26. PARADA: Es el lugar determinado para la inmovilización de cualquier vehículo, fuera de la vía, durante un tiempo inferior a los cinco minutos, sea para bajar o subir pasajeros y/o carga, bajo la presencia del conductor, con las señales de tránsito requeridas y las precauciones que el caso amerite.
27. PEATÓN: Es cualquiera ser humano o persona que circula por la vía pública y que no conduce vehículos, incluyendo a niños y discapacitados.
28. PERMISOS EN MATERIA DE TRÁNSITOS: Es el documento público que de forma temporal se le otorga a una persona para que conduzca o circule en cualquier vehículo automotor, este documento es intransferible y debe de ser emitido por la Especialidad de Tránsito Nacional, su validez será en todo el territorio nacional.
29. PASO PEATONAL: Es el área señalada y destinada para el paso exclusivo de peatones.
30. PASO NIVEL: Es el cruce a la misma altura entre una vía y una línea de ferrocarril con plataforma independiente.
31. PASO A DESNIVEL: Es el punto en que dos vías se interceptan entre sí, una por encima de la otra para que la circulación vehicular se realice a diferentes niveles de la superficie y en distintas direcciones.
32. PATRULLAJE MOTORIZADO: Es la acción que realiza el agente de tránsito, auxiliado de una motocicleta, con el fin de regular la circulación de los medios automotores que se desplazan en la vía pública, incluyendo las gasolineras.
33. PRUEBA PSICOMOTORA: Es el conjunto de acciones que el agente de tránsito realiza a las personas de las que se sospecha conducen bajo los efectos de bebidas alcohólicas o psicotrópicos y así poder establecer la capacidad y estado físico y los reflejos para continuar o no conduciendo.
34. RÉGIMEN PREFERENTE: Es el régimen de preferencia de circulación para los vehículos autorizados para la Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito, para circular con prioridad de paso por cualquier vía pública. Pertenecen a este régimen preferente los vehículos de bomberos, ambulancias, caravanas militares, auto patrullas de policías y caravanas de Gobierno, las cuales deberán usar dispositivos especiales sonoros y luminosos.
35. RED VIAL: Es el conjunto de calles, avenidas, pistas y carreteras, que sirven para el desplazamiento y la circulación de los vehículos automotores, de pedal o los de tracción animal, así como los peatones y transeúntes.
36. RED SEMAFÓRICA: Es el conjunto de semáforos instalados para la regulación del paso preferencial de las vías en una ciudad.
37. REGULACIÓN A BRAZOS: Son movimientos coordinados y coherentes que realiza el agente de tránsito sobre la vía, para el desplazamiento de los vehículos y el ordenamiento peatonal.
38. RETEN: la presencia policial para ejercer el control y regulación sobre el parque automotor en puntos predeterminados o no.
39. REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR: Es la dependencia de donde se efectúa la inscripción y registro de todos los vehículos automotores, sus transferencias, gravámenes , embargos , anotaciones preventivas y las modificaciones sustanciales de sus características físicas y técnicas , así como el debido registro de los conductores y categorías de estos.
40. SEÑALES DE TRANSITO: Son los dispositivos de tránsito que sirven para regular la circulación del parque vehicular a través de símbolos y señales convencionales. Las señales ayudan a los conductores y peatones a tener una circulación más fluida, cómoda y segura; las señales prohíben, obligan, y advierten de peligros futuros y proporcionan información oportuna.
41. SEÑALES INFORMATIVAS: Son aquellas que tienen por objeto identificar las vías y lugares por donde se va circulando, así como guiar los conductores y peatones de manera correcta y segura.
La forma de estas señales deben de ser rectangular, con excepción de las indicaciones de rutas que podrán tener una forma y tamaño especial, según sea el caso.
Los colores varían de acuerdo al tipo de señal, generalmente tienen: blanco, verde, negro y azul.
42. SEÑALES PREVENTIVAS: Son aquellas que tienen por objeto prevenir a los conductores y peatones de la existencia de un peligro inminente en la vía y la naturaleza de ese peligro. Su forma debe ser cuadrada y colocada de manera diagonal.
43. SEÑALES REGLAMENTARIAS: Son aquellas que tienen por objeto notificar a los conductores y peatones las limitaciones, prohibiciones y restricciones: cuya violación significa infracciones a la Ley de Tránsito.
Su forma es rectangular, a excepción del ALTO Y CEDA EL PASO que son octagonales y triangular respectivamente. Tienen leyendas y símbolos que explican su significado. Los colores que distinguen estas señales deben de ser rojo blanco y negro.
44. SEMÁFORO: Es un dispositivo luminoso que regula los sentidos preferenciales de la circulación vial.
45. SEÑALES VERTICALES: Son aquellas que contienen símbolos ubicados en parales y que se encuentran localizados a la orilla de las vías por donde se circula a fin de regular e informar sobre el tránsito.
46. SEÑALES HORIZONTALES: Son marcas y símbolos pintados en el pavimento, con fines de regulación de tránsito.
47. SUSPENSIÓN DE LICENCIA: Es la acción administrativa que ejerce la Especialidad de Tránsito, en cumplimiento de la ley, a aquellos conductores que violan o infringen la ley de forma reiterada o peligrosa, especialmente por cometer infracciones de tránsito tales como: conducir en estado de ebriedad, multiplicidad de infracciones peligrosas o muy peligrosas o provocar accidentes mortales en estado de ebriedad.
48. TRANSPORTE DE CARGA: Son los vehículos de fuerza mecánica que transportan objetos fijos y/o animales y que no deben de llevar pasajeros en el espacio destinado a la carga.
49. TRANSPORTE PUBLICO: Entiende como tal, a aquellos vehículos destinados al transporte de pasajeros y en los cuales no se debe de llevar carga de ninguna naturaleza, salvo el equipaje u objeto de fácil manejo de los pasajeros.
50. VALLA: Es la presencia policial en cualquier punto geográfico, previamente determinado para retener y ejercer el control del parque automotor que por él circule.
51. VEHÍCULO: Es todo aparato que circule por la vía pública, excepto los comprendidos en la definición de peatón.
Estos por su naturaleza se dividen en tres grandes grupos:
a) Tracción Animal : Movidos por animales de tiro, silla o cualquier clase, tales como coche o carreta.
b) Tracción Humana: Los que se impulsan por fuerza muscular del hombre, como carretillas o carretones de mano, bicicletas, velocípedos.
c) Tracción Mecánica: Los movidos por cualquier fuerza motriz, provengan o no de acción exterior, tales como: automóviles, camiones, buses y motos.
52. VÍA PUBLICA: Es todo camino o calle destinado al tránsito de vehículos, personas, animales o cualquier otro.
53. VÍA RURAL: Se refiere a las carreteras, caminos y autopistas abiertas al tránsito vehicular y cuya función es unir los diferentes centros urbanos
54.VÍA URBANA : Se refiere a calles, avenidas y autopistas de uso exclusivo para la circulación de vehículos automotor.
55. VELOCIDAD DE OPERACIÓN: Es la velocidad máxima permitida al conductor de un medio de transporte automotor en correspondencia al diseño y uso de la vía.
56. VELOCIDAD DE CRUCERO: Es la velocidad media de circulación en la vía.
57. VELOCIDAD DE DISEÑO: Es la velocidad máxima que permite la vía.
58. ZONA DE SEGURIDAD: Es el área marcada en la calzada para la circulación de peatones, en las intersecciones y reguladas ocasionalmente por semáforos.
59. ZONA ESCOLAR O CRUCE ESCOLAR: Es el área de la calzada señalizada para el cruce de niños. Adolescentes y jóvenes.
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