Artículo 30.- La Asesoría Legal tiene las funciones de asesorar y evacuar consultas en materias que impliquen estudios jurídicos especiales, emitir pronunciamientos en materia de la Ley, redactar proyectos de leyes, reglamentos, disposiciones, convenios, actos y contratos en estas materias y en otras que le encomiende la Jefatura Nacional.
Artículo 31.- Asuntos Internos le corresponde investigar las denuncias que autoridades, particulares o de oficio formulen en relación con el comportamiento de los miembros de la policía.
Artículo 32.- Archivo Nacional ejerce el control, la asistencia técnica y el procesamiento del registro de antecedentes policiales en apoyo a las especialidades y delegaciones de la policía.
Artículo 33.- Finanzas es la encargada de la administración, control y distribución financiera de los recursos de la policía.
Artículo 34.- La Oficina Central Nacional de INTERPOL será la encargada de servir de enlace con la Organización Internacional de Policía Criminal y los demás países afiliados a dicha organización. El Director General es el Jefe y Representante de la Oficina Central de Nicaragua de la Policía Internacional. El Oficial ejecutivo de esta oficina tendrá nivel de Oficial Superior y será nombrado por el Director General, ante quien responderá directamente.
Artículo 35.- El Laboratorio de Criminalística es de apoyo a la función policial, de los tribunales de justicia y de otros órganos que así lo requieran de acuerdo a la Ley, y tiene como misión fundamental la realización de peritajes por medio de métodos, técnicas y conocimientos científicos y de medicina forense.
Artículo 36.- Personal tiene bajo su responsabilidad el manejo y control del movimiento de personal de la policía, y es el órgano encargado de ejecutar políticas generales de personal y seguridad social establecidos por esta Ley y su Reglamento, y las políticas particulares de la policía aprobadas por el Ministro de Gobernación a propuesta del Director General.
Artículo 37.- Relaciones Públicas es el órgano encargado de difundir las publicaciones, mensajes y notificaciones a los medios de comunicación social.
Artículo 38.- La Secretaría Ejecutiva es el órgano encargado de recibir, evaluar, planificar, organizar, ordenar, asesorar y procesar la información con el objeto de apoyar las decisiones de la Jefatura Nacional; así como recibir y custodiar la documentación remitida a la policía o despachada por ella. Además deberá cumplir las órdenes e instrucciones que le imparta el Director General y dirigir el puesto central de mando.
Artículo 39.- Técnica Canina es la encargada del mantenimiento y desarrollo de los recursos técnico- caninos de la policía.
Artículo 40.- Las delegaciones de policía son entidades estructuradas jerárquicamente y que ubicadas en determinadas circunscripciones territoriales tienen bajo su responsabilidad las funciones ejecutivas y de autoridad determinadas por las leyes.
Artículo 41.- De acuerdo a la división político- administrativa del país existirán delegaciones de policía, las que se organizarán en base a criterios de índice poblacional, actividad delictiva, complejidad económica social o de carácter específicamente policiales.
Artículo 42.- En las delegaciones de policía se crearán las estructuras necesarias de las especialidades nacionales y de apoyo, las que ejercerán funciones ejecutoras dentro de la delegación.
La policía de común acuerdo con las alcaldías podrán destinar fuerzas, bajo el mando del Jefe de Delegación de la policía departamental, a objeto de cumplir funciones de vigilancia y otras que disponga la Ley de Municipios en sus respectivas jurisdicciones. Para estos efectos las alcaldías asumirán el presupuesto correspondiente.
Artículo 43.- La policía voluntaria es un cuerpo auxiliar y de apoyo de la Policía Nacional, con estructura orgánica adscrita y subordinada a las delegaciones de policía, la integran ciudadanos nicaragüenses, que previo proceso de selección, preparación y juramentación aceptan las condiciones del servicio de forma voluntaria, temporal y gratuita.
Los miembros de la policía voluntaria tendrán derecho a lo contemplado en el Artículo 64 incisos 4, 5, 6 y 14 así como a una compensación equitativa de parte del Estado en caso de lesiones o muertes al momento de prestar servicio o a consecuencia de éste.
Artículo 44.-Para integrar la policía voluntaria se requieren los requisitos siguientes:
1) Ser nicaragüense.
2) No tener antecedentes penales.
3) Ser mayor de 18 años de edad.
4) Ser apto psíquica y físicamente.
5) Estar en pleno goce de sus derechos ciudadanos.
6) Cumplir con los requisitos administrativos de ingreso.
Artículo 45.- Los miembros de la policía voluntaria realizarán principalmente tareas de apoyo, de prevención, vigilancia, seguridad pública y tránsito, las que deberán llevar a cabo debidamente identificados con uniforme y distintivos propios y tendrán condición de agentes de la autoridad. A fin de garantizar el mantenimiento del orden y la seguridad ciudadana, mientras se encuentren en cumplimiento de sus misiones, estarán sujetos a los principios fundamentales de actuación y régimen disciplinario.
.-Se creará bajo su dependencia la Comisaría de la Mujer y la Niñez a fin de dar atención especializada en casos de violencia física, psicológica o sexual en contra de la mujer o la niñez.
Artículo 46.- En la investigación del delito, la policía ejecutará las órdenes e instrucciones que en materia de su competencia reciba de las autoridades judiciales, utilizando las facultades de investigación que le otorgan las leyes, reglamentos y observando en todo momento las normas establecidas en la Constitución y demás leyes de la República.
Artículo 47.- La policía en materia de auxilio judicial tendrá las siguientes obligaciones:
1) Investigar las faltas penales, los delitos de acción pública o los delitos de acción privada cuando fuere requerida su actuación.
2) Practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para la comprobación de los delitos, faltas penales y el descubrimiento de los culpables.
3) Detener a los presuntos responsables.
4) Recoger los efectos, instrumentos o pruebas del delito, a fin de ponerlos a la orden de la autoridad judicial.
5) Auxiliar a la autoridad judicial en las actuaciones que realice fuera de su sede y requieran la presencia policial de acuerdo a su capacidad.
6) Garantizar el cumplimiento de las órdenes o resoluciones de la autoridad judicial.
7) Cualquier otra de la misma naturaleza en que sea necesaria su cooperación o su auxilio y le sea ordenado por la autoridad judicial.
Artículo 48.- La policía deberá entregar al Juez competente, el expediente investigativo, el cual deberá ser lo más completo posible para facilitar la decisión judicial y deberá contener las diligencias practicadas, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Funciones de la Policía Nacional en Materia de Auxilio Judicial. Asimismo, remitirá a la orden del Juez competente los detenidos si los hubiere, y las pruebas y objetos que provinieron del delito o estuvieren relacionadas con su ejecución.
Artículo 49.- La carrera policial estará basada en criterios de profesionalidad y eficacia. El gobierno a través del Ministerio de Gobernación promoverá las condiciones más favorables para la promoción humana, social y profesional de los miembros de la policía, de acuerdo a principios de objetividad, igualdad de oportunidades, méritos y capacidad.
CEDOC© Policia Nacional - 2006