudación fiscal y contrabando aduanero, conservación y renovación de los recursos naturales, mejora del medio ambiente y el equilibrio ecológico.

 

 

III

 

Ambas partes concientes del destacado rol que nuestras instituciones juegan en la lucha contra el delito y en pleno uso de las facultades que nuestros cargos nos confieren y las Leyes de la materia, decidimos suscribir el siguiente convenio, con el objetivo de mejorar las relaciones operativas, establecer mecanismos de ejecución de planes conjuntos y cooperación mutua, a fin de contribuir en la erradicación del trafico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, actividades de terrorismo, delitos conexos y otras formas delictivas del crimen organizado ejecutado en el Territorio Nacional.

 

IV

 

 

 

Que en la lucha contra el delito es indispensable, la conservación de la cadena de custodia de las piezas de convicción para el efectivo ejercicio de la acción penal.

 

CONVENIMOS

 

A.  REGLAS DE PROCEDIMIENTO.

 

I.

 

Comunicación e intercambio de información: Consolidar los mecanismos de comunicación e intercambio de información que nos permita enfrentar de manera conjunta  los delitos que afectan la seguridad nacional y a la sociedad como: narcotráfico, terrorismo, tráfico de armas y actividades conexas del crimen organizado que se presenten en el Territorio Nacional y que sean del conocimiento de ambas instituciones.

 

 

II

 

 

Apoyo Mutuo: Hacer efectivo el apoyo mutuo entre ambas instituciones, en el mejoramiento de la organización, planificación y ejecución de las tareas contribuyendo a la erradicación de los delitos que se pudiesen cometer en el Territorio Nacional.

 

III

 

Planes Especiales: En la lucha contra los delitos ambas instituciones podrán elaborar planes especiales, con el fin de unir operativamente los esfuerzos,

 

 

IV

Testimonio en Juicio: Los militares que participan en las diligencias de investigación, están obligados a comparecer en juicio y su declaración ante el tribunal, únicamente debe ser en calidad de perito o de testigo, de conformidad al Arto. 198 CPP.

Cuando por motivos de fuerza mayor o por razón de la distancia, resulte difícil entrevistar a los miembros de la patrulla que participaron en un operativo del que resultare la captura de personas  y ocupación de objetos vinculados a una actividad delictiva, el Ministerio deberá tener en cuenta el respectivo informe levantado por el Jefe de la misión, sin perjuicio de la entrevista posterior a los miembros de la patrulla.

 

V

 

Registro de datos de identificación de los testigos: Se deberá dejar debidamente anotado en acta los nombres tal a como aparecen en la cedula de identidad ciudadana y además, los datos generales de los testigos civiles y militares que participaren en el operativo,  a efectos de ser ofrecidos como testigos en el intercambio de información y prueba para el juicio oral y publico.

 

VI

 

Registro de información inicial: Cuando en el Territorio Nacional,  el jefe de la patrulla detecte personal, naves o aeronaves u otros medios sospechosos de actividades ilícitas; informará a su Puesto de Mando o Capitanía de Puerto, sobre su ubicación, situación, posición, velocidad y rumbo para registrarla en el libro de control o bitácora como documento pendiente a ser utilizados como medios de pruebas en el proceso penal correspondiente.

 

Esta información se trasladara oportunamente al Ministerio Publico con el fin de   coordinar las actuaciones necesarias procesales necearías.

 

VII

 

Ocupación de piezas de convicción. A solicitud del Ministerio Público ante la autoridad judicial  competente, los medios, objetos, artefactos navales, motores y embarcaciones navales ocupadas en actividades ilícitas, se darán en depósito al Ejército de Nicaragua y su destino será determinado conforme a la Ley.

Con relación a los medios aéreos, armas de guerra y medios de comunicación de uso militar, a solicitud del Ministerio Publico ante autoridad judicial competente serán entregados en depósito al Ejército de Nicaragua.

 

VIII

 

Omisión de información de Hallazgo: Cuando un particular omita la comunicación del hallazgo de naves, aeronaves u otros medios y objetos, siempre que no sean susceptibles de ocupación por particulares, por prevenir de hechos ilícitos conforme las prescripciones de la Ley 285, el Ejército de Nicaragua ocupara los bienes ocupados, de todo lo actuado pondrá en conocimiento al Ministerio Publico.

 

 

IX

 

Detección y coordinación: En los casos en los cuales se hayan detectado objetos, bienes, personas vinculadas con una actividad delictiva, se garantizará que todo lo relacionado al ilícito se mantenga  en el estado y forma en que fueron encontrados, no obstante, se tomaran todas las medidas necesarias para la protección y conservación de las piezas de convicción, procediendo en forma inmediata a informar al Ministerio Publico.

 

X

 

Perito Militar: Cuando el Ministerio Publico necesite un Perito en la materia militar, será citado por medio del conducto reglamentario para que comparezca en el juicio.

 

XI

 

Situación de los detenidos e informe: Las personas involucradas en el ilícito serán entregadas mediante acta al Ministerio Público y/o a la Policía  Nacional, con el informe que indique las circunstancias de su captura, ocupación de bienes o activos ilícitos y efectos personales.

 

 

B- COMPROMISO DE LAS PARTES.

 

Por el Ministerio Público.

 

  1. Brindar apoyo en la capacitación técnica jurídica al personal del Ejército, especialmente en la aplicación del Código Procesal Penal y otros temas de interés común

 

  1. Suministrar oportunamente la información sobre las normas nacionales e internacionales de carácter penal, procesal penal y temas relacionados al que hacer de nuestras instituciones.

 

  1. Establecer directrices jurídicas orientadas de los actos de investigación     conjunto, encaminados a dar sustentos al Ejercito de la acción penal en los casos concretos

 

  1. Formar equipos interdisciplinarios de investigación para casos   específicos.

 

  1. Enviar copias de las sentencias al lugar donde el Ejercito de Nicaragua en calidad de depositario judicial tenga la custodia (deposito) de las piezas de convicción.

 

  1. Brindar información sobre la técnica de persecución del delito y datos de interés institucional.

 

Por el Ejército de Nicaragua.

 

1.     Brindar apoyo movilizativo en base a las posibilidades cuando las circunstancias difíciles o  inhóspitas impidan a los fiscales la entrada a la escena del crimen para realizar la correspondiente investigación.

 

2.     Brindar protección  y auxilio a los fiscales del Ministerio Publico en aquellas zonas de alto riesgo por el índice delictivo, cuando en ella se efectué la investigación de un delito de los ya relacionados.

 

3.     Brindar apoyo en la elaboración de planes especiales de búsqueda y captura de  sujetos activos en la comisión de un delito.

 

4.     Brindar apoyo técnico de expertos, asesores o peritos en las investigaciones que el Ministerio Publico realice en conjunto con la Público.

 

5.     Brindar charlas de conocimiento a los fiscales  en lo concerniente a las actividades y técnicas militares, empleadas en la investigación de un hecho delictivo.

 

 

C= COMPROMISOS COMUNES.

 

 

  1. Mantener las coordinaciones periódicas establecidas, para facilitar la realización de cualquier actividad mutua de interés nacional.

 

  1. Actuar dentro del ámbito de su respectiva competencia, en la suscripción de convenios o contratos con terceros, sin dañar el ámbito de competencia de los otros.

 

 

  1. Intercambiar información en función de mejorar los planes de acciones que contribuyan a la erradicación de las actividades ilícitas.

 

 

 

 

 

 

 

ADMINISTRACION DEL CONVENIO.

 

Para la administración, control, evaluación y seguimiento del presente Convenio, ambas partes designarán a un representante por cada uno, siendo estos los siguientes:

 

a)    Por el Ministerio Público: Secretaría Ejecutiva.

 

b)    Por el Ejército de Nicaragua: Jefe de Secretaría General.

 

 

Los representantes de las partes podrán: previa solicitud de una de las partes, reunirse cuantas veces sea necesario para darle seguimiento al presente convenio, así como para la elaboración y aprobación de planes operativos, medidas y acciones que se requieren para su implementación.

 

 

VIGENCIA DEL CONVENIO

 

El presente convenio, por sus características, tendrá una vigencia de diez años, pudiendo ser modificado a voluntad de las partes.

 

 

 

INTERPRETACION Y RESOLUCION DE CONTRAVERSIAS.

 

 

Todo  desacuerdo, desavenencia, conflicto o controversia que resultare entre los representantes de las partes con motivo de la interpretación o aplicación del presente convenio deberá ser resuelto por mutuo acuerdo entre dicho representante y en caso de no llegarse a un entendimiento, será resuelto por las partes del presente Convenio.