INDICE

 

 

 

 

 

INDICE…………………………………………………………………………1.

TEMA…………………………………………………………………………..2.

I.                 INTRODUCCION……………………………………………………...3-4.

-Justificación…………………………………………………………….5-6.

-Problema………………………………………………………………..7

                

     II-  OBJETIVOS.………………………………………………………...………8

                  -Hipótesis…………………………………………………………………9

     III-  MARCO TEORICO…………….……………………………………….10-16

     IV-  RESULTADOS…………………………………………………………...17-23

     V-    CONCLUSIONES………………………………………………………….24.

     VI-  RECOMENDACIONES……………………………………………………25.

     VII- BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………26.

     VIII- ANEXOS……………………………………………………………….27-71.

             

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

           

TEMA:

 

 FACTORES QUE INCIDEN EN LA CALIDAD DEL EXPEDIENTE INVESTIGATIVO No. 0614 REFERENTE A UN CASO DE ESTAFA                                             INVESTIGADO EN EL DISTRITO IV DE LA PN, DURANTE EL PERIODO DEL 11 AL 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2006.

           

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I   INTRODUCCION

 

 

La Dirección de Auxilio Judicial es la Especialidad encargada de realizar las investigaciones de delitos, la  Policía ejecutara las ordenes e instrucciones que en materia de su competencia reciba de las Autoridades Judiciales, utilizando las facultades de investigación que le otorguen las leyes, reglamentos y observando en todo momento las Normas establecidas en la Constitución y demás leyes de la Republica.

 

La Policía en materia de Auxilio Judicial, investigara las faltas penales, practicará las diligencias necesarias para la comprobación de los delitos, detendrá a los presuntos responsables, recogerá efectos,  instrumentos o pruebas del delito, auxiliara a las Autoridades Judiciales en las actuaciones necesarias y garantizara el cumplimiento de las ordenes  o resoluciones de la Autoridad Judicial.

 

Es decir que la Policía deberá entregar al Juez competente, el Expediente Investigativo, el cual deberá ser lo mas completo posible para facilitar la decisión judicial, y deberá contener las diligencias practicadas, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Funciones de la Policía Nacional en Materia de Auxilio Judicial. Así mismo remitirán a la orden del Juez competente los detenidos si los hubiere, y las pruebas u objetos que provinieron del delito o estuvieren relacionadas con la ejecución.

 

Nuestro estudio esta enfocado al estudio o análisis de un caso especifico de ESTAFA, el que fue investigado y procesado por un oficial del Distrito IV de la Policía Nacional, en la Sección de Auxilio Judicial, a igual que lograremos determinar la eficiencia que tienen los investigadores al momento de realizar las diferentes diligencias Investigativas, en relación al caso de Estafa, donde el delito estudiado fue frustrado, y no llego a consumarse, debido a la inmediata intervención de la Policía Nacional, y las victimas en este caso del delito de Estafa, logrando inmediatamente la Detención de los sujetos involucrados en el hecho, aunque estos fueron luego dejados en libertad, por ciertas debilidades en el proceso.

 

En nuestro estudio investigativo se definirá cual es la efectividad de los procedimientos y técnicas de investigación del oficial del Distrito IV, que llevo a cabo la investigación del delito de estafa antes mencionado en relación al Manual de Procedimientos Investigativos Policiales.

 

Este estudio nos permitirá identificar aquellos factores que inciden en el cumplimiento e incumplimiento de los procedimientos de investigación Policial en casos de estafa, y además nos permitirá determinar las ventajas y desventajas del uso o desuso del Manual de Procedimientos Investigativos Policiales.

 

Nuestro estudio se enmarca en la Importancia del trabajo Investigativo Policial en el delitote Estafa, tomando como punto de partida a la misma Constitución Política de la Republica, el Código Penal , el Código Procesal Penal, la Ley228 de la Policía Nacional entre otros, los fundamentos esenciales donde se conciben las garantías y obligaciones de los ciudadanos y en donde se nos faculta como Institución legal, para dar seguimiento a posibles autores del delito de Estafa y delitos conexos, para el

 

 

cumplimiento de las misiones de Prevención y persecución del delito antes mencionado, así como la facultad de investigar de los actos y hechos delictivos, la acumulación de las pruebas, elementos de juicio, la identificación de los delincuentes, así como todas las actuaciones relacionadas con el levantamiento de las diligencias Policiales que se requieran para la correcta aplicación de la Ley.

                                  

 

JUSTIFICACION

 

 

Uno de los principales problemas que se ha venido presentando en el Área de Auxilio Judicial es la falta de calidad en la Investigación y elaboración de los Informes contenidos en los Expedientes Investigativos Policiales referido a casos de Estafa, por lo que en muchas ocasiones los responsables de dichos actos delictivos quedan en la impunidad, valiéndose en primera instancia por lo complejo que suelen ser este tipo de delitos y que nuestras leyes aun tienen muchos vacíos en materia penal, pero lo que principalmente nos interesa mencionar en nuestro caso, son todas aquellas ineficiencias o debilidades que a menudo se cometen por parte de los investigadores Policiales, tales como suelen suceder con la insuficiencia de información que se obtiene al momento de realizar las entrevistas, denuncias y las diferentes diligencias preestablecidas en el Manual de Investigaciones Policiales en los casos de Estafa . En vista de este problema se hace necesario realizar un estudio que permita valorar y superar esto, debido a que la Institución Policial necesita mejorar e instruir a los investigadores de forma tal que estos se apeguen a los procedimientos establecidos en el Manual de Investigaciones Policiales, tomando muy en cuenta no solo las diligencias que deben practicarse en estos tipos de delitos, sino también el apego a las normas jurídicas establecidas al Código Procesal Penal.

 

 

Al concluir este estudio logramos hacer un análisis y concretar algunas  soluciones  una vez  de llevar a cabo la acusación de los supuestos delincuentes en el caso de estafa frustrada, al momento de llevarse a cabo el juicio oral y publico, ya que por lo general los procesados por este delito en su mayoría, salen libres por errores que cometen los oficiales investigadores o por que el fiscal que lleva el caso no formula bien la acusación, ya que dichos errores se deberían de corregir antes de llegar al juicio oral y publico, es decir al momento de realizar las diligencias pertinentes.

 

Se observo la necesidad de que  este estudio se realizara, por que son muchos los casos en que personas que cometen un ilícito de esta naturaleza, salen libres y no cumplen ningún tipo de pena, además fue importante realizar este estudio para poder encontrar las debilidades que tuvo el investigador al momento de realizar las averiguaciones e indagaciones correspondientes a este caso de Estafa, y al momento de realizar las diferentes tipos de Actas que pasaran luego a sostener o sustentar el proceso judicial.

 

Este estudio de este caso nos ayudo a familiarizarnos con la realidad Policial que se vive en la sección de Auxilio Judicial, y una vez que lleguemos a dichas Delegaciones sepamos desempeñarnos en el cargo de Investigadores Policiales, al igual que será de gran ayuda para la Institución Policial, dándole mayor prestigio y reputación y por ende aceptación y mayor credibilidad por parte de la ciudadanía, fortaleciendo al mismo Sistema Judicial y de esta manera beneficiando a la población en general, la que recibirá un mejor servicio y una mejor atención.

 

 

 

De esta manera se podrán suministrar informes mas completos y bien fundamentados para que los procesados no tengan la oportunidad de salir libres por errores que por lo general resultan ser no trascendentales pero si determinantes a la hora de  emitir el veredicto por parte de la instancia correspondiente en los casos de Estafa, como lo es el caso nuestro. Así mismo lograremos afianzar posconocimientos adquiridos en el Primer Post Grado en Investigaciones Policiales.

 

Es de nuestro interés el que este estudio brinde mayor información a la Jefatura de la Policía Nacional y la Academia como órgano encargada de la Capacitación y Profesionalización de los miembros de la Institución Policial, para que estos puedan detectar las debilidades que poseen los Oficiales Investigadores de las distintas Delegaciones Policiales, al momento que ejercen su cargo como Investigadores y de esta manera  tomar medidas que vengan a fortalecer los conocimientos de estos oficiales del área de Auxilio Judicial, y de esta manera lograr brindar un mejor servicio a la ciudadanía, el cual es uno de los principales objetivos de la Institución Policial.

 

Esperamos también que este trabajo sirva de base material de estudio para los próximos aspirantes a cursos  en Investigaciones Policiales, en los diferentes niveles que se imparten en la Academia de Policía,  para todos los estudiantes y miembros activos que deseen ampliar y actualizar sus conocimientos en materia Investigativa.

 

 

 

PROBLEMA

 

 

HASTA QUE MEDIDA LA CALIDAD DEL EXPEDIENTE INVESTIGATIVO POLICIAL No. 0614/06 ACERCA DE UN CASO DE ESTAFA ELABORADO EN EL DISTRITO IV DE LA PN, DURANTE EL PERIODO DEL 11 AL 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 SE RELACIONA CON EL CUMPLIMIENTO DE LOS METODOS INVESTIGATIVOS, CRIMMINALISTICOS Y ASPECTOS JURIDICOS QUE SE APLICARON EN EL `PROCESO INVESTIGATIVO.

 

 

II  OBJETIVOS

 

 

OBJETIVO GENERAL

 

 

Determinar hasta que medida los Métodos Investigativos, Métodos Criminalisticos y Aspectos Jurídicos que se aplicaron en el Proceso de Investigación se relaciona con la calidad del Expediente Investigativo Policial No. 0614/06 que trata del delito de Estafa, elaborado en el Distrito IV de la PN durante el periodo del 11 al 22 de Febrero.

 

 

OBJETIVOS ESPECIFICOS

 

 

1. Identificar las debilidades que posee el Expediente Investigativo Policial

No.0614/06 que trata de Estafa elaborado en el Distrito IV de la Policía

Nacional  Durante el periodo del 11 al 22 de Febrero del año 2006.

 

 

2. Establecer la deficiencia del Expediente Investigativo  No. 0614/06 elaborado en el distrito IV de la Policía Nacional en el periodo del 11 al 22 de Febrero del año 2006.

 

 

HIPOTESIS

 

 

La calidad del Expediente Investigativo Policial No. 0614/06 que trata del delito de

Estafa, elaborado en el Distrito IV de la  PN durante el periodo el 11 al 22 de

Febrero del año 2006, esta relacionado de manera importante con el cumplimiento

de los Métodos Investigativos, Criminalisticos y Aspectos Jurídicos que se

Aplicaron en el proceso de la  Investigación.

 

III- MARCO TEORICO

 

 

El caso de Estafa estudiado, el cual fue realizado en el Distrito cuatro, a este caso se le venia dando seguimiento a los sujetos que lo realizaron ya que estos conformaban una banda organizada que se dedicaba a cometer actos delictivos, los oficiales de Inteligencia de Managua fueron los encargados de haberles dado, el seguimiento necesario hasta llegar al momento de su detención en el local conocido con el nombre de Electrónica, podemos ver por consiguiente que se le debe de dar el trato necesario a este caso, así como lo referimos a  continuación:

 

Primeramente basándonos en lo establecido en nuestra constitución política en su Articulo No. 97 La Policía Nacional, es un cuerpo armado de naturaleza civil, tiene por misión garantizar el orden interno, la seguridad de los ciudadanos, la prevención y persecución del delito y los demás que la Ley señale. Dentro de sus funciones la Policía Nacional auxiliara al Poder Judicial.

 

Ley 228 de la Policía Nacional, Libro segundo de los Procedimientos, Titulo 1 de Los actos Judiciales Comunes, Capitulo II en su Articulo 46 y refiere que en la Investigación del delito, la Policía ejecutara las ordenes e instrucciones que en Materia de su competencia reciba de las Autoridades Judiciales, utilizando las facultades de investigación que le otorgan las leyes, reglamentos y observando en todo momento las Normas establecidas en la Constitución y demás Leyes de la República, tal y como lo mencionamos en el párrafo anterior.

 

Articulo 46. La Policía Nacional en materia de Auxilio Judicial tendrá las siguientes obligaciones:

 

1. Investigar las faltas penales en los delitos de acción pública o de los delitos de acción privada.

2. Practicar según sus atribuciones, las diligencias necesarias para la comprobación de los delitos, faltas penales y el descubrimiento de los culpables.

3. Detener a los presuntos responsables.

4. Recoger los efectos, Instrumentos o pruebas del delito con el fin de ponerlos a la   orden de la Autoridad Judicial.

5. Auxiliar a la Autoridad Judicial en las actuaciones que realice fuera de su sede y requieran la Prescencia Policial de acuerdo a su capacidad.

6. Garantizar el cumplimiento de las órdenes o resoluciones de la Autoridad Judicial

7. Cualquier otra de la misma Naturaleza en que sea necesaria su cooperación o su auxilio y le sea ordenado por la autoridad judicial.

 

 

Código Penal. Articulo 283

Comete el delito de Estafa el que con ánimo de lucro y en perjuicio del patrimonio de otro verifica con este un convenio o realiza actos valiéndose para ello de cualquiera de los siguientes métodos:

 

1. Sirviéndose de una firma en blanco dada o puesta con otro objeto o sin ninguna para extender sobre ella algún documento en perjuicio del firmante o de un tercero.

 

2. Pagando con un Cheque sin fondo o cuyo pago se frustrare por una acción deliberada o prevista por el al entregar el cheque, para que haya lugar a la acción penal en el caso de Estafa de cheques sin fondo, será preciso que el cheque fuere rechazado por la Institución Bancaria o Institución de Crédito correspondiente, y que notificado formalmente el librador  por medio de un Juez de lo avil o notario no pagare el valor del cheque en el termino de tres días

 

3.1 ASPECTOS LEGALES CONCEPTUALES EN LA INVESTIGACION

Calidad: es la apreciación y aceptación de los demás por un trabajo bien hecho (enciclopedia biblica, Pág.44), aceptación y gratificación de los demás por lo establecido en la vocación de un trabajo.

 

Eficacia: es la capacidad de realizar un trabajo sin ninguna dificultad obteniendo el mayor grado de aceptación por lo esperado.

 

Eficiencia: es la persona cuyo don es la habilidad de realizar con eficacia un trabajo el cual es entregado con la calidad, el tiempo y la determinación esperada.

 

Flagrancia: Cuando una persona es sorprendida en el momento de cometer el delito, o cuando es perseguida por la autoridad, por el agraviado, la victima u otra persona que responde a voces de auxilio o alerta sobre que se acaba de cometer el delito y que señalan a la persona que se persigue como la autora del mismo.

 

Identificación: Es la individualización del autor del hecho, ya sea por la descripción morfológica, vestimenta o conocimiento previo.

 

Denuncia: Acto por el cual cualquier persona declara el conocimiento que tiene de una noticia sobre la comisión de un delito o falta, ante el juez, el Ministerio Publico o la Policía. Este acto podrá desarrollarse en forma escrita, verbal, Telefax, Teléfono o Correo Electrónico.

 

Acusación:  Es el acto mediante el cual la victima o el Ministerio Publico ejercen la Acción Penal, ante el juez competente, en contra de la persona a quien se imputa la comisión de un delito, obligándose a probar su culpabilidad. Cuando la Acusación es formulada por el Ministerio Publico, esta será fundamentada en el informe Policial que emita la Policía con los elementos de convicción originados de la Investigación Policial.

 

Oralidad: Significa estrictamente que el juez solo puede dictar sentencia ( el jurado tomar su veredicto), con base en las alegaciones facticas y probatorias que se hayan formulado y practicado ante en el acto del juicio.

 

Piezas de Convicción: Es el nombre Técnico que se les da a las evidencias físicas. (Un cuchillo ensangrentado, una camiseta con manchas de sangre, una tijera, etc.)

 

Cadena de Custodia: Es el procedimiento de control,  que la Policía Nacional, aplica a objetos materiales relacionados con un delito, desde su localización hasta su presentación en la realización del juicio, y tiene como propósito no viciar el manejo de la evidencias e indicios, evitar alteraciones, daños, sustituciones, perdida o destrucción de las evidencias, conservándolas en su estado original, de tal forma que la certeza de su relación con el hecho que se investiga no de lugar a duda.

 

Sentencia Firme: Si emana de primera instancia y fue apelada, y en la segunda instancia es ratificada, ya no admite más recurso.

 

Juez Competente: Que tenga la jurisdicción y la Competencia (Territorio o circunscripción dentro de la cual se ejerce).

 

Única Persecución: Quien haya sido sobreseído, absuelto o condenado por una resolución firme, no podrá ser sometido a nueva persecución penal por los mismos hechos.

 

Prueba: Es todo lo que pueda servir para el descubrimiento de la verdad acerca de los hechos que en el proceso Penal son investigados y obtenidos de manera licita. Con forme a código Procesal Penal PRUEBA solo será lo actuado en el juicio oral. La prueba constituye en el juicio Oral el fundamento Legal que conlleva a dirimir que existen suficientes elementos de convicción previamente evacuados por las partes para ir a Juicio.

 

Testigo: Entendemos como testigo a toda persona capaz que en uso de sus facultades, haya tenido noticias respecto a la comisión de un hecho, su desarrollo, su autoría, su ocultamiento, sus circunstancias o motivaciones y que pueda brindar detalles sobre todas o cualquiera de esas etapas.

 

Pruebas Periciales: Estas constituyen la esencia de los elementos probatorios en el juicio.

 

Licitud de la Prueba: La prueba solo tendrá valor si ha sido obtenida por un medio licito e incorporada al proceso conforme lo dispuesto en el Código Procesal Penal.

 

Imputado: Es toda persona que ha sido detenida por las autoridades o contra el titular de la acción penal titular solicite al Juez su detención como posible autor o participe de un delito o falta o citación a audiencia inicial, según el caso.

 

Acusado: Es la persona contra quien se presenta la acusación. En los delitos de acción privada, el acusado se denomina querellado.

 

Victima: Se considera victima u ofendido, la persona directamente ofendida por el delito. En los delitos cuyos resultados sea la muerte o desaparición del ofendido, cualquiera de los familiares.

 

Consultores Técnicos: Son las personas que asisten a las partes cuando estas lo consideran necesario por la complejidad del caso (ciencia, arte o técnica).

 

Asistentes: Son las personas que colaboran en sus tareas a las partes, solo cumplen con tareas accesorias, no se les permite sustituir a quienes ellos auxilian, no tienen intervención directa en las audiencias.

 

Detención policial: Facultad que tienen los Jefes de Delegaciones de la Policía Nacional, bajo su responsabilidad personal, de ordenar la detención, con expresión de las razones que la hagan indispensable, contra quienes halla probabilidad fundada de la comisión de un delito sancionado con pena privativa de libertad, dentro de las doce horas de haber tenido conocimiento del hecho. Estos casos no serán considerados de persecución actual e inmediata de un delincuente para efectos de allanamiento de domicilio.

 

3.2 PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACION PENAL

 

Reconocimiento de Personas: Es el acto de Investigación que realiza la Policía Nacional, para identificar a los presuntos responsables de un hecho delictivo y para saber que o quien? Hará el reconocimiento efectivamente lo conoce o lo ha visto. De tal manera que el que debe hacer el reconocimiento deberá contestar preguntas como: si lo conoce, si lo ha visto, en fotos, en  TV, afiches etc., además deberá manifestar si después del hecho ha visto nuevamente a la persona en que lugar y por que motivos.

 

Reconocimiento Fotográfico: Se realiza cuando una persona no esta presente ni puede ser habida. Se muestra su fotografía junto con otras para que esta pueda ser reconocida por la victima o el testigo.

 

Investigación Corporal: Es un acto de Investigación que tiene por objeto la búsqueda de evidencias del delito que se investiga en el interior del organismo humano, por lo tanto afecta derechos fundamentales de la persona.

 

Técnica: Conjunto de procedimientos de un arte o ciencia, habilidades para usar esos procedimientos, sinónimo de método (modo razonado de hablar o actuar).

 

Entrevista General: Encuentro concertado entre varias personas para tratar de un asunto.

 

Entrevista Policial: Obtención de información a través de preguntas, donde no se conoce las respuestas, es mas en la mayor parte de las veces no se sabe si se obtendrá una respuesta positiva, además sirve para obtener información o confirmar la ya obtenida.

 

Sospechoso: Persona a la que se le considera participe en la comisión de un delito, podrá brindar información relevante si la entrevista se realiza con inteligencia sin menoscabar su derecho de no declarar.

 

Informantes: Personas que de antemano se tiene registrado en los archivos policiales como colaboradores en la búsqueda de información para la prevención esclarecimiento del delito. También se instruyen aquí la entrevista realizada a los transgresores de la ley que por su modus operando pueden tener conocimiento sobre los posibles autores.

 

Expertos en la Materia: Personas que por sus conocimientos profesionales puedan brindar datos interesantes que permitan dirigir la investigación.

 

Entrevista puerta a puerta: Se va por puerta a puerta con el fin de hallar testigo adicional o personas que sepan de los delitos.

 

Escena del Crimen: Es el lugar donde se ha cometido un hecho que para la ley penal constituye uno o varios delitos. La misma es calificada por los expertos como un santuario de información, ya que aquí podrán encontrar evidencias materiales y físicas, además, encontraremos victimas, testigos, autor o autores que hallan materializado el hecho.

 

Indicio: Señal que da a conocer lo oculto, conjetura derivada de la circunstancia de un hecho, es lo que nos da presunción de que se ha cometido un delito, pero que este indicio puede ser luego una evidencia y finalizada la investigación ser utilizada como prueba en un juicio.

 

Investigador Policial: Tiene como tarea registrar el caso, tomar declaraciones y denuncia al ofendido, para coordinar trabajo con el fiscal asignado en la unidad policial, tomar control del trabajo que se realizara en la escena del crimen, y además debe asignar roles a los auxiliares.

 

Oficial de Inspecciones Oculares: Es el oficial encargado de fijar evidencias, tomar fotografías, levantar huellas, embalar evidencias, hacer croquis de la escena del crimen y proporcionar todas las evidencias al Laboratorio para ser estudiadas.

 

Fiscal: Es el representante del Ministerio Publico ubicado en la unidad policial, encargado de la parte acusadora, cuando considere conveniente podrá participar de las investigaciones en la escena del delito, su función consistirá en coordinación con el investigador, verificar que las evidencias obtenidas en ese lugar sean de manera licita para poder utilizarla en un juicio como prueba.

 

Forense: Es el oficial que se encarga de la parte de búsqueda de evidencia en la superficie corporal del  cadáver, además es que dictamina la posible causa de muerte de una victima al igual que la hora en que debió haber fallecido.

 

3.3 INSPECCION DE LA ESCENA DEL CRIMEN

 

Preservación: Del latín: preservare que significa Proteger, consiste en la acción o conjunto de procedimientos tendientes a salvaguardar y proteger, la integridad de las piezas de convicción localizadas en la escena de crimen.

 

Dimensiones: Se refiere al tamaño del lugar que necesita ser protegido, puede ser originalmente tan pequeño y eventualmente extenderse mas allá de los limites. Abarca lo largo, ancho, profundidad o altura del área.

 

Evidencias Directas: Son todos aquellos objetos o materiales, especialmente armas que han sido producto del delito mismo.

 

Evidencias Indirectas: Son los objetos o pertenencias generalmente del victimario dejado involuntariamente, los cuales sirven para su identificación (documentos y huellas en general).

 

Inspección Ocular: Es una diligencia policial que se realiza en el lugar de hecho, consiste en la comprensión del acto, que se investiga a fin de llegar al conocimiento de las maniobras realizadas para ejecutar el delito, el móvil de los actos previos al mismo, los medios utilizados y la consumación. También permite determinar las acciones ejecutadas con el propósito de eludir la acción de la justicia y beneficiarse, si existe del producto del mismo. ( El auto robo).

 

: Evidencia Material: Es cualquier tipo de material por microscópico que sea, solidó, liquido o gaseoso, que pueda servir para la determinación de la verdad en el curso de una investigación policial, es decir que sirva para probar relaciones  entre escena, autor y victima, pueden ser fijas y móviles.

 

Documentación: Es el acto de exponer por escrito, cada uno de los hechos o circunstancias acontecidas. Estas anotaciones son propias y personales que unidas a las aportadas por los demás intervinientes, se convertirá posteriormente en un acta.

 

Fijación de Evidencias: Es el acto de fotografiar cada una de las evidencias encontradas en el lugar después de haber sido identificadas, estas también se pueden fijar mediante la planimetría o croquis, donde se especifican las dimensiones, distancias y ubicación de las evidencias.

 

Recolección: Es el acto de levantar la evidencia de manera apropiada, hacerlo de manera sistemática, iniciar a partir del centro del lugar de la ocurrencia del hecho e ir trabajando hacia el exterior de la escena.

 

Principio de Intercambio: Es el traspaso sensible de intercambio entre el autor y la victima y el lugar de los hechos, es decir el contacto que permite que se transfieran algunos elementos materiales del autor del delito, hacia el lugar de los hechos, victima o viceversa.

 

Principio de correspondencia de características. Este principio se basa en el cotejo de dos o más elementos para encontrar la correspondencia de características y así determinar su similitud.

 

Principio de Reconstrucción de Fenómenos o Hechos: Consiste en inferir o sacar una consecuencia, mediante los elementos materiales significativos encontrados en el lugar de los hechos, conocer la ubicación, naturaleza, cantidad, morfología, etc. de estos elementos y de la escena y deducir como se desarrollaron los hechos.

 

Principio de Probabilidad: Ayuda a deducir la probabilidad de que algo sea cierto o falso, atendiendo al cotejo de las características encontradas.

 

3.4 PILARES QUE SUSTENTAN  LA INSPECION OCULAR

 

La Información: Es el elemento inicial de la actuación investigativa, antes del procedimiento de la inspección ocular policial en la escena del crimen. El investigador debe conocer con anterioridad, que sucedió, donde sucedió y cual es e suceso.

 

La observación: La palabra Observación proviene del latín Observatio que significa examinar con atención atisbar o advertir. Por lo tanto en la Inspección Ocular Policial ha de ser considerado cualquier aspecto del caso, por superfluo que parezca y solo cuando su comprensión haya sido total, podrá ser admitido o rechazado. Es importante tener en cuenta las condiciones sociales, económicas, hábitos y otros detalles de los habitantes, el camino de entrada y salida, los muebles, las puertas, ventanas etc. Y todo aquello que tenga o pueda tener relación con los hechos que se esta investigando.

 

La Lógica.  En todos los campos de la investigación y especialmente en la Inspección Ocular Policial ha de ponerse en práctica la lógica, ya sea en el campo de actuación del Técnico como en  las hipótesis de trabajo que se barajen. En este punto es donde no se pueden permitir las suposiciones por ser peligrosos e ineficaces, las soluciones imaginativas o los supuestos especulativos.

 

La Meticulosidad: Es fundamental para un trabajo eficaz y productivo para ello cuidaremos examinar e identificar todo aquello que pueda tener un valor probatorio, procuraremos no crear pistas falsas y por supuesto no destruir o alterar las ya existentes.

 

Criterio Evidenciad: Saber seleccionar los objetos o indicios materiales que han tenido una relación directa e indirecta en el delito cometido (evidencia directa e indirecta).

 

IV- Resultados del Análisis del caso de Estafa con número de Expediente 0614/06, elaborado en el Distrito IV de la Policía Nacional.

 

Capitulo I:

POLICIA NACIONAL

DISTRITO CUATRO

AUXILIO JUDICIAL

 

Managua 12 de febrero del 2006

 

A: Ministerio publico

 

DE:

Investigador Policial

 

REF: Informe policial conclusivo

 

      De conformidad a lo dispuesto en el capitulo II  Art. 228  del código procesal penal. Me permito remitirle a su autoridad las diligencias realizadas con el delito de estafa.

 

Identificación de los investigados: (sin detener)

 

 Benjamín José Berrios. De 23 años de edad, con cedula de identidad (no presento) de oficio comerciante, hijo de Maria Auxiliadora Barrios y de Genaro Alberto Amaya Castillo, quien habita de la iglesia el calvario 1c al sur y ½ c al oeste.

 

Mario Guillermo Pérez olivares de 24 años de edad, cedula de identidad no presento de oficio zapatero, hijo de José Alejandro Pérez, y de Lilian del socorro olivares quien habita de la iglesia el calvario ½ c al sur.

 

Identificación del denunciante: Carmen Amelia vado Ordóñez de 35 años de edad, con cedula de identidad 082-080670-0000C   de oficio gerente de tienda de electrónica ubicada en ciudad Jardín, quien habita en el barrio Casimiro Sotelo frente a Enel. Central.

 

Identificación de los testigos: Wilmer Alexander de 23 años con cedula numero 007-090582-0001E, de oficio asesor de ventas de electrónica en ciudad jardín, reside en Ticuantepe barrio las concitas  de la segunda entrada 500 vrs al oeste.

Eric Andrés trinidad López de 25 a los de edad cedula de identidad 001-131189-0080U, de ocupación de ventas en electrónica, reside en villa Venezuela del colegio del mismo nombre 6 andenes al sur.

 

Cuando eran aproximadamente las doce del DIA le dijo a wilmer que llamara al señor fornos a su celular 8602002 para confirmar si se iba a presentar ya que le había llamado y le había dicho que le anexara otro DVD a su pro forma y que sumado por todo la cantidad de cincuenta y dos mil trescientos veinte córdobas y a eso de las dos de la tarde llamo a la central para que le elaborara el pedido llegando estos con el pedido a las tres de la tarde y cuando eran las cuatro y media de la tarde se presentaron a la empresa los detenidos benjamín Amaya berrios de 23 años de edad en compañía de Guillermo Pérez olivares de 24 años y una ves en la tienda benjamín le pregunta a wilmer quien le dice que venia de parte del señor fornos donde el segundo detenido Pérez olivares le hace entrega de cheque certificado numero 1260 teniendo como remitente al señor Juan Carlos fornos Berrios  a nombre de la empresa electrónica por la suma de cincuenta y dos mil trescientos veinte córdobas y wilmer se dirige a caja de crédito lugar donde se encontraba la gerente carmen Amelia esta comienza a platicar con Pérez olivares quien le entrega el cheque a carmen y esta lo comienza a revisar y observa que el cheque esta escrito con letras de maquina y sospecha que la querían estafar y determina que como no puede llamar al BAC para ver si el cheque tenia fondos y decide decirle a los dos sujetos que no puede entregarle los electrodomésticos pero que le iba a certificar el cheque y que a mas tardar el lunes le iba a entregar los electrodomésticos contestando estos que estaba bien, y Wilmer pensó que debía subir los electrodomésticos a la camioneta color roja marca TOYOTA, placa 079-466 , quien se desconoce del propietario y carmen le orienta que bajen de la camioneta los electromesticos  y orienta wilmer hacerle una factura de los electrodomésticos. Cuando de pronto se disponen a salir los dos detenidos procede el oficial de inteligencia Juan Carlos Antonio, proceden a su captura y la camioneta color roja se retiro con rumbo desconocido.

En las investigaciones realizadas por la dirección de inteligencia este grupo de personas se dedican a realizar este tipo de delitos (estafa)  utilizando cheques certificados e informaciones falsas.

 

Breve descripción de las piezas de convicción su relación con los hechos y ubicación si se conoce:

 

Un cheque certificado numero 1260 de Juan Carlos fornos berrios a nombre de electrónica del banco de América central sucursal plaza España por un monto 52,320 córdobas a nombre de wilmer con descripciones en la parte trasera de números de serie, modelos de electromesticos el cual fue ocupado a carmen Amelia vado Ordóñez. El cheque fue remitido al laboratorio central para su debido peritaje.

 

Relato sucinto en orden lógico y cronológico de las diligencias realizadas y sus resultados:

Se la tomo denuncia a la ciudadana carmen Amelia vado Ordóñez de 35 años de edad gerente de tienda ubicada en ciudad jardín quien refiere que el día viernes 10 de febrero del 2006 a eso de la dos de la tarde el asesore de ventas wilmer le comunico que se había presentado un ciudadano a realizar una pro forma de tres equipos de sonido marca SHARP valorado cada uno en once mil trescientos ochenta y siete córdobas que se había identificado con el nombre de Juan Carlos fornos  y al día siguiente la denunciante recibió una llamada de fornos diciéndole que si ya le tenia listos sus equipos y que le anexara a la cuenta cuatro DVD marca SONY además de una lavadora marca general y que el monto total para hacerle un cheque certificado y a eso de las cuatro de la tarde dos ciudadanos con un cheque certificado a nombre de electrónica y como remitente el señor Juan Carlos fornos pero al ver que el cheque no había forma de verificarlo en el banco le dijo que el día lunes a primera hora le iba a mandar los electrodomésticos observando después que varios oficiales de civil los detuvieron y le dijeron que estos eran unos estafadores .

Se entrevisto al testigo Eric Andrés trinidad López de 25 años de edad quien labora de aseste de ventas en ciudad jardín , quien resulta que el día de los hechos a las cuatro y media de la tarde y las cual observo solo a una ya que se le hacerco a preguntarle el precio de una computadora i el otro iba en compañía de wilmer quien lo llevaba hacia su jefe  y observo que el pago era con cheque y observo que se parqueo una camioneta algo vieja eh frente de electrónica y luego observo a wilmer y a uno de los sujetos subiendo los electromesticos a al camioneta, luego el se retiro del lugar a realizar unos pagos y cuando volvió a los veinte minutos observo a los policías que se estaban llevando a los dos sujetos.

Se practico el reconocimiento de personas al testigo Eric trinidad López quien reconoce plenamente al detenido benjamín Amaya berrios como la persona que llego a la tienda electrónica como a eso de las 4:30 de la tarde y le pregunto por la computadora.

Se practico reconocimiento de personas con la denunciante carmen Amelia vado Ordóñez quien reconoce plenamente al detenido benjamín Amaya como la persona que llego al área de caja y le entrego el cheque.

Se practico reconocimiento con la denunciante  Amelia vados quien reconoce al detenido benjamín Amaya como la persona que acompañaba al reconocido.

Se entrevisto al testigo Carlos Antonio Ruiz quien labora en la policía nacional en inteligencia de Managua, manifestando que a través de informaciones publicas se a dado cuenta que hay un grupo de personas que se dedican a estafar a las empresas que se dedican a vender electrodomésticos utilizando cheque certificados.

Se realizo acta de detención al detenido Pérez olivares de 24 años de edad por el delito de estafa quien se le explico sus derechos que la ley le asigna.

Se entrevisto al detenido Pérez olivares quien refiere que se dedica al trabajo de zapatero en el sector del calvario y que el día de los hechos aproximadamente a las tres de la tarde se presento un señor que conoce de cara y le dijo que fuera a retirar unos electrodomésticos a electrónica y que le iba a pagar cien córdobas pero que no le entrego ningún cheque.

Se realizo acta de detención ciudadano benjamín Amaya berrios por el delito de estafa a quien se le explican los derechos que la ley le asisten.

Se entrevisto al detenido benjamín refiriendo que el día de los hechos se encontraba en la tienda electrónica mirando un equipo de sonido y que después entraron varios oficiales de civil y lo detuvieron.

Se entrevisto al testigo wilmer Alexander Martínez Mendoza asesor de ventas quien refiere que el día jueves 9 de febrero del 2006 se presento un ciudadano el cual se identifico con el nombre de Juan Carlos fornos y que a este le hizo una pro forma de tres equipos de sonido marca SHARP y una lavadora marca General Electric resultando que el día sábado 11 de febrero llamo el señor Fornos y le dijo que al pedido inicial le agregara cuatro DVD para sumar la cantidad de cinco DVD pero a las cuatro y media de la tarde se bajaron dos personas de una camioneta roja y uno de los sujetos le pregunto por wilmer respondiéndole este que era el, y le dijo que venia de parte de su jefe Juan Carlos fornos y el otro sujeto que le acompañaba le entrego un cheque por la suma de 52,000 córdobas y algo mas luego procedió a facturar y montar los objetos, montando primeramente tres equipos de sonido, cuando de repente su jefa le dijo que le iba a entregar los equipos el día lunes, de pronto vio a unos oficiales de civil los cuales detuvieron a estos dos sujetos manifestando que eran unos estafadores.

Se realizo reconocimiento de personas al testigo Wilmer martines quien reconoce al detenido benjamín Amaya berrios como la persona que pregunto por el.

Se entrevisto al policía Máximo Rugama quien dice que a eso de las cinco y media de la tarde se dirigió a la empresa electrónica de ciudad jardín por orientación del puesto de mando ya que le manifestó que se encontraban dos personas detenidas y las traslado al distrito cuatro.

Se realizo recibo de ocupación a la denunciante el que se detalla perfectamente en las piezas de convicción.

Se recibió por parte de la gerente de electrónica la primera pro forma elaborada por wilmer al supuesto señor Juan Carlos berrios el quien detalla con modelo precio y garantía de los artículos

 

Capitulo II.

 

Concerniente a un caso de Estafa del Expediente 0614/06 elaborado en el Distrito IV de la Policía Nacional en el  periodo del 11 al 22 de Febrero del año 2006, encontramos una serie de debilidades, que de manera directa e indirectamente, incide en la efectividad y continuidad del proceso investigativo, para poder llevar el caso ante la autoridad competente Juez, por parte del Ministerio Publico.

 

Es fundamental la manera que el investigador policial lleva a cabo cada una de las diligencias el grado de capacitación y coordinación con la fiscalia para obtener resultados eficientes y eficaces en el tratamiento de casos de Estafa, incluso la coordinación con la especialidad de Inteligencia Policial tiene que ser mejor, desde el punto de vista de la comunicación e intercambio de información al menos un tiempo determinado antes de que efectué la frustración d3e casos de Estafa.

 

Una de las primeras debilidades la encontramos al momento de recepcionar las denuncia a la sra. Carmen Amalia Vado Ordóñez, ya que el investigador se equivoco al plasmar la fecha de la recepción de la denuncia misma, la que fue recepcionada a las siete de la noche y el se confundió y la plasmo a las siete de la mañana.

 

Además de lo anterior, encontramos una serie de limitantes en cuanto a información se refiere, pues la denunciante no menciona la facturación y entrega de cada uno de los artículos, dando testimonio de que el acto se consumo, y de esta manera fundamentar mejor la acusación, al igual que aclare si la denuncia la interpuso a las siete de la noche o de la mañana y cumplir de esta manera con los procedimientos investigativos legales.

 

Podemos señalar que en cada uno de los actos Testifícales, encontramos errores gramaticales, en cuanto a concordancia en la redacción de los hechos, pues podemos notar en la entrevista testifical del joven Wilmer Martines Barbosa, dependiente del establecimiento quien atendió de manera personal a los autores del hecho, que esta muy limitada la información, ya que este testigo tampoco menciona la Facturación de la venta de los artículos, ni el investigador tuvo la capacidad de dirigir mejor la entrevista a fin de obtener mayor y mejor información acerca de la consumación de la compra con el fin de darles las herramientas necesarias al Ministerio Publico para que este sustentase mejor la acusación, tal y a como lo establece el Código Penal en donde refiere que para que la acción penal proceda en el caso de Estafa con falsificación de firma y sello es necesario que el hecho fuese consumado y que el Cheque sin fondo fuere rechazado por el banco o Institución de Crédito correspondiente, diligencia que no se cumplió dado el caso que este acto fue realizado un dia sábado  por la tarde , además que la misma gerente del establecimiento al sospechar del cheque presentado por los autores, esta no puede constatar con el Banco si tiene o no fondo ya que el Banco no atiende los días sábados, motivo por el cual tampoco se notifico al librador del cheque, dadas las circunstancias que esta chequera que contenía el cheque No. 1260, ya había sido notificada a la institución Bancaria formalmente tal como lo establece el Código Penal, donde refiere que una vez extraviado documentos como este se debe dar conocimiento a la Institución Bancaria por medio de un acta Notarial.

 

Por otro lado es notable la falta de diligencias por parte del investigador, ya que omitió uno de los involucrados, que es el sr. Manuel Antonio Silva, propietario de la camioneta en que se disponían para trasladar los artículos que comprarían, al que se le realiza la entrevista correspondiente, solo una vez que esta fue solicitada por la Fiscalia, igualmente falto que el investigador procediera a solicitarle información al Banco acerca del cheque No.1260 emitido por los autores, en donde se determina si tenia o no fondo el , pues de esta manera se tipificaría el delito, otro punto es el hecho de que este cheque no rolaba en el Expediente investigativo referido anteriormente, y que se incorporo al mismo hasta que la Fiscalia lo solicito.

 

Falto también la incorporación en su debido momento del video que filmo la empresa ofendida, para probar de esta manera la participacio9n de los investigados en el hecho, pues este fue incorporado hasta que se lo solicito la Fiscalia para adjuntarse como prueba en el juicio, pues así lo establece el Código Procesal Penal en sus artículos 227 y 228 en el que refiere acerca de algunos criterios Científicos y ciertas diligencias de investigación necesarias para el descubrimiento y comprobación de hechos delictivos.

 

Capitulo III.

 

De acuerdo a los aspectos Jurídicos que se aplicaron en el proceso investigativo del Expediente mencionado se puede decir que se cumplieron con dichos aspectos.

 

Arto.  231 del CPP, el cual establece que procederá la detención  por la Policía Nacional sin necesidad de mandamiento judicial, cuando el autor del hecho punible sea sorprendido en el momento que lo comete,o ya sea perseguido huyendo del sitio del hecho o se le sorprenda en el mismo lugar o cerca de el con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir su participación en el hecho. Al igual que se cumplió con los procedimientos establecidos en el articulo 232 del CPP, ya que se le informo a los investigados el motivo de su detención, se les informo acerca de los derechos que tienen, tales como: a no declararse culpable ni declarar contra su conyugue, el derecho que tiene a un asesor legal e incluso el derecho de informar a un familiar.

 

.Se cumplió con lo establecido en los artículos 233 del CPP, ya que se practico cada uno de los Reconocimientos de Personas necesarios para la investigación, con el objetivo de que los testigos identificaran a los sujetos que participaron en el hecho, de manera separada tal a como lo refiere el CPP, así mismo lo establecen los artículos: 236, 228,230, 245.

 

Por lo tanto se logra establecer que en el Expediente 0614/06, referido a un caso de Estafa se cumplió  con los aspectos jurídicos, teniendo solamente como dificultades; la tipificación del delito de Estafa ya que  según el Código Penal de Nic. En su artículo 283;   Comete delito de estafa el que con ánimo de lucro y en prejuicio del patrimonio de otro, verifica con este un convenio realiza actos valiéndose para ello de cualquiera de los siguientes métodos:

 

Pagando con un cheque sin fondo o  cuyo pago se frustrare por una acción deliberada o prevista por el, al entregar el cheque, para que haya lugar a la acción penal n el caso de Estafa de cheque sin fondo, será preciso que el cheque  sea rechazado por el Banco o por la institución de Crédito respectivo y que el librador sea notificado por medio de un juez de lo civil o notario  y este no realizare el pago en termino de tres días.

 

Por lo que le hizo falta al Investigador haber mencionado que también se le podía procesar por falsificación de firma y sello como otro delito del que se le pudo haber procesado.

 

Además de las debilidades encontradas anteriormente existen otras que también logramos identificar al igual que una serie de diligencias que no fueron realizadas o completadas, pero a las que también se les dio realización y complementación para obtener mejores resultados al momento de remitirle el Expediente al Ministerio Publico, para que este a la vez pueda formular la debida acusación.

 

En si podemos decir que se le dio cumplimiento al Expediente Investigativo Policial 0614/06 , de acuerdo a los Métodos de Investigación, exceptuando algunas debilidades en la denuncia, entrevistas y diligencias dentro de las cuales el investigador le hizo falta profundizar mas para obtener mejores datos, como por ejemplo: no se realizo la correspondiente Inspección en el lugar de hecho al igual que se omitió el Croquis del lugar, puesto que estas diligencias son muy importantes para dirigir al personal que llevara a cabo el proceso judicial. También podemos  mencionar que el trabajo que realizaron los oficiales de Inteligencia Policial de Managua, no se coordinaron lo suficiente con el área de Auxilio Judicial, por lo tanto esto contrae debilidades, ya que por falta de coordinación y comunicación, el delito de Estafa se Frustro y esto conlleva dificultades al momento de acusar a los autores del delito, por lo tanto se determina  que la calidad del Expediente Investigativo No. 0614/06 es baja, por incumplimiento a algunos métodos de investigación.

 

Logramos establecer que los Métodos Criminalisticos que se debieron aplicar en l proceso investigativo, algunos de estos no se efectuaron y esto conlleva a que el expediente presente debilidades notorias, y debido a estas ineficiencias loa autores se encuentran libres, ya que no hubieron suficientes elementos  de convicción que pudieran sustentar la acusación en el Juicio Oral y Publico.

 

Entre las diligencias  que se omitieron en el proceso investigativo tenemos:

Inspección Ocular en el lugar de los hechos

Croquis de Ubicación en el lugar de hecho

Peritaje Criminalistico al cheque, para determinar si la Firma y Sello son verdaderos o falsos.

 

Podemos afirmar que en el Expediente investigativo No. 0614/06 no se dio cumplimiento con los Métodos Criminalisticos Meritorios en este tipo de caso ESTAFA, por lo que la calidad del Expediente es baja, ya que no sustenta los elementos necesarios para poder formular la formal acusación en contra de los autores del delito.

 

 

 V. CONCLUSIONES

 

Durante el presente estudio ha sobresalido en gran medida que el Expediente No. 0614/06, continua relacionado a la forma de investigación de acuerdo a la aplicación del IN. y con gran resistencia al uso del Código Procesal Penal, dando como resultado el estancamiento y regreso del mismo expediente, ya que las exigencias del CPP no son cumplidas a cabalidad en los actos Investigativos originando la ineficiencia e ineficacia en los resultados Investigativos.

 

Estos actos investigativos son reflejados en el Arto. 228 del CPP, donde se le presentan al investigador como una guía que va dirigida pasó a paso el procedimiento necesario para la Investigación. Dicho anteriormente existe una deficiencia por parte del investigador a la hora de Tipificar un hecho, por que si bien es cierto que el CPP establece que es el Juez que llevara la causa en ultima instancia al que el compete tipificar determinado delito, mas sin embargo es el investigador el primero que tipifica aun siendo en forma tentativa, pues de esta manera el dirige su investigación, por lo que el investigador se enfoca y programa de manera planificada todas las diligencias en esa misma directriz sin detenerse a valorar y analizar el caso detenidamente para buscarle solución al problema, aun esto signifique cambiar la tipificación del hecho aunque esto signifique ampliar o replantearse las averiguaciones. Aquí es notoria la separación y poca coordinación que existe entre el Ministerio Publico y los oficiales de Auxilio Judicial, ya que le corresponde a la Fiscalia brindar las orientaciones legales a los Oficiales Investigadores de que manera se puede trabajar el caso para que este tenga resultados exitosos.

 

 

VI. RECOMENDACIONES

 

1)     Por importancia que en la actualidad existe con relación a los expedientes de investigación policial , el investigador realiza maniobras a la hora que se le da con un detenido, ya que las posibilidades de tiempo son muy cortas debido a que el código procesal penal así lo exige con un tiempo de 24 horas para pasar el expediente a la fiscalia y este formule su acusación debida y dándose en algunas veces que este sea devuelto por falta de algunas investigaciones que fueron omitidas por el investigador, creando así una presión ocasionada por la gran aglomeración de trabajo que este realiza en turno trabajado.

 

 

2)     Adoptar al manual de instrucciones criminales el delito de estafa y   específicamente os pasos que se deben realizar a la hora que ocurra este tipo de delito como lo establece en los casos de homicidios robo en sus distintas modalidades, entre otros no crearon la figura de estafa y los elementos suficientes para que la estafa se proceda su respectiva acción penal.

 

 

3)     Crear condiciones favorables para el investigador ya que durante las practicas policiales se pudo observar que los oficiales que están de turno el cual es de 24 horas, no poseen buenas condiciones para laborar durante su turno.

 

 

4)     Se debe de capacitar a los oficiales del área de auxilio judicial en las distintas modalidades criminales, judiciales y la manera  que se debe de efectuar una investigación y otorgar reconocimientos  valorativos el cual mantenga despierto el entusiasmo por su trabajo.

 

 

5)     Crear la figura delictiva en el codito penal sobre lo que es estafa frustrada y sus procedimientos a la hora que el oficial investigador realiza sus diligencias, que lleven concordancia y se procede de acuerdo a esas exigencias para un mejor trabajo policial.

 

VII- BIBLIOGRAFIA.

 

1)     Especialistas del  Dpto. De asesoramiento de y control de DAJ Manual de

      Procedimientos de investigación panal para la especialidad de auxilio judicial.

 

      Editorial 3H S, A Impresiones, Abril 2003 Managua.

2)     Código Procesal Penal  de Nicaragua Ley 406. Seminarios sobre las

       Manifestaciones  de los Principios de Oportunidad, Diciembre, Managua 2004.

 

3)   Código Penal de Nicaragua.

 

4)  Constitución Política de la Republica de Nicaragua.

 

5)   Freddy Franco. Metodología de la Investigación, Octubre del 2005, Managua.

 

6)   Ley 228 de la Republica de Nicaragua, Managua el Amanecer S, A 1998.  

 

ANEXOS