ACADEMIA DE POLICIA
WALTER MENDOZA MARTINEZ.
INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES
III POST-GRADO EN DERECHOS HUMANOS, ESTADO DE DERECHO Y DERECHOs DE LAS MUJERES.
“EL NIVEL DE CONFIANZA DE LOS CONDUCTORES SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO EN LA DELEGACIÓN POLICIAL DEL DISTRITO III DE MANAGUA, EN EL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2004”
AUTORES(AS): Sub Comisionado Sergio Antonio Castellón.
Sub Comisionado Freddy Cuadra Castilla.
Capitán Víctor Manuel Rodas López.
Msc. Javier Rosales Castro.
Licenciada Nora Marbelí Zelaya Tijerino.
TUTORA: Msc. Gloria Villanueva Núñez
Managua, 20 de Octubre del dos mil cuatro.
DEDICATORIA
Dedicamos este trabajo investigativo al Organismo De cooperación Danés (PRODENI), quien generosamente nos los ha patrocinado, a la Universidad Politécnica de Nicaragua (UPOLI) y a su claustro de Profesores, a la Academia de Policía “Walter Mendoza Martínez” y a su personal docente por la contribución de cada uno de ellos en aras de nuestra superación cultural.
INDICE.
Página
Indice 1
Introducción. 2
Objetivos 7
Marco Teórico 8
Preguntas directrices 20
Operacionalización de variables 21
Metodología 22
Análisis de resultados 25
Conclusiones 33
Recomendaciones 37
Bibliografía 38
I- INTRODUCCION
La Policía Nacional de Nicaragua, conforme al mandato que emana de la Constitución Política, así como de otras leyes particulares que rigen su actuar (Ley Orgánica y su Reglamento y Ley de Tránsito actual), así como la Ley 212, Ley de la Procuraduría de los Derechos Humanos, define sus misiones y funciones, destacando aquellos aspectos que considera de mayor sensibilidad, pero también, reconociendo la vulnerabilidad al enfrentar algunos de mayor envergadura.
Consciente de que su acercamiento a la población (como eslogan predominante en sus 25 años de existencia), es la base del profesionalismo, la Policía de Nicaragua, se prepara para vencer aquellos obstáculos históricos que han incidido de forma negativa en la confianza y credibilidad de toda una población en algunas de sus actividades habituales.
Uno de ellos es, sin lugar a dudas, la tramitación de los Recursos Administrativos por accidentes de tránsito. Desde la aparición en Nicaragua, en la primera década del siglo XX, de los primeros vehículos automotores, se hizo sentir, de forma cada vez más ascendente, ese flagelo social denominado accidente de tránsito, en el que dependiendo de sus resultados (daños materiales) resultarán al menos dos personas que controvertidamente alegarán cada uno ser la víctima del suceso.
Esto obliga a nuestra institución, a ser cada vez más táctica en el manejo de tales recursos, lo cual implica mayor y mejor preparación de sus peritos en el área técnica –jurídica, pero a la vez en materia de Derechos Humanos y poder proporcionar un clima de confianza en la población para que cada una de sus resoluciones se ajusten en correspondencia a la valoración objetiva de los hechos y a la aplicación ecuánime del derecho.
En Nicaragua, a pesar de que su parque automotor cuenta con casi cien años de existencia, no existe ningún estudio sobre el impacto que causa en la Policía la tramitación de los recursos administrativos por los accidentes de tránsito (Revisión y Apelación). Por esa razón nos remitimos a la experiencia del pueblo de España, (Compendio de Estudios Populares de la Universidad de Barcelona 1,984)
Donde a mediados del siglo XX, la desconfianza de los conductores hacia estos procedimientos preocupó tanto al gobierno que demandó la integración de comisiones Investigativas que buscasen las respuestas a las siguientes tres interrogantes:
1. ¿Por qué la desconfianza de los conductores con respecto al procedimiento administrativo?
2. ¿Porqué los conductores preferían arreglarse por las vías de hecho desconociendo la labor policial?
3. ¿Por qué en el ambiente popular se percibía un aire de corrupción en los órganos administrativos que daban tratamiento a quejas o recursos?
Es así que mediante muestreos realizados en Barcelona, Madrid, Cataluña y Andalucía, se logró conocer que las causas principales del descrédito eran las siguientes:
1. Que personas sin ser abogados, técnicos, o al menos versados en Derecho resolvían estos conflictos, los cuales tenían un carácter indubitable, es decir, sin opciones a ulteriores recursos.
2. Existía “solidaridad” mal entendida entre funcionarios policiales, es decir, que ningún superior era capaz de desvanecer una resolución inferior por muy errada que pareciere.
3. La ley de tránsito española era elitista, es decir, hecha para favorecer a los pudientes lo cual vulneraba el principio de equidad.
De tal estudio se derivaron las siguientes soluciones:
1. Que obligatoriamente el personal que tramitaba recursos debía ser abogado.
2. Se estableció un segundo recurso o instancia de alzada con plena facultades de: Confirmar, modificar o anular la resolución recurrida.
3. Se masificó en colegios, empresas y centros de trabajo el estudio de la ley de tránsito.
EN EL AMBITO NACIONAL
Podemos señalar que de la Guardia nacional no heredamos ninguna disposición jurídica realmente valiosa o antecedentes investigativos relacionados a los recursos por la vía administrativa, ya que las decisiones de éstos prácticamente eran impuestas a la fuerza, es decir, que sus resoluciones no eran susceptibles de recursos.
La tendencia, en materia de seguridad de tránsito, indica que el cuerpo policial de Nicaragua como órgano de control social del Estado, la problemática que genera el mal uso o bien, la falta de conocimiento y la desconfianza de los conductores hacia los procedimientos de los recursos administrativos que son tramitados y resueltos por la misma autoridad competente, conlleva a que los conductores pierdan la credibilidad de obtener una resolución favorable con apego a derecho.
Cuando hablamos de resoluciones favorables no significa que la misma declarará triunfante a ambos conductores participantes, sino que aún declarándose a quien es responsable del mismo, este quede satisfecho con la profesionalización policial utilizada en su caso. De acuerdo a la experiencia laboral vinculada directamente al trabajo policial, hemos detectado la problemática y por tal motivo se ha seleccionado el presente tema en la búsqueda de solución como es la escasez de recursos técnico-científico que coadyuven en la correcta tramitación de los recursos administrativos por accidentes de tránsito, que por consiguiente generará un clima de confianza en la población afectada y por ende estaremos siendo cada día más profesionales.
Ya que nos encontramos con jefes de seguridad de tránsito que no son versados en Derecho y en muchos casos las resoluciones se imponen a su criterio o al margen de la ley; por otro lado los conductores en su mayoría desconocen totalmente el procedimiento establecido para tramitar dichos recursos administrativos sumado a la falta de notificación por parte de los funcionarios de la Policía Nacional para que estos hagan uso de sus derechos. En otros casos los conductores, de transporte colectivo se encuentran estereotipados o por falta de tiempo no hacen uso correctamente de los canales establecidos para estos recursos como también influye el trato muchas veces no diferenciado para los conductores ya que en algunas ocasiones se les trata como delincuentes comunes y esto merma o reduce la confianza de los conductores hacia la institución policial.
Los accidentes de tránsito en Nicaragua constituyen uno de los sucesos de práctica diaria, lo cual es una constante, en cada uno de los departamentos del país, tomando en cuenta que en cada uno de ellos siempre va a resultar al menos dos conductores involucrados, quienes pretenderán ser vencedores, considerando que siempre en ellos (accidentes) va implícito el factor económico, entonces, cada una de las resoluciones declarativas de la autoridad administrativa, va a despertar la inconformidad en uno de ellos, esta es la causa por la que el protagonista del hecho Culposo invocará al órgano administrativo mediante el uso de los Recursos de Revisión y Apelación en su caso. Sin embargo, es posible que la autoridad en mención de manera salomónica deje cierto grado de satisfacción en ambas partes, ya que, aunque inevitablemente determine a un perdedor, lo haga mediante el uso de técnicas y métodos científicos que coadyuven al fortalecimiento de la resolución. Esto exige, indiscutiblemente, la preparación de las fuerzas policiales en la materia, porque de su actuar depende la credibilidad de la población usuaria y el prestigio de la institución, a la vez la preparación del funcionario implica la masificación de los conocimientos, ya que éstos se transmiten de una persona a otra y cada uno de los casos tramitados constituirá una fuente generadora de conocimientos que vendrán a enriquecer el conocimiento particular del funcionario en beneficio de la institución.
Por tanto los resultados de este estudio contribuirá a mejorar el nivel de confianza de los conductores que se ven afectados por los procedimientos de los recursos administrativos, ya que se plantearán sugerencias a la instancia responsable de la tramitación de dichos recursos. Además servirá como punto de partida para futuras investigaciones que conlleven a profundizar en el tema en función de mejorar la calidad de los servicios de tránsito en materia de los recursos administrativos y servirá como un documento de consulta para estudiantes de la Academia de Policía
II- OBJETIVOS
Objetivo General:
v Analizar el nivel de confianza de los conductores ante los procedimientos de los recursos administrativos relacionados con los accidentes de tránsito.
Objetivos Específicos:
ü Describir la preparación de las autoridades de aplicación y los conocimientos que poseen los conductores para tramitar los recursos administrativos.
ü Analizar los procedimientos de los recursos administrativos referido a los accidentes de transito ocurridos en el primer semestre del año 2004 en el Distrito III de Managua.
ü Detectar procedimientos anómalos que se estilan en la tramitación de los recursos administrativos.
ü Identificar el nivel de confianza que tienen los conductores antes los procedimientos de los recursos administrativos.
ü Plantear sugerencias a las instancias responsables de la tramitación de los recursos administrativos para elevar el nivel de confianza de los conductores.
III- MARCO TEORICO
& ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA RED VIAL Y DEL TRAFICO EN NICARAGUA
La Modernización o adelantos en determinada materia, trae consigo algunos aspectos desfavorables con los que hay que aprender a convivir, ejemplo de ello, es lo ocurrido durante el gobierno del General José Santos Zelaya (1893- 1907), con la llegada del ferrocarril muchos campesinos tuvieron que vender las tierras que los había visto nacer, otros en cambio tuvieron que dejar de cultivar sus especies tradicionales para dedicarse a otra que se les imponía, nuevas enfermedades llegaron al país, mayores delitos etc.,. (Extraído de la Gaceta No 40 del 28 de Mayo de 1938).
Otros adelantos traen consigo la pérdida de la tranquilidad, la calma o el sosiego como es el caso de la llegada a nuestro país en los primero años del siglo XX de los vehículos automotores. Pronto el país se vio invadido por este nuevo medio de transporte cuya novedosidad requería de ciertas condiciones impostergables, tales como vías adecuadas para su circulación, instrucción especializada para sus conductores y medios o mecanismos de defensa para otros usuarios de la vía como peatones quienes enfrentaron a un nuevo, poderoso y traidor enemigo como es el vehículo automotor, los cuales no mucho mas tarde comenzaron a mandar personas al cementerio y a causar estragos en los bienes públicos y privados.
Tuvieron que pasar mas de veinte años para que nuestra legislación obtuviera un arma para regular tal adelanto, se trata de la promulgación de la Ley 228 (Ley de vehículos y Tráfico del 28 de Mayo de 1930) y su posterior reforma ocho años después. Esta ley cuyos aspectos técnicos corrió por cuenta de los Yankees, quienes en ese momento ocupaban nuestro país en su lucha contra Sandino, constituyó un gran adelanto en materia legislativa en toda la región Centroamericana, desgraciadamente esta ley no contó nunca con un reglamento que dispusiera detalladamente su aplicación lo que la hizo parecer a un tren sin rieles, es decir que muchas de sus disposiciones quedaron en el aire sin poder aterrizar como es el caso de sus artículos 106, 107, 108, 109 y 110 en la que establecía la obligación de los ciclistas de mantener dotados sus vehículos de luces, frenos, claxon etc, además que debido a sus características estaba diseñado para una sola persona, pero la policía en el devenir histórico se vio imposibilitada a aplicar sanciones a los que incumplían estos Preceptos, ya que como se dijo no existía reglamento que establecieran como y quien debía aplicar las multas y el procedimiento a seguir.-
· MISIONES DEL ORGANO DE APLICACIÓN
En la tramitación de los recursos tanto de revisión como de apelación, la Policía nacional juega un papel jurisdiccional, es decir que su misión es aplicar justicia declarando mediante una resolución administrativa al responsable del accidente, asimismo determina la o las violaciones a la ley de tránsito y aplica las sanciones de las mismas. Esto significa que esta misión debe ser asumida con toda la responsabilidad y seriedad del caso y eso obliga a los funcionarios encargados de tramitar los mismos a tener una preparación acorde a las exigencias, en este caso como se trata de aplicar la Ley, la preparación estriba en conocer los procedimientos que emanan tanto del derecho civil como de las normas administrativas, pero sobre todo entender y poner en práctica los principios rectores del proceso tales como son los siguientes:
a) Principio de Publicidad: este principio es clave y fundamental para demostrar lo cristalino de las actuaciones y no es más que mantener al tanto a la partes de las gestiones que realiza cada una de ellas, así como las diligencias que decide practicar de oficio el órgano tramitador, esto mantiene en expectativas a las partes y a la vez les brinda la oportunidad de aportar sus pruebas y alegatos en tiempo y forma.
b) Principio de Inmediación: su objetivo es que el funcionario encargado de emitir la resolución que dirima el conflicto, esté presente en todas y cada una de las diligencias para que en presencia de las partes en conflicto diluciden las cuestiones de hecho que se planteen.
b) Principio de contradicción:
Este principio obliga a la autoridad actuante a brindar las condiciones necesarias a las partes para que éstas desarrollen el debate de forma idónea y está íntimamente relacionada al principio de publicidad ya que al estar las partes informadas de todo lo que ocurre en la tramitación, les facilita entablar la contradicción.
d) Principio de Imparcialidad: este obliga al funcionario policial a mantenerse en una posición absolutamente neutral, sin vertir criterios a priori y fuera de lugar, también abstenerse de brindar asesoramiento a cualquiera de las partes.
Finalmente cuando estas resoluciones de primera y segunda instancia quedan firmes, lo cual puede ocurrir de las siguientes formas:
1. Por haber transcurrido el plazo para impugnar la misma y el afectado no lo hiciera en ese lapso.
2. Que a pesar de haber sido recurrida, haya sido confirmada en apelación agotándose de esta forma la vía administrativa.
Entonces firme la resolución presta mérito ejecutivo, es decir que ya el derecho civil lo reconoce como un derecho ya declarado y el victorioso puede compeler ejecutivamente al perdedor para hacer efectiva las obligaciones de éste.
Esto significa que algunas formalidades tales como las notificaciones, los edictos y otros actos procesales son de suma urgencia para brindarle al victorioso todas las condiciones necesarias para invocar su derecho en la vía respectiva sin temor a que lo actuado por la policía sea declarado nulo o invalido por cualquier causa que bien pudo ser saneada sin muchas dificultades.
* FUNCION RELACIONADA A TRANSITO
La Policía Nacional realiza la investigación necesaria para el descubrimiento y comprobación de los accidentes de tránsito. Una vez que se determine que en el mismo no resultaron secuelas humanas, es decir que solo hayan resultado danos materiales, se inicia un procedimiento con trazas jurisdiccionales y al final se resuelve el conflicto dictándose una resolución que emana de la autoridad competente, llámese Jefe de seguridad del tránsito, esta resolución es susceptible de impugnación, cuya notificación es obligación de la instancia inferior explicando términos y alcances del mismo. Esta resolución aludida puede ser sujeta de revisión ante el mismo funcionario que la dictó solamente cuando él o los recurrentes sin el ánimo de atacar el fondo de la misma piden la aclaración de algunos puntos que consideren oscuros o la ampliación de aquellos aspectos que se consideren vacíos ejemplo sería que falte la dirección de alguno de los conductores, que no se mencione la causa o causas del accidente etc..
En un segundo plano entra en juego la autoridad policial denominada de segunda instancia que le está reservada por ley al Jefe del Distrito en el caso de la capital o al Jefe de delegación en los departamentos, este tiene la obligación de hacer una revisión de lo actuado por su inferior de acuerdo a las peticiones del recurso, al final podrá confirmar, modificar o anular la resolución impugnada y con esto se agota la vía administrativa con relación al recurso. Al inconforme le queda abierta la vía judicial, pero hay que aclarar que en ésta solamente se ventila las cuestiones de mero derecho sin extenderse a la apreciación de los hechos. Sin embargo en la práctica es inexistente este tipo de invocación al poder judicial, ya que siempre la resolución de segunda instancia le pone fin definitivamente al conflicto. Ocurre en Nicaragua que no existe una cultura de pago por danos en accidentes, entonces muchos casos se extinguen por abandono o por simple deserción del recurrente.
· LEYES QUE REGULAN EL ACTUAR DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
En primer lugar, el artículo 97 de la constitución política de Nicaragua dice que la policía nacional es un cuerpo armado de naturaleza civil. Tiene por misión garantizar el orden interno, la seguridad de los ciudadanos, la prevención y persecución del delito y los demás que le señale la ley. La Policía Nacional es profesional, apolítica, apartidista, obediente y no deliberante. La Policía nacional se regirá en estricto apego a la constitución política, a la que guardará respeto y obediencia. Estará sometida a la autoridad civil que será ejercida por el presidente de la república, a través del ministerio correspondiente.
Dentro de sus funciones, la Policía Nacional apoyará al poder jurisdiccional. La organización interna de la Policía Nacional se fundamenta en la disciplina y jerarquía de sus mandos. Esto nunca debe verse como un círculo impenetrable ante los recursos, es decir, que si el superior considera que el inferior falló ante determina situación de hecho o de derecho, debe determinarlo con exactitud y soltura sin perjuicio de que haya descontento por la variación del fallo.
Resumiendo lo que nuestra constitución política mandata en su artículo 97,establece las funciones de la policía nacional, ya que utilizando el término Orden Interno, se refiere entre otras cosas al actuar de la autoridad de tránsito referida a la prevención y a la investigación de los accidentes de tránsito.
Asimismo, la legislación orgánica de la Policía nacional, en su capítulo II referido a sus funciones específicas, en su artículo 3 inciso 21 establece que son funciones de la Policía prevenir e investigar los accidentes de tránsito, a la vez, el inciso 22 del mismo artículo cita la facultad de sancionar la faltas o contravenciones de Policía o de tránsito, el inciso 25 menciona la función de la policía en la reunión, aseguramiento y ordenación científica técnica y todos los requisitos necesarios para la investigación de las faltas o delitos, remitiéndonos a la autoridad competente cuando corresponda, este mismo artículo en el inciso 29 establece la facultad del Jefe de tránsito para citar o entrevistar a todas las personas que pudieran aportar datos de interés a las investigaciones que realicen y de esta forma sustentar y de acuerdo a la Sana crítica, resolver cualquier conflicto administrativo apegado a derecho, de esto se puede deducir lo siguiente: que este cuerpo de leyes, antes citado, demuestra la facultad que tiene la institución policial en materia del tránsito, de acoger los recursos administrativos en lo referente a accidentes de tránsito, ajustado a derecho pero se observa algunos vacíos que generan falta de confianza de los afectados, porque tales recursos se ven centralizados y con poca accesibilidad a las partes interesadas. Tales consecuencias no son de la total responsabilidad de los Jefes encargados de tales trámites, sino más bien, de un mandato legal que sin prever las consecuencias atribuye la jurisdicción de conocer tales recursos administrativos de la forma que actualmente se hace.
La ley de circulación vehicular e infracciones de tránsito (Ley 431 del 24 de Marzo del 2002) en su artículo 33 determina la competencia a la especialidad de seguridad del tránsito para la investigación de accidentes, asimismo dispone la aplicación de las multas pertinentes sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en su caso. Si observamos estos cuatro cuerpos normativos son perfectamente compatibles no existiendo ninguna contradicción entre ellos.
Dentro de la estructura de las resoluciones emitidas por ambas instancias observamos el fundamento legal de las mismas en el POR TANTO, es decir que es en esta parte donde se deben citar los artículos que amparan tal pronunciamiento, sin embargo históricamente se ha detectado alguna confusión en la aplicación del fundamento jurídico, ya que generalmente se aplica como artículo el inciso o numeral correspondiente a las infracciones lo cual genera incertidumbre en las partes ya que estas con toda la razón alegan o tildan las resoluciones con mala aplicación del derecho lo cual es motivo suficiente para motivar el recurso.
Generalmente los recursos versan sobre la mala apreciación de los hechos, pero la mayoría es con relación a la aplicación del derecho y esto obedece a las razones expuestas en el párrafo anterior.
· ACTUAR POLICIAL EN CUANTO A LA TRAMITACION DE RECURSOS
En cuanto a los recursos administrativos derivados de los accidentes de tránsito, La ley 228 que se publicó en 1928 guardó absoluto silencio, lo que obligaba a los funcionarios policiales a aplicar por analogía el Código Civil y su procedimiento, aumentando más la brecha de la dispersión de las leyes o del actuar en el ámbito administrativo, sumado a esto la legislación civil está diseñada para el plano judicial y por ende no se ajustaba adecuadamente en el ámbito administrativo.
Tuvieron que pasar setenta y cinco años para que la modernización técnico- jurídica invocada desesperadamente por lo obsoleto de las leyes anteriores, desembocara en la nueva ley de tránsito (Ley 431) que si recoge el sentir de esas necesidades históricas y aunque por sus propios medios no brinda tratamiento a estos recursos, por lo menos nos remite de manera clara y precisa a otro cuerpo de leyes (Ley 290) tratando de unificar la gestión administrativa en general.
Esta ley, en su artículo 39, determina los términos, plazos y procedimientos a seguir en la tramitación de los recursos de Revisión y Apelación como instrumentos de solución en la vía administrativa de los conflictos surgidos entre dos o más conductores que se han visto involucrado en accidentes de tránsito y que como es lógico invocan la tutela jurídica para el beneficio de sus intereses, además, aquí se encontró las facultades de ambas instancias en su pronunciamiento como lo es Confirmar, modificar y revocar una resolución que ha sido recurrida.
El actuar policial en la resolución de conflictos, en aquellos cuasi delitos de daños materiales en que actúa la especialidad de tránsito, ya que es la estructura encargada de dar respuesta conforme a derecho, pero sus funcionarios deben ser profesionales, ya que su condición de servidores públicos les obliga brindar a la sociedad el respeto a sus derechos y garantías como ciudadanos nicaragüenses, no perdiendo de vista que nuestra misión es hacer cumplir las leyes del país basados en los principios fundamentales de actuación. Para emitir una resolución, es necesario, antes haber agotado todas las diligencias necesarias que nos ayuden a formarnos un juicio de quien o quienes pueden ser responsables de un accidente de tránsito, y en esto juega un papel muy importante el investigador de accidentes ya que es el primer funcionario que se hace presente al lugar del hecho, recordemos que según la teoría investigativa, es el lugar del suceso donde se encuentra toda la verdad de lo que ha acaecido, pero para apoderarnos de ella es necesario no solo tener la capacidad, sino también la voluntad o la disponibilidad de hacer todo cuanto esté a nuestro alcance, es de sobra conocido que muchos investigadores llegan al lugar del suceso y lo único que les interesa es terminar cuanto antes, limitándose a elaborar un ligero croquis y una Inspección ocular de cuatro o cinco líneas, sin darse cuenta que este acto investigativo es de alta importancia para que el Jefe de tránsito se forme un juicio claro y por consiguiente emitir un fallo lo más ajustado a la realidad.
La instrucción especializada de los agentes de tránsito es requisito sinecuanom para el cumplimiento y respeto del ordenamiento jurídico. Con una formación integral y con conocimientos en derechos humanos y que su actuación debe ser objetiva, eficiente y con eficacia con una absoluta neutralidad e imparcialidad. El agente de tránsito o el funcionario policial que investiga el accidente es la primera cara de la institución ante la ciudadanía y éste por consiguiente debe brindar un ambiente de confianza y profesionalismo desde el inicio absteniéndose de emitir criterios o de proponer alternativas de solución y limitarse, exclusivamente, a levantar sus diligencias de rigor. Hemos descubierto algunos casos en que el conductor que se declara responsable del accidente, inicialmente fue declarado ganador por el mismo investigador en el propio lugar del accidente, pero luego el Jefe de Tránsito determina lo contrario, entonces, se provoca un descontento que hasta cierto punto es fundamentado y ese conductor pierde toda confianza en la Policía y en muchos casos decide no recurrir, alegando que los actos policiales a cualquier instancia están parcializados.
En conclusión observamos que la investigación de accidentes es el conjunto de diligencias y procedimientos que efectúa el agente de tránsito cuando se presenta un hecho o accidente en su carácter de auxilio judicial con el fin de establecer el tipo de accidente, la causa que lo engendró, así como al o los responsables del mismo. Entre las obligaciones del agente de tránsito de la policía nacional, por espíritu de la ley deberán estar debidamente identificados, debe tratar al ciudadano con el debido respeto como también orientarlo, ya que por lo general el agente de tránsito debe entregar de forma obligatoria al infractor la boleta cuando este se vea involucrado en daños materiales. Esto último, sin embargo, es objeto de crítica y uno de los elementos que encontramos nocivos a la confianza e imparcialidad que debe inspirar un investigador de accidentes, por cuanto al entregar in situ una boleta, implícitamente esta responsabilizando a uno de los conductores la comisión del hecho, lo que equivale a declararlo a priori culpable, esto trascienda las facultades de un investigador cuyas funciones son las de recoger toda la información posible para que el Jefe de tránsito en el plazo establecido se pronuncie de acuerdo a las formalidades y como se dijo anteriormente, es la causal de tanta inconformidad que se origina de este actuar erróneo
Pese a que las leyes aluden someramente los aspectos del procedimiento administrativo que han de seguir las Administraciones Públicas en su actuación, estas disposiciones aisladas resultan insuficientes para que pueda hablarse con toda propiedad, y de manera coherente, de la existencia de un verdadero procedimiento administrativo general. Entendido este como uno de los controles externos que existen sobre la administración pública, a la par de los controles políticos y los controles jurisdiccionales.
· PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
“El procedimiento administrativo es el conjunto de principios y formalidades previas que regulan la producción de los actos bilaterales (Cuando aun no han intervenido las voluntades de los contratantes para perfeccionarlas), desde su iniciación hasta el momento en que se dicta su publicación y ejecución, los recursos a que da lugar y su resolución en sede administrativa”.
Este último tipo de control, es decir, los recursos administrativos, están encomendados, en vía administrativa a los mismos órganos que han dictado el acto y su revisión puede realizarse mediante los recursos de revisión y posteriormente a los órganos jerárquicos superiores, mediante la interposición del recurso administrativo de apelación, tal y como ha sido señalado anteriormente.
En nuestro medio se hace absolutamente necesario la existencia de una ley de procedimiento administrativo. Tema que, por otra parte, ha sido objeto de honda preocupaciones legislativas y doctrinales en diversos países que cuentan con leyes adecuadas. Su existencia y regulación contribuye, por una parte, a fortalecer la confianza y seguridad en los administrados y otra por que sirve de instrumento idóneo para aumentar la eficiencia y de la eficacia de la acción administrativa, contribuyendo al fortalecimiento del Estado de Derecho.
MARCO CONCEPTUAL
En la ley de tránsito 431, de define los siguientes conceptos:
Conductor:
Es toda persona natural que conduce un vehículo del tipo para el que está autorizado de conformidad a la licencia de conducir.
Recursos Administrativos:
Son medios de impugnación de los cuales los conductores pueden hacer uso de forma horizontal o vertical, para pedir se modifique o anule una resolución de primera instancia que le cause agravios.
Recurso de Revisión:
Es el reclamo que se que se interpone ante el propio órgano que hubiere dictado el acto administrativo para que lo revise y resuelva él mismo.
Apelación:
Es el reclamo en contra del acto administrativo ante el órgano que lo dictó, con el objeto de que la impugnación sea resuelta por la autoridad superior de dicho órgano.
Plazo:
Periodo durante el cual una persona agraviada puede hacer uso de estos recursos (ejemplo quince días para interponer el recurso de revisión).
Accidente de Transito:
Acción u omisión culposa cometida por cualquier conductor, pasajeros o peatones en la vía pública y privada causando daños materiales, lesiones o muerte de personas, donde interviene por lo menos un vehículo en movimiento.
Fallo:
Es el pronunciamiento que la autoridad respectiva hace después de ser sometido a su consideración un asunto controvertido entre dos o más personas.
Indubitable:
Que no es susceptible de ser cambiado.
A quo:
Se refiere a la autoridad de primera instancia (véase al jefe de transito).
Ad quem:
Autoridad de segunda instancia (véase al jefe de delegación).
Afiche:
Ilustración gráfica alusiva a un tema determinado.
Horizontal :
Autoridad de Primera instancia quien resuelve el recurso de revisión (véase al Jefe de Tránsito).
Vertical :
Autoridad de segunda instancia quien resuelve el recurso de apelación (véase al Jefe de Distrito).
1.-¿Qué conocimiento tienen los (as) conductores (as) del Distrito Tres de Managua, sobre los procedimientos para interponer recursos administrativos por accidentes de tránsito?
2.-¿Qué preparación tienen las autoridades de aplicación para tramitar los recursos administrativos?
3.- ¿Cuáles son las anomalías que se estilan en la tramitación de los recursos administrativos?
4.-¿Qué nivel de confianza tienen los (as) conductores (as) en los procedimientos de los Recursos Administrativos referidos a los accidentes de tránsito en el Distrito Tres de Managua, en el primer semestre del año 2004?.
Operacionalización de variables.
VARIABLES |
DIMENSIONES |
INDICADORES |
ESCALA |
PREPARACION |
Científica Técnica. Física
|
Planimetría forense Fotografía. Técnicas de entrevista
|
Buena. Regular. Deficiente |
CONFIANZA |
Procedimientos Imparcialidad Resultados
. |
Revisión Apelación
|
Total Parcial Ninguna |
DESCONOCIMIENTO |
Interposición Substanciación.
|
Vicios Desconfianza Temor |
Absoluto. Relativo.
|
PROCESOS ADMINISTRA TIVOS |
Tipos de Técnicas
|
Apropiadas Oportunas |
Entrevistas Reconstrucción Chequeos Mecánicos. |
TIPO DE ESTUDIO
Según la finalidad, es aplicada, porque trata de resolver un problema práctico, basado en teorías previas y su objetivo es transmitir criterios, mejorar la calidad, la credibilidad y el nivel de confianza de los (as) conductores (as) en la tramitación de los recursos administrativos. Transversal porque la investigación se realizó a un periodo determinado de tiempo (seis meses). Descriptiva porque se abordan los procedimientos de los recursos administrativos, y en base a ello se plantean sugerencias.
Es una investigación de campo y cuantitativa ya que se realizó en el Distrito III de Managua, y se aplicó técnica cualitativa.
POBLACIÓN Y MUESTRA
Se seleccionó como población a 71 conductores recurrentes en accidentes de tránsito del Distrito III, de esta población seleccionamos como muestra de forma no probabilística a 10 conductores que corresponden al 14%, también se seleccionó al personal de primera y segunda instancia de la Policía que tramitan estos recursos, así como al oficial de análisis, investigador de accidentes y tres abogados.
Jefe de Distrito III |
1 |
Jefe de Transito del Distrito III. |
1 |
Oficial de Análisis |
1 |
Investigador de Accidentes |
1 |
Abogados |
3 |
Conductores |
10 |
METODOS EMPIRICOS UTILIZADOS
¨ Entrevista
¨ Encuesta
¨ Observación
TÉCNICAS APLICADAS
¨ Guía de entrevista
¨ Guía de encuesta
La encuesta.
La encuesta permitió conocer la opinión de los conductores acerca de los procedimientos en los Recursos Administrativos que han interpuesto en la delegación Policial del Distrito III de Managua, así como el nivel de confianza que estos tienen en dichos recursos. De acuerdo a esta, algunos conductores manifiestan sentir desconfianza con relación a la tramitación de los recursos, resaltando las siguientes causales:
¨ Parcialidad policial.
¨ Estereotipo hacia los transportistas.
¨ Indefensión.
¨ Pérdida innecesaria de tiempo.
¨ Poca atención a lo planteado.
¨ Maltrato policial.
La entrevista.
Se realizaron 7 entrevistas a informantes claves, entre los que se incluyen: Jefe de Policía Nacional Distrito III, Jefe de Tránsito del Distrito III, Oficial de análisis, oficial de investigación de accidentes y tres abogados.
A través de la entrevista se conoció de las dificultades que tiene el departamento de tránsito en cuanto a recursos humanos, ejemplo de ello es que el Oficial de análisis es un Policía de Vigilancia que cumple un sinnúmero de funciones tales como: secretario, archivador, operador y receptor de documentos, esto genera poca atención a los recurrentes quienes muchas veces sufren “boleo” tan solo para entregar los recursos. Los recursos materiales son casi inexistentes lo cual limita la función investigativa, no hay cámara, nivel, spray y otras herramientas indispensables.
Así mismo, mediante la entrevista realizada al Jefe de Distrito logramos conocer que éste casi nunca interviene en el proceso de apelación alegando falta de tiempo, aceptando tácitamente que sólo firma las resoluciones ya elaboradas por el Jefe de Tránsito.
En cuanto a las entrevistas realizadas a los abogados, estos dejan entre ver que ambas instancias policiales no se ajustan a las disposiciones legales (notificaciones, traslados, plazos,etc). Es decir, que el principio de publicidad tan importante para demostrar transparencia, prácticamente no se aplica en ambas tramitaciones. Asimismo éstos sienten que la autoridad Ad-quem no intervienen en la tramitación del recurso de apelación, sino que se imita a firmar las diligencias realizadas por la autoridad inferior, a la vez no se da la oportunidad a que las partes hagan uso del principio de contradicción, y al final el victorioso original se convierte en el derrotado, sin que éste haya tenido conocimiento o se le haya dado el derecho de defenderse
La Observación.
Este método empírico realizado en el Distrito III de la Policía Nacional nos permitió identificar algunas deficiencias relacionadas a la recepción de los recursos, ya que la persona se dirige inicialmente a la oficina de investigación de accidentes donde no siempre se le brinda la información adecuada, lo que genera pérdida de tiempo, de interés y por ende descontento del recurrente.
VI.- ANALISIS DE RESULTADOS
La información se recopiló haciendo uso de dos fuentes: Primaria y Secundaria. Se aplicó como técnica de recopilación de datos cuantitativos, la encuesta y de datos cualitativos, la entrevista a personas claves, y la observación de campo.
6.1. Preparación de las autoridades de aplicación que tramitan los Recursos Administrativos.
1. Jefe de Distrito.
El Jefe del Distrito No 3, tiene la preparación suficiente y la experiencia para ejercer el cargo, ya que es Licenciado en Derecho y tiene Postgrado en Administración Policial. Sin embargo es un elemento nuevo en el Distrito y no tiene conocimiento pleno de la situación del mismo.
2. El Jefe de Tránsito del Distrito No 3.
3. El Jefe de tránsito del Distrito III, es Licenciado en Derecho y por tanto tiene la preparación para ejercer el cargo tal y como lo regula la Ley 431.
4. El Oficial de Análisis.
El Oficial de Análisis está en cuarto año de secundaria y está en correspondencia a lo que estipula la Ley 431 en su Arto. 31. Sin embargo tiene poca experiencia (Abril a Octubre 2004) y no ha recibido capacitación lo cual incide en el ejercicio de sus funciones, principalmente porque realiza múltiples actividades.
5. El Investigador de Accidentes.
El Investigador de Accidentes está en cuarto ano de secundaria y ha recibido capacitaciones sobre la investigación de accidentes. Sin embargo no tiene los medios técnicos suficientes para realizar una eficiente labor investigativa.
Las diferentes autoridades de aplicación tienen la preparación necesaria para ejercer su cargo con calidad tal como lo exige la Ley 431 (Ley para el Régimen Vehicular e Infracciones de Tránsito).
A pesar del nivel académico y la experiencia de algunos funcionarios policiales es necesario que sean capacitados técnicamente para ejercer con eficiencia las funciones según el cargo en el marco de la equidad y la responsabilidad, y de esta forma brindar un mejor servicio a la sociedad.
Preparación de los conductores que han hecho uso de los Recursos Administrativos.
Los conductores seleccionados oscilan entre los 28 a 45 años de edad, por tanto todos son adultos y tienen autonomía para decidir. (ver gráfica No 1).
Gráfica No 1.
Edad de los Conductores que tramitan Recursos Administrativos.
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El nivel Académico.
Con relación al nivel académico es importante señalar que sólo un conductor tiene un nivel profesional el resto es de primaria y secundaria, (ver cuadro y gráfica No 2)
Cuadro No 2
Caracterización |
Cantidad |
porcentaje |
Primaria |
5 |
50% |
Secundaria |
4 |
40% |
Profesional |
1 |
10% |
Gráfica No 2.
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6.2. Procedimientos de los Recursos Administrativos referidos a los accidentes de tránsito.
Al analizar los expedientes sobre la accidentalidad en el Distrito III durante el período Enero - Junio del 2004, encontramos una ocurrencia de 779 accidentes de tránsito, de estos 727 fueron resueltos por la vía administrativa (danos) y 52 pasaron a los tribunales, de los casos resueltos policialmente 71 fueron objeto de recursos, lo que equivale a un 10% del total general. Al analizar los casos recurridos observamos que de estos recursos 57 fueron de revisión y 14 de apelación.
Con relación al tratamiento a los recursos de revisión, encontramos que 43 fueron confirmados para un 75.4% y 14 revocados para un 24.6%. Con respecto a las apelaciones de 14 en total, 11 fueron confirmadas para un 79% y 3 revocadas para un 21%.
Del 100% de los conductores que han hecho uso de recursos administrativos, el 20% ha interpuesto recurso de apelación y el 80% de revisión, lo que significa que la mayoría acepta el resultado de la revisión. (Ver cuadro y gráfica No 3).
Caracterización |
Cantidad |
Revisión |
Apelación |
¿Ha interpuesto recurso? |
10 |
08 (80%) |
02 (20%) |
¿Qué tipo de recurso? |
|
08 (80%) |
02 (20%) |
Gráfica No 3.
Interposición de Recursos por los conductores
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De los Recursos Administrativos interpuestos en la Policía el 90% de los conductores valoran que la atención brindada fue mala por el personal de tránsito y el 10% la valoró de buena. (Ver cuadro y gráfica No 4).
Cuadro No 4.
Atención brindada |
Buena |
Mala |
10 |
1 |
9 |
Gráfica No 4.
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Los conductores opinaron que los plazos y procedimientos para los trámites de los Recursos Administrativos no son respetados por las instancias que tramitan los recursos, lo que induce a inconformidades y desconfianza.
En las resoluciones.
Del 100% de las resoluciones solamente el 40% fueron favorables y el 60% desfavorables. (ver gráfica No 5).
Gráfica No 5.
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De las Notificaciones.
Del 100% de los conductores contra los que se emitió solo el 50% recibió notificación del derecho de hacer uso de los recursos administrativos. (Ver cuadro y gráfica No 6).
Cuadro No 6.
Notificaciones |
Sí |
No |
10 |
5 |
5 |
Gráfica No 6.
Notificaciones
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De la Apelación.
El 100% de los conductores que hicieron uso del recurso de apelación recibieron confirmación de la resolución emitida en primera instancia.
En cuanto a los procedimientos anómalos del proceso de tramitación de los Recursos Administrativos encontrados mediante la revisión de documentos se pueden señalar los más importantes:
Producto de la investigación realizada, presentamos a continuación las principales conclusiones que resultaron del estudio.
1.- El estudio nos permitió conocer que la mayoría de los conductores tienen mínimos conocimientos sobre los procedimientos para interponer los recursos administrativos por accidente de tránsito, no saben diferenciar entre recurso de revisión y apelación, así como a qué instancia corresponde interponer cada uno de ellos, estos se corroboró con la cantidad de accidentes ocurridos en el semestre que fue de 779, de los cuales 727 (danos materiales) se resolvieron por la vía administrativa, y de estos únicamente en 71 casos se hizo uso de los recursos administrativos que equivalen al 9.76%.
2.-La autoridad administrativa no se ajusta a las normas para tramitar los recursos administrativos (no hay emplazamiento ni contestación de agravio), el procedimiento se volvió monótono.
3.- Existe baja cultura jurídica en cuanto al conocimiento y trascendencia de la población usuaria sobre los recursos administrativos de accidentes de tránsito debido a que la Ley 431 es reciente, de apenas veinte meses de vigencia y no ha sido difundida lo suficiente a nivel de los usuarios.
4.- No se cumple con el principio de inmediación que exige que el Jefe de Tránsito o de Distrito en su caso, debe estar presente en todas y cada una de las diligencias realizadas. Tampoco se cumple con el principio de publicidad procesal que exige que ambas partes (autor y víctima) debe ser notificadas en un plazo no mayor de 24 horas de todas las diligencias y peticiones que llegan al proceso.
5.- Logramos determinar que la participación real del Jefe de Distrito en los trámites de apelación es nula, limitándose a firmar una resolución que ya le llevan elaborada.
6.- Existe desorganización en cuanto a la confección de los expedientes ya que es visible que a partir de la resolución inicial no se le adjuntan de forma cronológica las diligencias sucesivas.
7.- Se encontró una resolución declarando responsabilidad compartida entre las partes, lo cual es improcedente, por cuanto en el accidente de tránsito entre dos vehículos conducidos por personas siempre hay una causa principal y un responsable de esa causa.
8.- Existe desconfianza en los conductores en la tramitación y resolución de los recursos, ya que ellos sienten que la autoridad policial no les brinda la importancia requerida, que en algunos casos a las resoluciones solo se les cambia el nombre y la fecha, pero el contenido es igual a la inferior.
Otra causal de desconfianza es el alto porcentaje de resoluciones confirmadas, lo que evidencia que la autoridad que revisa volvió a fallar en base a lo actuado anteriormente.
9.- Que existe descontento en los conductores y síntomas de corrupción respecto al uso de los documentos provisionales entregados a los conductores involucrados en accidentes ya que estos carecen de formalidad y uniformidad a nivel nacional.
10.- Que encontramos las facultades de ambas instancias en su pronunciamiento como lo es Confirmar, modificar y revocar una resolución que ha sido recurrida. Sin embargo en la práctica observamos que muchas de las resoluciones recurridas so3n confirmadas por la autoridad Ad-quem lo que puede tener las siguientes explicaciones:
Ø Que por comodismo no se brinde un tratamiento adecuado a la tramitación del recurso y se obvien algunas peticiones que el recurrente haga tales como llamamiento de testigos, reconstrucción del accidente, peritajes etc.
Ø Que no haya un procedimiento estándar en todas las delegaciones del país, es decir que cada delegación asume la tramitación de acuerdo a sus costumbres sin apegarse muchas veces a derecho.
Ø Que existen malos tratos o prepotencia por parte de algunos funcionarios policiales lo que hace que muchos recursos queden desiertos por parte de los recurrentes.
Ø No hay formalidad en cuanto al registro de la documentación, ya que se observa claramente en los expediente que han sido sujeto de recursos que no se adjunta de forma cronológica la documentación respectiva, esto es sinónimo de desorden ya que los documentos que debieran estar en el mismo expediente andan disgregados por partes diferentes.
Ø Que existe una solidaridad mal entendida es decir de tener la visión solo de confirmar resoluciones para no causar malestar en las instancias inferiores.
Ø Que se practican algunas diligencias pedidas por el recurrente en ausencia de éste, lo cual no solo crea nulidad absoluta de lo actuado; si no que además aumentan la desconfianza de éste hacia la institución.
Ø Que la educación vial hacia nuevos conductores tanto en la Policía como en las escuelas de manejo, no nutre jurídicamente al conductor. La Escasez de recursos humanos y materiales son las razones por las cuales la Policía no desarrolla a profundidad los seminarios de educación vial, ya que en ninguno de los departamentos con nivel B existe por plantilla un oficial especialista, esto obliga al jefe a disponer por activismo a cualquier funcionario, igualmente no se les exige a las escuelas de manejo profundizar en materia jurídica para la preparación de los nuevos conductores.
Ø También hemos encontrado en las investigaciones realizadas a los conductores de transporte Colectivo (Buses, Taxi, microbuses, Etc.), que existe cierto estereotipo hacia ellos por parte de la población y de la policía ya que les basta con saber que es transportista para descargar sobre él todo tipo de epítetos que cuando se tratan de particulares muchas veces se tornan imperceptibles. Esto hace que muchas veces este tipo de conductores se sienten predispuestos y deciden resolver por las vías de hecho o extrajudicialmente sus conflictos.
Ø En algunos casos los investigadores de accidentes por mero comodismo sugieren y hasta casi obligan a los participantes en un accidente a llegar a arreglos en el mismo lugar y esta es la principal causa de descontento e incumplimiento de las obligaciones del responsable.
Ø Los conductores y más aún los transportistas de pasajeros que son los mayores participantes de los accidentes, cuentan con un tiempo generalmente escaso, lo que los obliga a renunciar muchas veces a los conflictos para evitar pérdida de tiempo
Ø En algunos casos las personas que se han visto involucradas en accidentes son tratadas como autores de hechos dolosos, o por otro lado, no hay diferencia en el tratamiento entre víctimas, autor o testigo y en algunos casos las delegaciones policiales no cuentan con celdas diferenciadas para los detenidos por accidentes y los ingresan en las celdas con los detenidos por delitos comunes, sufriendo éstos pérdidas materiales y danos psicológicos.
1.- Para mejorar el procedimiento de los recursos administrativo por accidentes de tránsito y que las personas que lo interponen perciban una buena imagen del profesionalismo policial, es necesario impartir seminarios a los funcionarios policiales donde se establezca el procedimiento técnico jurídico relacionado a estos recursos, así mismo exigir que en el pensun de las escuelas de manejo se incluya la instrucción jurídica a los nuevos conductores.
2.- Que a las personas que haya recurrido a la primera instancia se les haga saber en la notificación el derecho que les asiste de recurrir a las instancias superiores
3.- Que a las personas que llegan a las delegaciones policiales a interponer recursos se les oriente eficazmente donde los van a atender, o que se rotulen estas oficinas para evitar demora e inconformidad. Así mismo que en la medida de las posibilidades se designe a una persona para atender exclusivamente a los recurrente.
4.- Que en el proceso de cobertura a los accidentes o en la reconstrucción de estos, además del croquis se haga uso de la técnica fotográfica para mejorar el nivel de confianza en los participantes de los mismos.
5.- Que tanto el Jefe de tránsito, como el superior, cumplan con el principio de inmediación, es decir, que traten de estar presente en las diligencias de mayor importancia del recurso.
6.- Que se cumpla con el principio de publicidad procesal para darle mayor formalidad y vistosidad a la tramitación de los recursos, además con esto se facilita la nueva resolución y la apega más a derecho.
7.- Que Tránsito Nacional elabore y disponga el uso de una boleta provisional para los conductores que se les ha retenido sus documentos por accidente, ya que en la actualidad se estila entregarles un papelito informal que genera no solo desconfianza sino problemas al conductor en su marcha.
IX.- Bibliografía
Asamblea Nacional de la Republica de Nicaragua. Constitución Politica de la Republica de Nicaragua 2001, Edición Amanecer.
Asamblea Nacional de la republica de Nicaragua. Ley Nº 228, Ley de la Policía Nacional de Nicaragua.
Asamblea Nacional de la republica de Nicaragua. Reglamento de la Ley Nº 228 de la Policia Nacional de Nicaragua, Decreto Nº 26-96.
Asamblea Nacional de la Republica de Nicaragua. Ley Nº 431, Ley Para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Transito. Decreto Nº 32-97, 2003 1ra edición. Editorial Jurídica.
Asamblea Nacional de la Republica de Nicaragua. Ley 290, Ley de Procedimiento del Poder ejecutivo.
Asamblea Nacional de la Republica de Nicaragua Ley Nº 49. , Ley de Amparo.
Cabanellas Guillermo DICCIONARIO JURIDICO. 2001 EDICCION CIUDAD DE MEXICO.
Compendio de estudios populares de la universidad de Barcelona.1984 Segunda edición (recopilado a través de Internet).
Congreso Nacional de la Republica de Nicaragua. Ley Nº 228, Ley de Vehículo y Tráfico del 28 de Mayo del l930.
Encuestas a diez conductores participantes de accidentes en el periodo Enero- Junio 2004.
Entrevistas a cuatro funcionarios Policiales del Distrito III de Policía y 3 profesionales del Derecho.
Estadísticas de Tránsito del 2004 Primer Semestre Distrito Tres Managua.
Expedientes de accidentes de tránsito distrito III de la Policía Managua.
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