Artículo 1.- Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto, establecer los requisitos y procedimientos para normar el régimen de circulación vehicular en el territorio nacional, con relación a las Autoridades de Tránsito, los vehículos de transporte en general, el Registro Público de la Propiedad Vehicular, la Educación y Seguridad Vial, la protección del medio ambiente, los seguros obligatorios, así como el otorgamiento y renovación del derecho de matrícula vehicular. También establece otras disposiciones de carácter normativo, dirigidas a fortalecer la protección y seguridad ciudadana, tales como el valor de las infracciones de tránsito, la regulación del tránsito peatonal, vehicular y los semovientes.
Artículo 2. - Autoridad de aplicación. Para los fines y efectos de la presente Ley, se determina como Autoridad de Aplicación de ésta, a la Policía Nacional, por medio de la Especialidad Nacional de Seguridad de Tránsito, la que establecerá las coordinaciones necesarias con las diferentes Instituciones del Estado para su efectiva y correcta aplicación, el uso racional de sus recursos, sean éstos humanos, técnicos o materiales, y determinará las normas administrativas complementarias para la aplicación de la presente Ley.
Artículo 3.- Conceptos básicos. Para los fines y efectos de la presente Ley, ténganse como conceptos básicos los siguientes:
1. ACCIDENTE DE TRANSITO: Acción y omisión culposa cometida por cualquier conductor, pasajeros o peatones en la vía pública causando daños materiales, lesiones o muertes de personas, donde interviene por los menos un vehículo en movimiento.
2. AVENTAJAMIENTO: Acción y efecto de aventajar un vehículo a otro sobre la marcha.
3 ACERA O ANDEN: Es la parte superior de la vía pública destinada únicamente para la circulación peatonal.
4. AGENTE DE TRANSITO: Es el oficial de la Policía Nacional encargado de aplicar la Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito, así como las demás disposiciones administrativas relativas a la materia.
5. ARCEN: Franja longitudinal afirmada contiguo a la calzada, que no está destinada al uso de vehículos automotores, salvo circunstancias excepcionales.
6 ANGULO DE VISIBILIDAD: Es el área máxima de visión que debe de tener todo conductor al desplazarse sobre la vía.
7. BOLETA DE INFRACCIÓN: Formulario mediante el cual se aplica una o más infracciones de tránsito a cualquier conductor, para que éste pague el valor de la misma en moneda de curso legal, por incurrir en la violación a la Ley de la materia.
8. CALZADA: Es el área de la vía destinada únicamente para la circulación de vehículos automotor, de pedal o los de tracción animal.
9. CARRETERA: Es el área determinada y señalizada de forma específica para la circulación de vehículos automotor de pedal o de tracción animal, que une dos o más poblados, sean estas internacionales, ínter departamentales o bien interurbana.
10. CAMINOS: Es el área destinada para la circulación vehicular, sin que esta tenga trazo alguno que determine su dirección.
11. CARRIL: Es la banda longitudinal en que puede estar subdividida la calzada, delimitada o no por marcas viales longitudinales, siempre que tenga una anchura determinada y suficiente para permitir la circulación de una fila de automóviles que no sea motocicletas.
12. CONDICIONES ATMOSFÉRICAS: Es el conjunto de factores o condiciones climáticas que dificultan la visibilidad del conductor, tales como neblina, lluvia, polvo, humo, entre otros.
13. CONDUCTOR: Es toda personal natural que conduce un vehículo del tipo para el que está autorizado, de conformidad a la licencia de conducir.
14. DISPOSITIVOS DE TRÁNSITOS: Es el conjunto de señales que regulan el ordenamiento vial.
15. DISPOSITIVOS ESPECIALES DE SEGURIDAD: Es el conjunto de equipos e implementos del vehículo destinado a resguardar la vida de los pasajeros, tales como sillas de seguridad, cinturones, cascos, entre otros.
16. DISPOSITIVOS ESPECIALES DE ADVERTENCIA: Se refiere a los equipos y medios emisores de sonido y luces que deben de utilizar los vehículos contemplados en régimen preferentes, tales como sirenas, luces intermitentes, campanas, sonidos especiales, entre otros.
17.ESTADO TÉCNICO DEL VEHÍCULO: Se refiere a las condiciones técnicas y mecánicas del vehí ;culo automotor; las cuales deben ser revisadas y supervisadas entes de ponerlos en marcha.
18.ESTACIONARSE: Detener un vehículo en un lugar de la vía pública que está previamente determinado para tal efecto, para que en un tiempo necesario pueda subir o bajar personas o cargas, sin obstaculizar la libre circulación vehicular, pudiendo estar presente o no el conductor.
19. ESTACIONAMIENTO: Área especial fuera de la vía destinada exclusivamente para el parqueo de los vehículo automotores.
20. EQUIPO ESPECIALIZADO PARA REMOLQUE: Es el vehículo automotor dotado del equipo especial necesario, tales como barras, cadenas u otros, destinado para el remolque de otros vehí culo automotores similares que resultasen con averías técnica o mecánicas en cualquier punto de la vía pública.
21. INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULO: Es el control, chequeo y revisión que se efectúa de forma periódica para la verificación de las características del vehículo automotor, así como las condiciones mininas de seguridad para su funcionamiento y circulación.
22. INSPECCIÓN MECÁNICA DE VEHÍCULOS: E s el proceso mecánico a través del cual se establece el estado mecánico de cualquier vehículo.
23. INTERSECCIÓN: Punto de convergencia de dos o más vías públicas o privadas para su unión o cruce entre sí.
24. INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES: Es el conjunto de diligencias y procedimientos que efectúa el agente de tránsito, cuando se presenta un hecho o accidente, en su carácter de auxilio judicial o con el fin de establecer la aplicación de una multa establecida por la ley o cualquier otra de tipo administrativo.
25. LICENCIA DE CONDUCIR: Es un documento público de carácter personal e intransferible, de validez en todo el territorio nacional, mediante el cual se autoriza la conducción de vehículo automotores de acuerdo a su categoría.
CEDOC© Policia Nacional - 2006