Artículo 26. Valor de las multas por infracciones de transito.
Los valores de las multas por infracciones, de acuerdo a sus categorías, serán los siguientes:
I) DE MAYOR PELIGROSIDAD
1. Conducir en estado de ebriedad. 1,500.00
2. Conducir bajo el efecto de drogas o sustancias psicotrópicas. 1,500.00
4. Provocar accidentes y darse a la fuga. 1,500.00
5. Estacionarse en la vía publica sin señales lumínicas o triángulos 200.00
6. Aventajar en pendientes, curvas o puentes. 400.00
7 .Desatender señales de emergencias, lumínicas sonoras de ambulancia, policía y bomberos. 200.00
8. Adelantar en línea continua amarilla. 300.00
9. Invasión de carril. 400.00
10.Giros indebidos, en "U" y zig zag. 200.00
11.Conducir con las puertas abiertas transporte colectivo y de carga. 400.00
12. Conducir en contra de la vía. 300.00
13. Exceso de pasajeros o de carga. 300.00
14. Conducir, acompañado o transportar niños menores de siete años en el asiento delantero o niños en los brazos de adultos en el asiento delantero sin cinturón de seguridad. 200.00
15.Desatender señales de trafico siempre que estén visibles. 200.00
16. Conducir carga sin la debida señalización. 200.00
17 .Obstrucción de la libre circulación vehicular. 300.00
18. Conducir cuadriciclos en las playas en época de temporada de verano. 450.00
19. Conducir buses y camiones con el escape en posición horizontal. 450.00
20. Estacionar en carreteras, trailer, rastras y contenedores sin señal alguna. 1,000.00
II. PELIGROSAS
21. Conducir sin seguro de licencia y/o vehículo. 100.00
22. No guardar la distancia entre uno y otro vehículo. 100.00
23. No usar lonas o carpas en los camiones cuando trasladan carga a granel. 300.00
24. No portar triángulos fluorescentes. 150.00
25. Conducir atendiendo celulares. 150.00
26. Conducir motocicletas o cuadriciclos sin casco de protecci6n. 150.00.
27 .Recoger pasajeros fuera de la bahía o lugares no establecidos como paradas. 150.00
28. Estacionarse: frente a hidrantes. 100.00
frente a garajes. 100.00, en entradas de hospitales y clínicas. 100.00, en estacionamiento para discapacitados. 100.00, sobre aceras y andenes. 100.00,
en paradas de buses (para particulares). 100.00
29.Conducir con las luces apagadas después de la hora indicada, o durante el día cuando hayan condiciones ambientales de lluvia, neblina o tolvanera. 300.00
30. Circular con los vehículos sobre bulevares, aceras 0 andenes. 150.00
31.Conducir de retroceso en la vía publica. 150.00
32. A ventajar por la derecha en vías de un solo carril. 150.00
33. Circulación de vehículos sobre aceras o andenes. 150.00
34. Bajar o subir pasajeros por el lado izquierdo en la vía publica. 150.00
35. Realizar señales equivocadas sobre sus maniobras al conducir. 150.00
36.No respetar la preferencia peatonal o los cruces de colegio 400.00
37. Conducir sin tener licencia. 300.00
38. Conducir con aliento alcohólico, pero no en estado de ebriedad, de acuerdo a lo establecido en el articulo 27 de la presente Ley 100.00
39. Vehículo en mal estado mecánico. 150.00
40. Provocar ruidos escandalosos y perturbaciones del medio ambiente. 300.00
41. Provocar exceso de humo. 200.00
III. VIOLACIONES A LAS NORMAS DE ADMISIÓN AL TRAFICO
42. Usar placas y/o circulación de otro vehículo. 400.00
43. Conducir sin portar placas y/o licencia de circulación. 200.00
44. Conducir con licencia en categorías diferentes a la autorizada. 200.00
45. Transporte colectivo, no detenerse a recoger pasajeros en las paradas. 200.00
46. Conducir con la matricula vencida. 200.00
47. Circular sin placas visibles. 200.00
48. Conducir con la licencia vencida. 150.00
49. Prestar servicio de transporte publico sin la debida autorización. 200.00
50. Conducir fuera de la ruta autorizada, para el transporte colectivo. 100.00
51. No reportar los cambios de las características físicas del vehículo. 100.00
52. Conducir sin portar licencia. 100.00
53. No Usar loderas en las llantas traseras en los vehículos de carga o de pasajeros. 100.00
54. Conducir vehículos sin espejo retrovisor o laterales 100.00
55. Tirar basura, gases o desechos en la vía publica desde vehí culos automotores 200.00
56. Circulación de bicicletas o medios transporte de tracción animal sin señales lumínicas visibles. 50.00
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