Artículo 50.- Los miembros de la policía son servidores públicos que en virtud de nombramiento y en el ejercicio de sus funciones, prestan servicio a la comunidad nacional en forma permanente y reciben su remuneración con fondos del Estado, fijados en el Presupuesto General de la República.
Artículo 51.- El régimen laboral de los miembros de la policía se ajustará a lo previsto en la presente Ley, su Reglamento y a las políticas generales de personal del Ministerio de Gobernación y a las especiales de la policía, aprobadas por su Director General.
Artículo 52.- En el ejercicio de sus funciones, los miembros de la policía son representantes de la Ley y gozan a estos efectos del carácter de agentes de la autoridad y de la protección otorgada por el Capitulo I, del Libro II del Código Penal, relativo a "Delitos contra la Autoridad y sus agentes".
Artículo 53.- En los casos en que sea admisible fianza para los indiciados por delitos o faltas en contra de miembros de la policía en servicio o aún cuando no lo estén si la agresión es relacionada a sus funciones, el monto de la misma deberá ser el más alto imponible.
Artículo 54.- Los miembros de la policía son responsables personal y directamente por los actos que en ejercicio de sus funciones profesionales lleven a cabo y que infrinjan o vulneren las normas legales y los reglamentos que les rigen.
Artículo 55.- Las autoridades cuando tengan conocimiento que uno o varios de sus miembros hayan actuado en contravención a los Principios Fundamentales de Actuación, lo someterán al régimen disciplinario si se tratare de faltas administrativas, o lo pondrán a la orden del tribunal competente si se tratara de falta o delito.
Artículo 56.- Los miembros que por actos u omisiones derivados del servicio fueren encausados, permanecerán detenidos durante el proceso en las unidades de policía.
Artículo 57.- La disciplina policial se garantiza a través del estricto cumplimiento de las normas, jerarquía y principios de actuación de sus miembros, contemplados en el Reglamento Disciplinario, el que será propuesto por el Director General y aprobado por el Presidente de la República y refrendado por el Ministro de Gobernación.
Artículo 58.- La policía se sujetará al régimen disciplinario, el que garantizará la jerarquía, subordinación y el respeto a las normas éticas y profesionales establecidas en los Principios Fundamentales de Actuación.
Artículo 59.-La iniciación de una causa penal contra miembros de la institución no impedirá la incoación y tramitación del expediente disciplinario correspondiente, que se resolverá de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Disciplinario.
Artículo 60.- En el Reglamento Disciplinario se establecerán la faltas, sanciones y procedimientos ante la infracción a los Principios Fundamentales de Actuación, y de aquéllos otros propios de una organización como la policial.
Artículo 61.- No podrán imponerse sanciones disciplinarias sino en virtud de previa instrucción del procedimiento disciplinario correspondiente que será oral y sumario.
Artículo 62.- El procedimiento disciplinario deberá observar las garantías precisas para el indiciado, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión en la sanción aplicada por el mando. Toda sanción tendrá la instancia de apelación correspondiente.
Artículo 63.- La aplicación del Reglamento Disciplinario estará a cargo de los distintos niveles jerárquicos, teniendo el Director General las máximas facultades de aplicación.
Artículo 64.- Los miembros de la policía tendrán derecho a:
1) Una remuneración justa que contemple su nivel de formación y especialidad, riesgo, categoría, grado, antigüedad, nivel académico y responsabilidad.
2) La preparación personal así como a los estudios especializados que se propongan.
3) Un seguro de vida obligatorio. El monto, plazos y forma de pago será determinado en el Reglamento de la presente Ley.
4) Transporte terrestre gratuito en los medios colectivos de movilización para el ejercicio de sus funciones.
5) Un defensor en los juicios que tengan que enfrentar como consecuencia del ejercicio de sus funciones.
6) Avituallamiento y la técnica necesarias para su presentación y seguridad personal.
7) Optar a programas de viviendas, por lo que el Estado deberá proporcionar recursos para generar políticas al respecto.
8) Optar a centros de recreación y comisariatos de uso exclusivo de sus miembros.
9) Atención médica asumida por el Estado, la cual deberá ser de carácter preventiva, curativa y rehabilitativa, cualesquiera que fuere la causa de su estado mórbido, con el objetivo de conservar, restablecer o mejorar la salud de los policías.
10) Vacaciones anuales, al descanso semanal y a los permisos que por razones de urgencia, embarazo y otros motivos que se establezcan en las leyes y normas internas para el personal de la policía.
11) Obtener promociones en el cargo y ascensos en grado de acuerdo a esta Ley y al respectivo Reglamento.
12) Las asignaciones que correspondan por razones de servicio, tales como gastos de transporte, viáticos por alimentación, hospedaje o por razón de destino o residencia, así como todos los otros gastos, los que se ajustarán a las normas que estipule el Ministro de Gobernación.
13) Una pensión complementaria en caso de muerte en cumplimiento del deber, o a consecuencia de éste la recibirán sus beneficiarios. Cuando procediere dicha pensión alcanzará el 100% de su salario. Esta diferencia será cubierta por el Estado a través del presupuesto anual de la policía.
14) Que el Estado subsidie los gastos fúnebres de los policías muertos en cumplimiento del deber o a consecuencia de éste cuando procediere de acuerdo a lo que establece la presente Ley y su Reglamento.
Artículo 65.- La jerarquía está determinada por el grado que ostenta el funcionario y por el cargo que desempeña. La correspondencia entre la jerarquía del cargo y el grado será determinada por esta Ley y su Reglamento.
Artículo 66.- La jerarquía que proviene del cargo o función que se desempeña es transitoria. La jerarquía que proviene del grado se adquiere de por vida, no pudiendo privarse del mismo, sino mediante sentencia ejecutoriada de autoridad competente o de acuerdo al Reglamento Disciplinario.
Artículo 67.-Los grados establecidos en esta Ley son los únicos que se impondrán a los miembros, siendo de uso exclusivo.
Artículo 68.-El escalafón y grados policiales son:
1. Escalafón de Oficiales:
1.1. De Oficiales Generales: Primer Comisionado. Comisionado General.
1.2. De Oficiales Superiores: Comisionado Mayor. Comisionado. Sub- Comisionado.
1.3. De Oficiales Subalternos: Capitán. Teniente. Inspector.
2. Escalafón Ejecutivo: Sub- Inspector Sub- Oficial Mayor Sub- Oficial Policía
3. Aspirante: Cadetes Alumnos
Artículo 69.-La Jerarquía de los cargos en la Policía Nacional será la siguiente:
1) Director General.
2) Sub- Director General e Inspector General.
3) Director, Jefe de División.
4) Jefe de Departamento y/o Oficina.
5) Jefe de Sección o de Unidad.
6) Primer Oficial.
7) Oficial.
8) Ejecutivo.
.-Los cargos establecidos en los incisos 3, 4, 5, podrán contener cargos de Sub- Jefes con la jerarquía del inmediato inferior.
Artículo 70.- Escalafón Ejecutivo:
El ingreso a la policía se hará por convocatoria pública y de acuerdo a las calidades que verifique la Academia de Policía, la que deberá ser para los ciudadanos que hayan aprobado el sexto grado de primaria para la clasificación de policía y los que hayan aprobado el tercer año de secundaria para la clasificación de Sub- Oficial. Una vez verificada la clasificación, el aspirante deberá firmar su ficha de ingreso donde acepte su entrada voluntaria y la sujeción plena a los dictados de la Constitución y las leyes en materia policial.
Escalafón de Oficiales:
Oficial subalterno:
El ingreso será por convocatoria pública y clasificación en el curso correspondiente que la Academia de Policía imparte para obtener el grado de Inspector con el requisito de escolaridad de Bachiller y por promoción interna aplicando el procedimiento de ascenso proveniente del grado de sub- inspector aprobado por el Director General.
Podrán optar además al grado de inspector los miembros del Escalafón Ejecutivo que durante su período de servicio y por espíritu de superación alcancen el nivel académico de bachiller siempre y cuando hagan los méritos para ser seleccionados para la academia y aprueben el curso correspondiente.
Oficiales Superiores:
Promoción interna aplicando el procedimiento de ascenso para el personal procedente del grado de Capitán, aprobados por el Ministro de Gobernación.
Oficiales Generales:
Promoción aplicando el procedimiento de ascenso para el personal procedente del grado de Comisionado Mayor aprobado por el Presidente de la República.
El grado de Primer Comisionado se otorgará por el Presidente de la República al Director General. Los Sub- Directores Generales y el Inspector General recibirán el grado de Comisionado General. Estos grados se otorgarán después de los nombramientos en los cargos respectivos.
Artículo 71.- Para los ascensos en grados conforme a esta Ley y sus reglamentos se tendrán en cuenta los criterios fundamentales, el tiempo de permanencia en el grado, evaluación positiva del mando, nivel académico, cursos para optar al grado superior y que el cargo ocupado corresponda a dicho grado. El Director General hará las propuestas de ascenso en grado al Presidente de la República y al Ministro de Gobernación, según corresponda.
Artículo 72.- El tiempo mínimo en el grado, para ascender al grado inmediato superior, será el siguiente:
Escalafón de Oficiales.
Oficiales Generales:
1) Primer Comisionado 2) Comisionado General
Oficiales Superiores
1) Comisionado Mayor 2) Comisionado 5 años 3) Sub Comisionado 5 años
Oficiales Subalternos
1) Capitán 5 años 2) Teniente 6 años 3) Inspector 5 años
Escalafón Ejecutivo:
1) Sub- Inspector 5 años 2) Sub- Oficial Mayor 4 años 3) Sub- Oficial 4 años 4) Policía 3 años
Artículo 73.- La Policía Nacional está compuesta por:
Personal de planta. Personal auxiliar. Personal de servicio.
Artículo 74.-De acuerdo al Artículo anterior se definirá al personal de la siguiente manera:
Personal de planta son los miembros que ingresen y sean promovidos en la institución de acuerdo a lo establecido en esta Ley.
Personal auxiliar son los miembros que ingresen por contratación especial en virtud de su calidad técnica, científica o profesional. Se rigen bajo disciplina policial y no podrán ascender a grado más alto que el de Comisionado.
Personal de servicio son los miembros que ingresen a través de un contrato con límite de tiempo, asignándoseles una labor determinada. Se rigen por las leyes laborales respectivas.
Al personal relacionado anteriormente les serán definidos sus cargos en la plantilla correspondiente, de acuerdo a disposiciones del Director General.
Artículo 75.-Las situaciones administrativas en que puede encontrarse el personal de planta y auxiliar es el siguiente:
1) Servicio activo.
2) Reserva.
3) Comisión de servicio externo.
4) Servicio pasivo.
Artículo 76.-Se encuentran en servicio activo:
1) Los que han sido nombrados y desempeñan un cargo previsto dentro de las respectivas plantillas orgánicas.
2) Los que se encuentran en comisión de servicio interno en los órganos tanto dentro como fuera del país.
3) Los que disfruten de vacaciones reglamentarias.
Artículo 77.-Se encuentran en reserva los que aun permaneciendo en servicio activo estén separados de sus cargos orgánicos, pero conservan sus derechos plenos con las excepciones que estipula el Reglamento de esta Ley.
Están de reserva:
1) Como consecuencia del cumplimiento de una sanción disciplinaria.
2) Los desaparecidos en acto de servicio o con ocasión del mismo, mientras no se decrete la presunción judicial de su fallecimiento.
3) Los que padezcan enfermedad o incapacidad laboral temporal, mientras no se determine su incapacidad permanente.
4) Por causa penal que lleve consigo la separación del cargo, hasta que recaiga sentencia definitiva.
5) Por sentencia judicial condenatoria cuando la pena sea privativa de libertad por delitos culposos y no exceda de un año.
6) A petición propia cuando sea aceptado por el Jefe Superior de la estructura correspondiente y aprobado por el Sub- Director General de la respectiva área.
7) Los desubicados por causas ajenas a su voluntad que se encuentren sin ubicación laboral.
Artículo 78.- Se encuentran en comisión de servicio externo los que bajo nombramiento o disposición oficial presten sus servicios en otros organismos que no sean de la Policía Nacional. Se les acreditará el tiempo de servicio para efectos de permanencia con el nivel y grado que les corresponde.
Artículo 79.-Se encuentran en servicio pasivo, para efecto de los beneficios pertinentes, los jubilados, los discapacitados y los retirados, siendo estos últimos los que por motivos expresados en esta Ley gozan del retiro y de las prestaciones definidas en ella.
CEDOC© Policia Nacional - 2006